STSJ Asturias 375/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2021
Fecha06 Mayo 2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00375/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 561/2019

RECURRENTE: DOÑA Amparo y D. Carlos José

PROCURADOR: D. Román Gutiérrez Alonso

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE PRAVIA

PROCURADOR: Dña. Ángeles Fuertes Pérez

CODEMANDADO: JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR POLIDEPORTIVO I DE PRAVIA

PROCURADOR: D. Ignacio López González

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 561/2019, interpuesto por DOÑA DOÑA Amparo y D. Carlos José, representados por el Procurador D. Román Gutiérrez Alonso, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Fernández Urrutia, contra el AYUNTAMIENTO DE PRAVIA, representada por Dña. Ángeles Fuertes Pérez y defendida por D. Manuel José Rodríguez Alonso, siendo codemandada JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR POLIDEPORTIVO I DE PRAVIA, representada por el Procurador D. Ignacio López González y defendida por el Letrado D. Francisco Borja Lacasa Sedano.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de enero de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Dª Amparo y Carlos José la desestimación presunta de su solicitud de 25 de julio de 2017 en que se insta la revisión de of‌icio para la anulación del plan Parcial Polideportivo 1, Agones-Pravia, y se incoase procedimiento para modif‌icar el PGOU de Pravia con la exclusión de su ámbito de la f‌inca CASA000, sita en la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 .

1.2 La demanda se fundamenta en que la f‌inca de la recurrente, parcela NUM000 del polígono NUM001, se encuentra dentro del Plan Parcial Polideportivo promovido por D. Cristobal y Ortigosa 2006, S.L., de manera que gozando aquélla de protección cultural por el inventario del Edif‌ico CASA000, no puede calif‌icarse por el Plan Parcial como uso de espacio libre público, de manera que la zona verde debería localizarse en espacio distinto, lo que es imposible por falta de espacio físico dado el estándar mínimo exigido para zonas verdes, lo que determinaría la nulidad de pleno derecho del plan parcial. Se señala que la inclusión de la f‌inca en zona verde comporta la destrucción del muro delimitador, que junto con la f‌inca catastral forma una unidad histórica protegible con la CASA000, lo que imposibilita la ocupación mediante expropiación de la f‌inca de los recurrentes. Se añadió la posible inundabilidad del sector por la cercanía con el Río Aranguín, de manera que la Confederación Hidrográf‌ica del Cantábrico considera que la zona se sitúa en Área de riesgo Potencial signif‌icativo de Inundación, lo que se comunicó al Ayuntamiento. Finalmente se adujo la existencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra Ortigosa 2006, S.L., benef‌iciaria de la actuación, lo que supondría la subasta dela f‌inca afectada por tal ejecución, lo que supondría un retraso en las actuaciones de transformación urbanística.

1.3 Por el Ayuntamiento de Pravia se formuló contestación a la demanda y tras citar la previa STSJ de Asturias de 11 de noviembre de 2010 que rechazó la pretensión de exclusión de la f‌inca litigiosa del Suelo Urbanizable, así como que tanto el PGOU como el Plan Parcial han contado con informe positivo de la Confederación Hidrográf‌ica del Cantábrico, se indicó que los recurrentes no se integraron en la Junta de Compensación del Plan Parcial, lo que determinó la iniciación del expediente expropiatorio. Expresamente se insistió en que no cabe la revisión de of‌icio de una norma como es el plan parcial a instancia de parte citando jurisprudencia ( STS de 5 de noviembre de 2010, rec.4067/2006), lo que debería comportar la desestimación del recurso. Subsidiariamente, en cuanto al fondo, se expuso que la propia Consejería de Cultura en su resolución de 13 de septiembre de 2018 considera que la protección otorgada se explica aún más por el hecho de que haya un ámbito urbanizable en la parcela de la CASA000 . Se rechazó que peligrase el muro pues la f‌icha urbanística del PGOY impone la conservación de elementos de interés como el muro y jardín. En cuanto a la inundabilidad se expuso que la Confederación informó favorablemente el Plan Parcial y además el Sector Polideportivo 1 está fuera de la línea de peligrosidad alta y medida, o sea, con peligrosidad baja, adjuntando mapas de f‌lujo y extensión previsible, citando la legislación de aguas (art.14 del reglamento), del que deriva que "la calif‌icación como zonas inundables no alterara la calif‌icación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuvieren", sin que exista obstáculo a ninguna construcción. Finalmente se adujo que las vicisitudes de un proceso de ejecución hipotecaria de una f‌inca propiedad de un miembro de la Junta de Compensación,

nada inf‌luyen en el desarrollo urbanístico, lo que por otra parte no perjudica ni al interés del recurrente ni a los intereses municipales.

1.4 Por la Junta de Compensación del Sector Polideportivo 1 del PGOU Pravia se formuló contestación a la demanda, asumiendo los alegatos municipales, y haciendo especial hincapié en que el PGOU incluye expresamente la f‌inca litigiosa dentro del ámbito del PP Polideportivo 1, con el destino específ‌ico zona verde pública, y que la STSJ de Asturias 1259/2010 (PO 1534/2008) conf‌irmó su validez con constancia de las decisiones del Consejo de Patrimonio Cultural. Se mostró que la Resolución autonómica que dispone la inclusión de la casa-palacio de Merás en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias es plenamente compatible con la f‌icha del Plan Parcial Polideportivo 1 del PGOU Pravia. Se señaló que la delimitación de la zona inundable del ámbito del PP Polideportivo 1, verif‌icada en el año 2011 por la Confederación Hidrográf‌ica del Cantábrico Occidental conserva vigencia y no fue revisada por la propia Confederación a la vista de los nuevos planos de peligrosidad y riesgo de inundación, sin que exista prohibición alguna de...

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