SAP Cantabria 396/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2021
Fecha19 Mayo 2021

S E N T E N C I A nº 000396/2021

Presidente

D./Dª. Bruno Arias Berrioategortua (Ponente)

Magistrados

D./Dª. María del Mar Hernández Rodríguez

D./Dª. María Gallardo Monje

En Santander, a 19 de mayo del 2021.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5), Rollo de Sala nº 0000787/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Guadalupe y Jesús Ángel, representado por el Procurador Sr/a. HENAR CALVO SÁNCHEZ, y defendido por el Letrado Sr/a. PABLO PIRIS DEL CAMPO; y parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA y FTA 2015, representado por el Procurador Sr/a. URSULA TORRALBO QUINTANA, y asistido del Letrado Sr/a. DAVID VILADECANS JIMÉNEZ.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 17 de abril del 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, con parcial estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Henar Calvo Sánchez, a instancia de D. Jesús Ángel y Dña. Guadalupe, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y con desestimación de la demanda contra FTA 2015, Fondo de Titulación de activos, debo acordar aquí y acuerdo los siguientes pronunciamientos:

1/ DECLARO la nulidad de las cláusulas de los contratos de crédito y préstamo litigiosos según lo admitido en esta sentencia: las comisiones de

posiciones deudoras de las cláusulas 4ª, la imposición de gastos y los tipos de interés de mora de 5ª y 6ª.

2/ CONDENO a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a estar y a pasar por esa declaración.

3/ CONDENO a la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a la no aplicación de estas cláusulas y a pagar a los demandantes las siguientes cantidades: 1.211,96 € de principal, en concepto de gastos, más los intereses legales que se devenguen desde su pago y los procesales desde esta sentencia.

4/ No se imponen las costas con relación a BBVA y con imposición de las devengadas por FTA 2015.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este procedimiento se ejercitaban acumuladamente diversas acciones (de nulidad de diversas cláusulas contractuales y de restitución de lo satisfecho por ellas) contra dos demandados (BBVA SA y FTA 2015, Fondo de Titulación de Activos). Estimada la demanda en parte, los demandantes se alzan contra la misma pretendiendo su revocación y: 1) la condena a la demandada absuelta (FTA 2015, Fondo de Titulación de Activos), con imposición de las costas de la instancia, o subsidiariamente, la no imposición a ninguno de los litigantes; y 2) respecto de BBVA SA, la no imposición de las costas de la primera instancia a ninguno de los litigantes.

Los apelados banco y sociedad gestora del fondo se oponen al recurso e interesan su desestimación.

SEGUNDO

La parte apelante insiste en la legitimación activa de FTA 2015, Fondo de Titulación de Activos, por estimar que como consecuencia de la titulación del crédito hipotecario, esa entidad se ha subrogado en la posición del banco prestamista.

Sobre esta cuestión resulta que es criterio sostenido de esta audiencia provincial ( SS. de 7 de enero de 2020

- ROJ: SAP S 45/2020, de 19 de noviembre de 2019 - ROJ: SAP S 972/2019, o de 23 de noviembre de 2018

- ROJ: SAP S 856/2018) el que ya se expuso en sentencia de 29 de marzo de 2017, en el sentido de que la especialidad de la titulización de créditos mediante participaciones hipotecarias u otras formas asimiladas no priva de legitimación a la entidad prestamista, lo que debe mantenerse pese a criterio del Banco de España expresada en el of‌icio aportado en la audiencia previa sobre la titularidad del préstamo y las facultades de administración de la prestamista y la titularidad registral; como entonces se expuso, la af‌irmación de la legitimación " es la asumida por la generalidad de las Audiencias Provinciales, que se han pronunciado sobre la cuestión normalmente en el curso de procedimientos de ejecución, pero cuya respuesta es plenamente extrapolable al caso actual de ejercicio de la acción hipotecaria en el proceso declarativo correspondiente; y así, a título de ejemplo cabe citar el AAP Tarragona de 17 de septiembre de 2015, en que se af‌irma que "de acuerdo con la normativa señalada, no hay venta ni cesión de los créditos sino simplemente una forma de titulización para colocar esos...

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