SAN, 5 de Mayo de 2021

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2384
Número de Recurso1085/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001085 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01101/2018

Demandante: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

Procurador: IÑIGO MARÍA MUÑOZ DURÁN

Letrado: ISABEL MORENO OLIVAS

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1085/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U representada por el Procurador D. Iñigo María Muñoz Durán y asistida de la Letrada Dª Isabel Moreno Olivas, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a dicha entidad por incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2018 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite mediante decreto de fecha 3 de diciembre de 2018, y con reclamación del expediente administrativo .

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verif‌icó mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2019, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...)tenga por deducida demanda en el presente recurso contencioso-administrativo y, en su virtud, y previos los trámites de legal aplicación, dicte Sentencia por la cual, estimando el mismo, declare la nulidad de la resolución impugnada por los motivos contenidos en el cuerpo del mismo>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2019, interesando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue f‌ijado para el día 28 de abril de 2021, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada, si bien la misma asciende a 40.000 € (20.000 € por cada una de las dos sanciones recurridas).

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U (en adelante, ENDESA) interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a dicha entidad por incumplimiento de las obligaciones de contratación y apoderamiento con los clientes.

Esta resolución declara a dicha entidad responsable de la comisión de una infracción leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.4 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y le impone una sanción consistente en el pago de una multa de 20.000,00 € por incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes de electricidad; y responsable de la comisión de una infracción leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, por incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes de gas natural, y le impone una sanción consistente en el pago de una multa de 20.000,00 €

SEGUNDO

El procedimiento sancionador se incoó como consecuencia de un escrito de denuncia de la hija de la consumidora afectada, Dª Regina, presentado en el Registro de la CNMC el 28 de junio de 2017, en el que denunciaba un cambio del suministrador de electricidad y gas natural sin su consentimiento.

En concreto señalaba que « En fecha 01-09-2016 la Sra. Regina arrendó durante el curso académico dicha vivienda a tres estudiantes [...]. En ningún caso la Sra. Regina autorizó a los mismos ni para poder dar de baja los suministros contratados ni para poder realizar ningún contrato en su nombre ».

Desde la CNMC se solicitó a dicha sociedad comercializadora que, en el plazo de diez días hábiles, aportara la documentación que estimase conveniente en relación con los hechos que se describen en la denuncia y, en particular, los documentos contractuales u otra acreditación del consentimiento expreso del consumidor.

Con fecha 21 de julio de 2017 se presentó escrito contestando al requerimiento de información, en la que ENDESA expone que en fecha 28 de abril de 2017 Don Carlos Manuel, en calidad de cónyuge de Doña Regina, contrató el suministro de gas natural, el servicio de mantenimiento de gas, el suministro eléctrico y el servicio de mantenimiento de electricidad.

Al escrito adjuntó, entre otra documentación, copia del contrato suscrito y grabación telefónica correspondiente al control de calidad realizado.

El 11 de agosto de 2017 la Subdirección de Regulación Económico-Financiera y Precios Regulados de la CNMC emitió un documento en el que consta que, en la correspondiente grabación telefónica, en tres ocasiones ENDESA preguntó si Don Carlos Manuel es el cónyuge de la titular del contrato y contesta que sí en todas ellas. Se señala también que según consta en la copia del DNI que acompaña a la reclamación, Dª Regina es una persona mayor nacida el NUM000 de 1936 (81 años); por otro lado, el f‌irmante como cónyuge D. Carlos Manuel es nacido el NUM001 de 1997 (20 años), siendo éste, como se decía en la denuncia, uno de

los estudiantes que arrendó el piso y no el cónyuge de la titular de los respectivos contratos de suministro de electricidad y gas natural.

Con fecha 11 de mayo de 2018 el Director de Energía de la CNMC acordó, incoar expediente sancionador a ENDESA como persona jurídica presuntamente responsable del incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. Los hechos que motivaron la incoación del procedimiento consisten en el presunto cambio de comercializador a favor de ENDESA de los contratos de suministro de electricidad y gas natural sin consentimiento de su titular.

Dicho Acuerdo fue notif‌icado a ENDESA el 29 de mayo de 2018 conf‌iriéndole un plazo de quince días hábiles para la formulación de alegaciones, presentación de documentos y proposición de prueba.

La entidad presentó escrito de alegaciones en fecha 12 de junio de 2018, tras lo cual se dictó propuesta de resolución para que se declarara a ENDESA responsable de una infracción leve, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se le impusiera una sanción consistente en el pago de una multa de 20.000 €; y responsable de una infracción leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, por incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes de gas natural, y se le impusiera una sanción consistente en el pago de una multa de 20.000,00 €.

La propuesta de resolución fue notif‌icada a ENDESA el 12 de julio de 2018, otorgándose un plazo para alegaciones, que cumplimentó mediante escrito de 27 de julio de 2018 reiterando, en esencia, las realizadas al acuerdo de incoación del procedimiento sancionador.

Tras ello se dictó la resolución sancionadora aquí impugnada.

TERCERO

Es ta resolución considera probados los siguientes hechos:

  1. ENDESA ENERGIA, S.A. procedió a dar de alta el contrato de suministro de electricidad de su referencia NUM002, titularidad de Doña Regina, con dirección de suministro CALLE000 nº NUM003 de Valencia y CUPS NUM004, sin su consentimiento.

  2. ENDESA ENERGIA, S.A. procedió a dar de alta el contrato de suministro de gas natural de su referencia NUM005, titularidad de Doña Regina, con dirección de suministro CALLE000 nº NUM003 de Valencia y CUPS NUM006, sin su consentimiento.

Estos hechos resultan probados:

  1. Por la existencia de un contrato de suministro de electricidad f‌irmado por D. Carlos Manuel en fecha 28 de abril de 2017 (folios 25 y 26 del expediente) en condición de cónyuge de la persona titular del contrato, cuando no concurre tal circunstancia de parentesco civil.

  2. Por las alegaciones de ENDESA ENERGÍA, S.A. de fecha 12 de junio de 2018, en las que sostiene reiteradamente que D. Carlos Manuel se identif‌icó tanto en el acto de la f‌irma del contrato como en la posterior llamada de verif‌icación como cónyuge de la persona titular del contrato de suministro de electricidad, cuando no concurre esa circunstancia de parentesco civil. ENDESA ENERGÍA, S.A. se ref‌iere en concreto a la siguiente documentación aportada al expediente:

- Folios 25 y 26: contrato f‌irmado por D. Carlos Manuel .

- Folios 28 a 34: copias de facturas de las anteriores comercializadoras de gas natural (GAS NATURAL SUR SDG, S.A.) y electricidad (IBERDROLA CLIENTES, S.A.), con las que la titular Doña Regina tenía contratados los respectivos suministros, así como copia del Documento Nacional de Identidad de D. Carlos Manuel .

- Folio 27: grabación...

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