STSJ Murcia 258/2021, 4 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 258/2021 |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00258/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2019 0003099
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000037 /2021
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Martin
Representación D./Dª. ANTONIO SERRANO CARO
Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 37/2021
SENTENCIA Núm. 258/2021
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.
D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
D.ª Ascensión Martín Sánchez
D. José María Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 258/21
En Murcia, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
En el rollo de apelación n.º 37/21 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia
n.º 160, de 13 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado n.º 542/19, en cuantía indeterminada, figuran, como parte apelante, Martin, representado por el Procurador Sr. Serrano Caro y dirigido por la Letrada Sra. Valenzuela Sánchez, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión por estancia irregular.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Murcia lo admitió a trámite, y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos, junto con los escritos presentados, a la Sala, que designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 23 de abril de 2021.
La sentencia apelada acuerda la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 27-03-2015 de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, dictada en el expediente n.º NUM002, por la que se acuerda la expulsión del interesado del territorio nacional, prohibiéndole la entrada en España por un período de cuatro años, por estancia irregular.
El Magistrado de instancia señala que la defensa del recurrente nada alegó con relación con acuse de recibo de la resolución recurrida que consta en el expediente administrativo; en el mismo se observa que hubo dos intentos de notificación que resultaron infructuosos, con el resultado de "ausente"; no oponiendo nada la defensa del recurrente, entiende que da por válida la misma, donde, por el paso del tiempo, en el escaneado se observan con dificultad los datos del funcionario de Correos firmante en la segundo intento; consta finalmente que no fue retirado de la oficina. Es por ello por lo que, tras los dos intentos de notificación personal en el domicilio facilitado por el recurrente ( CARRETERA000 n NUM000, Pl NUM001, La Almudena, CP 30840 Lorca), la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en relación con los artículos 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, procedió a la notificación por medio de anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, y transcurridos veinte días naturales desde la fecha de esta publicación se entendió que la notificación fue practicada informando al interesado de que el expediente se encuentra a su disposición, para que pudiera conocer el contenido íntegro del acto, en la Oficina De Extranjería de Murcia.
Por lo que concluye que procede inadmitir el recurso contencioso administrativo por estar impugnando una firme.
La parte apelante manifiesta su desacuerdo con la sentencia del JCA n.º 5, en primer lugar, porque, aunque se dice en el fundamento primero que en el expediente constan dos intentos de notificación, infructuosos por ausente, y trascribe el contenido de dicho fundamento, señala que esto no es cierto, y que la orden de expulsión no es firme ya que nunca fue notificada, sino que se recogió en la Oficina de Extranjería y debían de haberla notificado al Abogado de oficio. Añade que, si el apelante no posee permiso de residencia, es porque no lleva tres años de residencia en España para poder solicitarla.
Entiende que la notificación no es correcta, cita al respecto la STS de 29-03-2007 que dice ha venido exigiendo la notificación de la resolución sancionadora de manera personal, o a través del Abogado que asistía al extranjero en el procedimiento administrativo o al domicilio expresamente señalado, acudiéndose a
la notificación edictal solo cuando se hayan agotado infructuosamente los anteriores medios de notificación, como exige el art. 59 de la ley 30/92, vulnerándose en este caso el derecho a la tutela judicial efectiva. Continúa diciendo que su representado no posee antecedentes policiales ni penales.
El Abogado del Estado se opone al recurso partiendo de que el recurrente alega que no fue correctamente notificada...
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