STSJ Asturias 340/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución340/2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00340/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 73/2021

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000

PROCURADORA: Dña. María Luz García García

APELADOS: AYUNTAMIENTO DE CORVERA

PROCURADOR: D. Celso Rodríguez de Vera

SENTENCIA

Presidente:

Ilma. Sra. Dña. María José Margareto García

Magistrados:

Ilmo. Sr. Luis Alberto Gómez García

Ilmo. Sr. D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 73/2021, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña. María Luz García García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Sánchez Muñiz, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Paloma García Rodríguez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 217/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2020. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de abril pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada

1.1 Es objeto de recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Oviedo de 27 de noviembre de 2020 (PO 217/2018) por la que se declaró la inadmisión por falta de legitimación activa para recurrir aquélla la desestimación presunta de la reclamación formulada al Ayuntamiento de Corvera de Asturias el 22 de enero de 2018.

1.2 El recurso de apelación cuestiona la inadmisibilidad declarada por la sentencia apelada, por considerar acreditada la legitimación de la parte recurrente según derivaría del Acta de la Junta Extraordinaria de 6 de julio de 2017 que dispuso realizar la reclamación y autorizar al Presidente para las gestiones encaminadas a resolver los problemas derivados de la urbanización, así como del acuerdo adoptado el 12 de septiembre de 2019 en que se acuerda seguir adelante con los trámites de reclamación, documentos aportados al amparo del art.60.2 LJCA; se añadió que el 30 de octubre de 2020, veinte días antes de dictarse la sentencia apelada, tuvo lugar una reunión de la Comunidad, con la presencia del Alcalde del Ayuntamiento de Corvera, en que f‌inalmente se decidió no suspende el procedimiento. Se invocó el principio pro actione y la necesidad de brindar posibilidad de subsanación tras el esfuerzo probatorio del demandante, ante la insistencia de la administración en el escrito de conclusiones sobre la inadmisibilidad. En consecuencia solicita la estimación del recurso y tras citar el art.85.10 LJCA se adentra a formular la pretensión de estimación sobre el fondo, exponiendo los antecedentes del caso y negando la prescripción de la acción pues se trata de cuestión que excede la mera responsabilidad patrimonial para adentrarse en materia de urbanismo y cumplimiento de sus obligaciones de hacer derivadas del planeamiento; se rechazó la pérdida sobrevenida de objeto del litigio ya que no existe satisfacción extrajudicial y se insistió en el incumplimiento de la obligación de la entidad mercantil Doalbay Erma,S.A. de ejecutar y garantizar la urbanización, con la complacencia municipal; se añadió el incumplimiento municipal de no exigir urbanización en fase única en el período de 18 meses. En consecuencia se insistió en la pretensión de ejecución de las obras de urbanización pendientes con base a las pericias de parte y su declaración en fase probatoria, así como debiendo subsanarse los defectos de la red de saneamiento. Finalmente se reclamó la condena por responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por no exigir el preceptivo aval bancario sobre el coste del proyecto de urbanización, por permitir escalonar la ejecución de la urbanización con infracción del Plan Parcial y lo previsto en el propio Proyecto de Urbanización, y por no efectuar un control de idoneidad del Proyecto de Urbanización ni en sus vicisitudes posteriores, lo que se agravó con la incidencia de un concurso y una expropiación; como conclusión del supuesto incumplimiento de obligaciones urbanísticas se anuda la responsabilidad a una especie de restitutio in integrum, por equivalencia, en cuanto a que se condene al Ayuntamiento de Corvera a f‌inalizar el Proyecto de Urbanización y resuelva la problemática de la red de saneamiento, de manera que agotados los fondos del aval, acuda a los presupuestos municipales. Se añadió que el Ayuntamiento debe otorgar la licencia de ocupación sin esperar a que la Administración local materialice su obligación de ejecutar el resto de la urbanización.

1.3 Por el Ayuntamiento de Corvera se formuló oposición a la apelación. Tras exponer las def‌iciencias del recurso de apelación que a su juicio no efectúa critica la sentencia apelada, al limitarse a reproducir su tesis sobre el fondo, insistió en la insuf‌iciencia de la legitimación para ejercer la acción judicial en relación con D. Bernabe para actuar en representación de la Comunidad General ("Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 "), pues aquél es presidente de la Subcomunidad RUA 1-RUAG1, y por no constar la autorización expresa para las concretas reclamaciones aquí ejercitadas. Se tildaron de insuf‌icientes los acuerdos de la comunidad de propietarios esgrimidos por la apelante, sin constar votación y acuerdo sobre las pretendidas obligaciones urbanísticas del Ayuntamiento de Corvera ni para remediar el saneamiento ni sobre las licencias de ocupación. Se negó la capacidad de representación del presidente de la Subcomunidad respecto de la Comunidad General. Se rechazó que se subsanase tal carencia en la Junta Extraordinaria celebrada el 12 de septiembre de 2019 pues se limitó a la reclamación por falta de conservación de los terrenos de la SAREB,

con similar alcance al acuerdo de la Junta Extraordinaria de 10 de diciembre de 2019, y no añadiendo nada el acuerdo de 30 de octubre de 2020, previo a la sentencia apelada. En consecuencia se considera que las Actas no cumplen con acreditar la voluntad de accionar según se impone por la LJCA y el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que a juicio de la administración la sentencia apelada debe conf‌irmarse con arreglo al art.69 b) en relación con el art. 45.2 LJCA. Subsidiariamente y para el caso de que se entrase en el fondo, se alegó la excepción de prescripción de la acción para exigir responsabilidad patrimonial, ya que el primer escrito reclamando la f‌inalización de la urbanización tuvo lugar el 22 de enero de 2018, con más de diez años desde la aceptación de la ejecución y la recepción parcial así como la denegación de la licencia de primera ocupación. Por tanto, la parte reclamante conocía el daño y la reclamación fue extemporánea. Se insistió en la pérdida de objeto del recurso y se solicitó la desestimación en cuanto al fondo.

SEGUNDO

Marco normativo y jurisprudencial sobre la inadmisibilidad por falta de legitimación

2.1 El artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: "Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso".

De manera unánime, en referencia al número 5 del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se mantiene que las comunidades sometidas al régimen de propiedad horizontal carecen de personalidad jurídica, "pero no de capacidad para ser parte en un proceso de personalidad procesal". En otras palabras: "Que la comunidad de propietarios carezca de personalidad jurídica no impide reconocerle la capacidad para ser parte en el proceso"( STS, Civil, de 21 de abril de 2004). A dichos efectos, la ley de Propiedad Horizontal, en el artículo

13.3 dispone: "El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten".

2.2 Por su parte, el artículo 19.1.a) de la LJCA reconoce legitimación a "las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo" y, al propio tiempo, a "las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos o entidades a que se ref‌iere el artículo 18 -grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicasque resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos".

  1. 3 Pese a esta amplitud, el concepto de interés legítimo no puede ser asimilado al de interés en la legalidad, que haría equiparable la legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo a la legitimación popular, que solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR