SAP Alicante 181/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución181/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2014-0031906

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000208/2020- RECURSOS-A1 - Dimana del Juicio oral Nº 000434/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

Apelante MINISTERIO FISCAL

Apelante:ABOGADO DEL ESTADO- AGENCIA ESTATAL DE LA ADMÓN DE JUSTICIA.

Apelados:

Alexander y BIRMINGAN INVERSIONES, S.L

Procurador: JOSE LUIS CORDOBA

Letrado: PABLO ENRIQUE CARDONA MARTIN

Victor Manuel y MERCANTIL TALLER DE CONTABILIDAD

Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL MAESTRE

Letrado: JAVIER SANCHEZ-JUNCO MANS

Primitivo

Procurador: FRANCISCA CABALLERO CABALLERO

Letrado: VICENTE GRIMA LIZANDRA

Rodrigo

Procurador: M. TERESA BELTRAN REIG

Letrado: FRANCISCO RUIZ MARCO

Sentencia Nº 000181/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL Magistrados/as

  2. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en Juicio Oral número 000434/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 150/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alicante, por tres delitos contra la hacienda Pública y un delito de cohecho.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el MINISTERIO FISCAL representado por D. ANTONIO LÓPEZ NIETO y el ABOGADO DEL ESTADO en la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; y en calidad de apelados Alexander y BIRMINGAN INVERSIONES, S.L, representados por el Procurador D. JOSÉ LUIS CORDOBA y dirigidos por el Letrado D. PABLO ENRIQUE CARDONA MARTIN; Victor Manuel y MERCANTIL TALLER DE CONTABILIDAD, representado por la Procuradora Mª DEL CARMEN VIDAL MAESTRE y dirigidos por el Letrado D. JAVIER SÁNCHEZ-JUNCO MANS; Primitivo y ANDRAX BUSINESS, S.L., representado por la Procuradora Dª FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, y dirigido por el Letrado D. VICENTE GRIMA LIZANDRA y Rodrigo, representado por la Procuradora Dª TERESA BELTRÁN REIG, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO RUZ MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.-

  1. Primitivo, en el año 2007 presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Renta de la Personas Físicas, con un rendimiento neto de trabajo personal de 113.250,89 euros, por el que ingresó en la Hacienda Pública la cantidad de 4.550,10 euros. Según dicha declaración del año 2007, tenía su fuente de renta por rendimientos de trabajo personal, en las percepciones que obtenía de los siguientes entes públicos y entidades: -Ayuntamiento de Alicante, en su condición de Alcalde; - Cortes Valencianas, en su condición de Diputado; -Como miembro del Consejo de Administración de las siguientes empresas: empresa mixta de aguas residuales de Alicante, aguas municipalizadas de Alicante, "Labaqua S.A.", y "Aqualogic Supli Chain S.A."

    Primitivo tenía contraída una deuda tributaria por importe de 1.004.878,31 euros, al haber sido declarado responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por la mercantil "Champaka de Promociones S.L." en su condición de consejero de la misma. Y ello porque con fecha 17 de abril de 1997 la jefa de la dependencia regional de recaudación de Alicante, dictó Acuerdo de derivación de responsabilidad a Primitivo en dicha condición de consejero de "Champaka de Promociones S.L."

    Ante la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el citado Aucerdo, con fecha 18 de septiembre de 1997 se interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, quien conf‌irmó la derivación de responsabilidad. Primitivo interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que con fecha 30 de octubre de 2002 inadmitió este recurso por extemporáneo.

    Se planteó a continuación, con fecha 6 de febrero de 2003 recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y para garantizar la suspensión de la liquidación recurrida, con los intereses de demora, con fecha 17 de mayo de 2004 se facilitó aval por importe 598.241,94 euros por el Banco Santander Central Hispano, a Primitivo, en la siguientes circunstancias que después se indicaran.

    Por la Sección 7ª, de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2005, recurso 108/2003, desestimando el recurso interpuesto anteriormente aludido.

    Con fecha 11 de octubre de 2005 se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que por Auto de fecha 26 de abril de 2007, inadmitió a trámite dicho recurso de casación, deviniendo f‌irme la sentencia impugnada dictada previamente por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª.

  2. A los efectos de conseguir el aval que había que aportar en el recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional, para garantizar la suspensión de la liquidación recurrida, Primitivo entró en contacto con Victor Manuel, administrador único de "Taller de Contabilidad S.A.", y decidieron que la concesión del aval y la gestión de la tramitación la llevaría a cabo la entidad "Maldonado 33".

    Como consecuencia del acuerdo alcanzado, con fecha 6 de mayo de 2004 se suscribe entre Primitivo y "Maldonado 33 S.A." un contrato de asesoramiento, con la condición de que dicha empresa concediera aval para continuar con el recurso ante la Audiencia Nacional, a cambio de una retribución del 15% de la cantidad total que se consiguiera reducir de la reclamada. Dicho asesoramiento se iba a prestar a través de un asesor externo. En virtud de todo ello "Maldonado 33 S.A." solicitó el aval al Banco Santander Central Hispano, por importe de 598.241,94 euros, pero puesto que "Maldonado 33 S.A." carecía de suf‌iciente solvencia económica para conseguir dicho aval; el día 7 de mayo de 2004, "Maldonado 33 S.A." y "Taller de Contabilidad S.A." formalizaron un acuerdo de colaboración, por el que ésta última asume la obligación de prestar la garantía en el aval solicitado por "Maldonado 33 S.A.", pignorando como garantía una imposición a plazo f‌ijo de 600.000 euros que "Taller de Contabilidad S.A." tenía en el Banco Santander Central Hispano.

  3. "Taller de Contabilidad S.A.", siendo su administrador único Victor Manuel, asumió la obligación de garantizar el aval solicitado por "Maldonado 33 S.A.", sin que conste retribución por esa operación, y sin exigir garantías de clase alguna para el supuesto de tener que hacerlo efectivo, tanto por el importe principal como por los intereses que se devengaran.

    Una vez f‌irme la sentencia declarando a Primitivo responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por "Champaka de Promociones S.L." en su condición de consejero de la misma, "Taller de Contabilidad S.A.", por orden de Victor Manuel, satisf‌izo a la Agencia Tributaria los pagos correspondientes a Primitivo mediante dos entregas: la primera, con fecha 2 de noviembre de 2007, por importe de 886.032,37 euros; y la segunda, con fecha 13 de noviembre de 2007, por importe de 118.212,93 euros.

    Dichas cantidades fueron desembolsadas por "Taller de Contabilidad S.A.", tras conceder un préstamo por dicho importe total, en fecha 29 de diciembre de 2007, a "Maldonado 33 S.A.", con una cláusula de indemnidad si el dinero no era devuelto por Primitivo, llegando a considerarlo dicho crédito como de difícil recuperación, al haber dotado provisión de insolvencia y contabilizado como tal al cierre del ejercicio de 2007

  4. Ya satisfecha la indicada deuda tributaria, en fecha 25 de abril de 2008 se eleva a público un contrato privado de reconocimiento de deuda, por el que Primitivo efectuá un reconocimiento de deuda a "Maldonado 33 S.A." por el importe de la cantidad satisfecha a la Agencia Tributaria, y se protocolizó un pagaré nominativo serie DN nº NUM000, librado por Primitivo, por importe de 942.678,31 euros, y con vencimiento a 1 de abril de 2012; reconociéndose en el mismo documento tener ya abonados 62.200 euros a cuenta de la cantidad inicialmente debida. Y dicho título se endosó por "Maldonado 33 S.A." a favor de "Taller de Contabilidad S.A.", que de esta manera pasó a ser acreedor directo de dicha cantidad adeudada. Dicho pagarés fue depositado para su custodia en el despacho "J. Mairata, A. Asociados S.A." con domicilio en calle Recoletos, nº 13, de Madrid, que denunció el día 19 de septiembre de 2011 ante la Comisaría de Policía el robo de la caja fuerte del despacho que contenía el citado pagaré.

    Impagado el débito a su vencimiento el día 1 de abril de 2012, e iniciada la actividad inspectora de la Agencia Tributaria, Victor Manuel, en nombre de "Taller de Contabilidad S.A." procede a reclamar la deuda a Primitivo el día 16 de octubre de 2012, a través de la solicitud de inicio de un procedimiento arbitral ante el Colegio de Abogados de Madrid, que fue inadmitido a trámite por falta de legitimación.

    Presentada nueva solicitud de inicio de procedimiento arbitral con fecha 14 de marzo de 2013, la misma fue desistida por el mismo solicitante que el anterior, tras el otorgamiento el día 22 de marzo de 2013 de escritura por la que se eleva a público un contrato...

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