SJS nº 13 205/2021, 5 de Mayo de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
ECLIES:JSO:2021:199
Número de Recurso556/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198027254

Procedimiento ordinario 556/2019-C

- Materia: Ordinario. Reclamación de cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000069055619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000069055619

Parte demandante/ejecutante: Manuel

Abogado/a: Joan Roca Jané

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 205/2021

En Barcelona 5 de Mayo de 2021.

Vistos por mí, D. JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número trece de Barcelona, los presentes autos de RECLAMACIÓN de CANTIDAD nº 556/2019 promovidos a instancia de

D. Manuel, con NIF nº NUM000, asistido del letrado D. JOAN ROCA JANÉ, frente al FOGASA, defendido y representado por el Letrado del D. ARNAU GIMÉNEZ GRIFOLL, y atendidos los mismos se dicta la siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

En fecha 27/06/19 tuvo entrada en este juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicaba al Juzgado el dictado de una sentencia " condenando al Fondo de Garantía Salarial a abonar la cantidad de 7.932,62 €, en concepto de salarios adeudados detallados en el cuerpo de esta demanda, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la demanda se citó a las partes al acto juicio que tuvo lugar el día 27/04/2021, compareciendo al mismo las partes procesales antes referidas.

Abierto el acto de la vista se concedió la palabra a la parte actora, af‌irmándose y ratif‌icándose en la demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba. El Letrado del FOGASA se opuso a las pretensiones de contrario en la contestación oral a la demanda por las razones recogidas en el acta y grabación del acto de juicio.

Practicadas las pruebas se concedió la palabra a las partes para conclusiones. Posteriormente se declararon los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

  1. D. Manuel, mayor de edad, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM001, ha venido prestando- servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa NOMES PUNT SL con CIF B-61733010 y domicilio social en la localidad de Mataró, c/Herrera no 47, desde 21/04/1980, ostentando una categoría profesional dé "director de producción", mediante contrato indef‌inido y a jornada completa, sin que haya realizado funciones sindicales ni de representación.

    En fecha 16/01/2015 la empresa NOMES PUNT SL con CIF B-61733010 y D. Manuel, con NIF nº NUM000, acordaron la extinción del contrato de trabajo, debido a los impagos crónicos de los salarios, reconociendo la empresa NOMES PUNT SL con CIF B-61733010 una deuda a favor de D. Manuel, con NIF nº NUM000 por cuantía de 22.932,62 euros, comprometiéndose la empresa a satisfacer dicha deuda de la siguiente manera: 23 plazos semanales de 250 euros, otros 34 plazos mensuales de 500 euros y un tercer plazo de 185 euros en octubre 2015 enero 2019.

    D. Manuel, con NIF nº NUM000, cursó baja en la seguridad bajo la dependencia de la entidad NOMES-PUNT S.L. en fecha 09/10/2015.

    La empresa demandada dejó de abonar a D. Manuel, con NIF nº NUM000 las cantidades f‌ijadas según calendario de pagos en el acuerdo interpartes desde octubre 2017, quedando pendiente la cuantía de 7.932,62 euros.

    Presentada reclamación judicial de tales cantidades por parte de D. Manuel, con NIF nº NUM000, frente a dicha empresa y frente al FOGASA, en fecha 30/05/2018 ante el juzgado de lo social nº 1 de Mataró, por dicho juzgado se dictó sentencia nº 384/2018 de fecha 23 de noviembre 2018, en la que se dictó el siguiente pronunciamiento " Estimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra la empresa NOMES PUNT SL" Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL condenando a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 7.932,62 euros en concepto de deudas salariales más el 10% de intereses que se aplicara en la forme prevista en la presente resolución Condenando a la empresa demandada a que abonen las costas del presente procedimiento, hasta el límite de 200 puros.

    Respecto el FOGASA, procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

    En el mentado procedimiento ante el juzgado de lo social nº 1 de Mataró no comparecieron ni la empresa ni el FOGASA.

    Previa a la presentación de la reclamación judicial ante el juzgado de lo social nº 1 de Mataró D. Manuel

    , con NIF nº NUM000, había presentado papeleta de conciliación ante el Departament de Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat de Cataluña con fecha 23/04/2018, habiéndose celebrado el acto en fecha 10/05/2018 son el resultado intentado sin efecto.

    (Hechos que resultan del folio 73 al 75, 91, 179 reverso al 191 de las actuaciones, y el efecto de cosa juzgada positiva material que produce dicha sentencia en el presente).

  2. Por D. Manuel, con NIF nº NUM000, se solicitó la ejecución forzosa de dicha sentencia nº 384/2018 de fecha 23/11/2018 mediante escrito fechado el día 14/01/2019.

    Mediante decreto nº 799/2019 de fecha 16/05/2019 dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judicial nº 1491/2018 seguido ante el juzgado de lo social nº 30 de Barcelona, por la letrada de la administración de justicia se declaró en situación de insolvencia total provisional por importe de 18.547,34 euros, a la entidad NOMES -PUNT S.L.

    (Hechos que resultan del folio 76, 77, 188 al 193 de las actuaciones).

  3. D. Manuel, con NIF nº NUM000, presentó solicitud de prestaciones económicas ante la Secretaria General del FOGASA, fechada el 24/05/2019, quedando registrada en fecha 30/05/2019, por la que reclamaba las cantidades reconocidas en concepto de salarios en la sentencia nº 348/2018 de 23/11/2018 dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Mataró.

    Por dicha Secretaria General del FOGASA se dictó resolución de fecha 06/06/2019 denegando la misma.

    Los motivos esgrimidos en dicha resolución fueron " Que la reclamación de los salarios adeudados ante el CMAC, se produjo habiendo transcurrido más de un año desde su devengo, plazo éste de prescripción de conformidad con el art. 59 del E.T., sin que el reconocimiento privado de deuda tenga efectos interruptivos, de conformidad con el art. 1975 del C.C . por toque procede su desestimación".

    (Hechos que resultan de los folios 174 al 196 de las actuaciones).

  4. Al no estar de acuerdo D. Manuel, con NIF nº NUM000 con dicha resolución de Secretaria General del FOGASA, fechada el 06/06/2019, se presentó reclamación judicial ante el decano de los juzgados de lo social de Barcelona, interesando que se revocase dicha resolución y se condenase al FOGASA al abono de las cantidades reclamadas, habiendo correspondido el conocimiento del mismo a este juzgado, quedando registrada con el nº 556/19.

    (Hechos que resultan de los folios 1 al 81 de las actuaciones).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión contenida en la demanda.

La parte demandante impugna la resolución administrativa dictada por la Secretaría General del Fondo Garantía Salarial de fecha 06/06/2019, por la que se denegó la solicitud de cantidad en concepto de indemnización formulada por parte de D. Manuel, con NIF nº NUM000 .

Los motivos esgrimidos en la resoluciones impugnada para denegar la petición fueron " Que la reclamación de los salarios adeudados ante el CMAC, se produjo habiendo transcurrido más de un año desde su devengo, plazo éste de prescripción de conformidad con el art. 59 del E.T., sin que el reconocimiento privado de deuda tenga efectos interruptivos, de conformidad con el art. 1975 del C.C . por toque procede su desestimación".

La parte actora sostiene que debe estimarse la demanda en base en que había existido un error en base a lo siguiente:

El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

En el caso que nos ocupa es obvio que quedó interrumpida toda prescripción, en las relaciones ad intra entre la empresa (el deudor) y el aquí demandante, con el documento de reconocimiento de deuda al que nos hemos referido en el hecho segundo.

El Fondo de Garantía aduce que aquel reconocimiento de deuda tiene naturaleza privada, y que sus efectos interruptivos no le alcanzan.

Durante un tiempo el alegato del Fondo tuvo cierto predicamento o acogida en alguna doctrina, fundamentalmente por el espíritu fraudulento que animaba, en algunas ocasiones, aquel tipo de reconocimientos de deuda privados.

Pero aquella tesis quedó pronto arrumbada con reiterada y pacíf‌ica doctrina del Tribunal Supremo, de la que es f‌iel exponente la Sentencia de la Sala Cuarta de 22 de abril de 2002, recurso 1545/01 (EDJ 2002/27160), que dice:"el artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "el derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se f‌ijen las indemnizaciones. Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la...

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