STSJ Castilla y León 487/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2021
Número de resolución487/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00487 /2021

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000110

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116 /2019 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Edurne

ABOGADO FRANCISCO JAVIER GARICANO AÑIBARRO

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, SEGURCAIXA ADESLAS S.A.

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, TELESFORO JAVIER MORENO ALEMAN

PROCURADOR D./Dª., ANA ISABEL CAMINO RECIO

SENTENCIA Nº 487

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA. SRA. MAGISTRADA e ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 3 de mayo de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 116/19, en el que se impugna:

La desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria formulada por la recurrente, en fecha 4/11/2016, con motivo de la asistencia recibida con ocasión de su ingreso en el hospital de Medina del Campo el 25 de noviembre 2015; ampliándose después el recurso frente a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de 14/2/19, desestimatoria de la reclamación patrimonial formulada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, Dª Edurne, representada por el procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el letrado Sr. Garicano Añíbarro.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD, representada y defendida por la letrada de la Junta.

Como codemandada, SEGURCAIXA ADESLAS S.A., SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, representada por la procuradora Sra. Camino Recio y defendida por el letrado Sr. Moreno Alemán.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que: "estimando la demanda, deje sin efecto la resolución impugnada declarando la existencia de responsabilidad patrimonial y condene a la administración demandada, a indemnizar a la actora con la suma CUARENTA MIL EUROS (40.000 EUROS) que deberá actualizarse con arreglo al IPC, intereses legales y costas".

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

  2. En los escritos de contestación de la Administración demandada y de la aseguradora codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

  3. El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

  4. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 21 de abril del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del recurso y motivos de impugnación de la parte recurrente.

    Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria formulada por la recurrente, en fecha 4/11/2016, con motivo de la asistencia recibida con ocasión de su ingreso en el hospital de Medina del Campo el 25 de noviembre 2015; ampliándose después el recurso frente a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de 14/2/19, desestimatoria de la reclamación patrimonial formulada.

    La recurrente pretende que se anule la resolución recurrida, se declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se la condene a indemnizarle con la suma 40.000 €, que deberá actualizarse con arreglo al IPC, intereses legales y costas.

    Entie nde que no se le prestó la asistencia sanitaria debida porque, a su entender, debió haber sido ingresada en la Unidad de Psiquiatría en lugar de la correspondiente a Medicina Interna, con ocasión del ingreso que, por un intento autolítico, había tenido lugar el 25 de noviembre de 2015, teniendo en cuenta que era el cuarto intento autolítico que motivó atención médica en poco más de un año (20 de junio de 2014; 29 de agosto de 2015 y 5 de noviembre de 2015); que, en dos de los anteriores, el de 20 de junio de 2014 y el del 5 de noviembre del 15, se optó por el ingreso en Psiquiatría para lo que se la remite al Hospital Clínico Universitario y, sin embargo, tras un cuarto intento se opta por ingresarla en Medicina Interna.

    De haberse adoptado las medidas oportunas, de vigilancia y control, teniendo en cuenta que era previsible el riesgo de nuevo intento de suicidio, el día 30 de noviembre, a primera hora de la tarde, doña Edurne no se hubiera podido precipitar a un patio interior desde una ventana de un baño de la segunda planta del Hospital de Medina del Campo.

    A consecuencia de la caída sufrió politraumatismos y en concreto: fractura de hemipelvis derecha, frac. De ramas islio e isquiopubiana y sacro derecho, fractura del platillo superior de vértebra L1 y fractura de la vértebra L2. Fue trasladada al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde permaneció ingresada 35 días y fue objeto de varias operaciones: el 11/12/2015 fue intervenida quirúrgicamente realizándole osteosíntesis de la fractura de pelvis con placa y tornillos, y el 18/12/2015 fue intervenida quirúrgicamente realizando artrodesis postero-lateral L 1/3 percutánea. Precisó para su curación un total de 100 días, divididos en 35 días de hospitalización y 65 días impeditivos y como secuelas le quedaron: Osteosíntesis con placas y tornillos de la pelvis, y artrodesis postero-lateral percutánea de vértebras lumbares, que valora en 12 puntos; dolor lumbar: 2 puntos y perjuicio estético medio: 16 puntos.

  2. Oposición de la Administración demandada.

    La letrada de la Comunidad Autónoma de Castillas y León, en la representación que ostenta, se opone reiterando los argumentos expuestos en la Orden recurrida y poniendo de manif‌iesto que la estimación y prevención médica del riesgo suicida es una tarea ardua difícil, incluso tras un gesto o conducta suicida frustrados, si el paciente no presenta una enfermedad psicótica u otra condición que le altere el juicio de realidad o si, en el momento de la exploración, oculta sus intenciones, como es el caso que nos ocupa, en el que la paciente indicaba que la ingesta de pastillas las tomó para dormir. Añade que en ninguna de las repetidas exploraciones psicopatológicas realizadas a esta paciente se identif‌icó riesgo suicida que justif‌icase su ingreso en una unidad de pacientes psiquiátricos agudos donde la protección frente al riesgo autolítico hubiese podido ser mayor que en el Servicio de Medicina Interna en donde se obligó su ingreso por su grave situación orgánica.

  3. Oposición de la parte codemandada.

    La Compañía aseguradora codemandada se opone aduciendo que la actuación médica fue adecuada a la lex artis sin que pueda apreciarse nexo causal entre dicha actuación y el daño sufrido por la paciente, teniendo en cuenta que (i) doña Edurne tuvo que salir de la Unidad de Medicina Interna del Hospital Clínico Universitario de Valladolid para precipitarse desde la ventana de un aseo público del Hospital, lo que demuestra que se tomaron las medidas preventivas necesarias estando todas las ventanas de la Unidad cerradas y bloqueadas, así como la adopción de una actitud vigilante por parte de la enfermera del turno de tarde del día 30 de noviembre de 2015, que se caracteriza también como inmediata cuando se produjo la desaparición de la paciente; (ii) que doña Edurne no fue ingresada por problemas psicológicos, ni por un intento autolítico, sino por el padecimiento de rabdomiólisis severa tras autointoxicación medicamentosa y su deterioro general, por lo que fue apropiadamente ingresada en el Servicio de Medicina Interna; (iii) que antes de su ingreso del 25 de noviembre de 2015 en ningún momento mostró una clara o concreta ideación e intencionalidad autolítica, sino la ingesta excesiva de pastillas con el objetivo de dormir, y (iv) que no estaba indicado el ingreso en una Unidad de mayor seguridad, ni la adopción de medidas específ‌icas de mayor protección, teniendo en cuenta que no es...

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