AAP Barcelona 109/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2021
Fecha30 Abril 2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208074576

Recurso de apelación 798/2020 -A

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 337/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012079820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0657000012079820

Parte recurrente/Solicitante: Felix

Procurador/a: Eladio Roberto Olivo Luján

Abogado/a: Felix

Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 109/2021

Magistrados:

María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)

Mireia Borguñó Ventura Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 30 de abril de 2021

Ponente: Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 337/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Eladio Roberto Olivo Luján, en nombre y representación de Felix contra Auto - 11/06/2020 y en el que consta como parte apelada BANCO SANTANDER S.A..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Inadmito la petición inicial de juicio monitorio presentado por el letrado D. Felix, por falta de competencia territorial de este Órgano judicial, reservando el derecho del acreedor solicitante a instar de nuevo el proceso ante el órgano judicial competente."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/04/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Felix interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 11 de junio de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en autos de juicio monitorio nº 337/2020. El recurrente formuló petición inicial monitoria contra BANCO SANTANDER S.A. en reclamación de 1.693,71 €, importe que se corresponde con los honorarios devengados por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez por su intervención profesional en diversos procedimientos judiciales ante los Juzgados de Barcelona en representación de Banco Santander, créditos que manif‌iesta el recurrente le han sido cedidos.

El Juzgado, tras constatar que la deudora tiene su domicilio social en la ciudad de Santander, dictó la resolución que se recurre en la que se inadmitió a trámite la petición inicial monitoria por falta de competencia territorial al amparo del art. 813 LEC.

Frente a dicha resolución se alza la parte acreedora que recurre en apelación aduciendo que la deuda reclamada se ha generado en la ciudad de Barcelona en la que la entidad deudora tiene establecimiento abierto al público o representante autorizado.

SEGUNDO

El ATS del 2 de abril de 2019, con cita del ATS del Pleno de 11 de febrero de 2016, conf‌licto de competencia 182/2015, reitera que: "... En relación con la competencia territorial en el proceso monitorio, esta se f‌ija de manera imperativa por el art. 813 LEC . Dicho precepto establece, en los párrafos primero y segundo, que "será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se ref‌iere el número

  1. del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la f‌inca, a elección del solicitante. En todo caso, no serán de aplicación las...

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