STSJ Castilla y León 489/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2021
Fecha03 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00489 /2021

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 24089 45 3 2019 0000705

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000438 /2020

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Modesta

Representación D./Dª. MARIA TERESA MARTIN GARCIA

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LEON

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 489

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 438/2020, en el que son partes:

Como apelante: Dª Modesta, representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Martín García y defendida por la Letrada Sra. Pérez Sandoval.

Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, de 14 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 257/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Sra. Pérez Sanvodal, en nombre y representación de Doña Modesta, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de fecha 20 de agosto de 2019, dictada en el Expediente NUM000, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de un año, declarando la misma conforme a derecho. Todo ello, con imposición de costas a la parte actora, con el límite de 300 euros señalado en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Sra. Modesta, recurso del que una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó telemáticamente los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veinte de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Modesta, de nacionalidad colombiana, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León de 14 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 257/2019, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por aquélla contra la resolución que en la misma se indica -la de la Subdelegación del Gobierno en León, de 20 de agosto de 2019, que acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de un año, prohibición que se extiende a los demás territorios de los países f‌irmantes del Acuerdo de Schengen al considerarla responsable de una infracción grave tipif‌icada en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX)-, pretende la actora aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se sustituya su expulsión por una sanción pecuniaria, pretensión que basa en varios motivos, el primero la vulneración del artículo 55 LOEX -alega a tal f‌in que la jurisprudencia sostuvo durante muchos años que en los supuestos de estancia ilegal la expulsión exigía una motivación específ‌ica que debía fundarse en la concurrencia de datos negativos sobre la conducta del interesado y que ha de atenderse al principio de proporcionalidad-.

SEGUNDO

De cara a justif‌icar la estimación del presente recurso, más allá incluso de lo pedido, pues ni siquiera procede la imposición de multa, debe señalarse que en sentencia de 17 de marzo de 2021, dictada en el recurso de casación número 2870/2020, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio que de manera constante y reiterada había mantenido hasta ahora sobre la cuestión aquí enjuiciada (sentencias de 12 de junio y 4 y 19 de diciembre de 2018, 21 de enero, 30 de mayo, 3 de junio, 17 y 18 de julio, 19 y 26 de septiembre, 15 de octubre y 20 de noviembre de 2019 y 5 de octubre de 2020, entre otras más, todas ellas no obstante anteriores a la sentencia 2020/807 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020, asunto C-568/19)). En efecto, en dicha sentencia, y en concreto en su fundamento de derecho cuarto, se da respuesta a la cuestión de interés casacional allí suscitada -según se especif‌ica al comienzo del mismo la de "determinar el alcance de la sentencia TJUE 2020/807, relativa a la interpretación de la Directiva 2008/115, en relación a la consideración que merece la expulsión del territorio español, bien como sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipif‌icadas como graves en el art. 53.1.a) LOEX o si, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular"- y se declara lo siguiente:

Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa.

Segundo, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manif‌iesto y justif‌iquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.

Tercero, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se...

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