Auto Aclaratorio TS, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/06/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 551/2021

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIALDE ALMERÍA, SECCIÓN TERCERA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 551/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 10 de junio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 15 de abril de 2021 se dictó auto en el recurso de revisión contra el Decreto 4 de marzo de 2021 por el que se declara desierto el recurso casación 551/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro frente al Decreto dictado por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 4 de marzo de 2021".

SEGUNDO

El Procurador D. Rafael Terriza Ripoll en nombre y representación de Dª Adriana presentó escrito el 7 de mayo de 2021 en el que solicita:

" se sirva admitirlo, y tenga por solicitada aclaración del Auto recaído en los presentes autos, y dicte Auto por el que se acuerde aclarar el Auto de fecha 15.04.2020 en el sentido de completar el fallo condenando a la parte recurrente a abonar las costas del presente incidente".

TERCERO

Dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal emitió informe el 31 de mayo de 2021 con los siguientes extremos:

Debe accederse a la mencionada aclaración, en base a lo dispuesto en el artículo 161 LECrim, que dispone que "los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan". ....."Si se tratase de sentencias o autos

que hubieren omitido manif‌iestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Aunque con frecuencia en estas resoluciones no media pronunciamiento sobre costas, deriva de que generalmente la recurrente es la única parte y no existen otros gastos computables que los derivados de su postulación; pero cuando resulta preciso el pronunciamiento, el criterio general, propio de esta fase casacional, es en caso de desestimación la imposición a la parte recurrente (vid. AATS 30/04/2021 recurso 44/2021, 26/01/2021 recurso 4551/2020 ó 18/12/2020 recurso: 3571/2020).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Complementar el contenido de LA SALA ACUERDA en la parte dispositiva del auto dictado el 15 de abril de 2021 por el que se desestima el recurso de revisión contra el Decreto 4 de marzo de 2021 por el que se declaraba desierto el recurso de casación 551/2021, con el siguiente pronunciamiento:

Condenar al recurrente D. Luis Pedro al pago de las costas procesales ocasionadas por su recurso.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Andrés Palomo Del Arco Susana Polo García

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