STSJ Galicia 177/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2021
Fecha30 Abril 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00177/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7069/2020

RECURRENTE :TESIS GALICIA S.L.

Procurador: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Letrado:SANTIAGO RODRIGUEZ BAJON

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA :CENTRAL ELECTRICA SESTELOY COMPAÑÍA S.A.

Procurador:NIEVES FERNANDEZ SUAREZ

Letrado: EVA COMESAÑA BASTERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 30 de abril de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7069/2020, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Tesis Galicia, SL", contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 02.12.19, dictada

por delegación de su titular, que estimaron los recursos de alzada que formularon los representantes de las sociedades mercantiles "Central Eléctrica Sestelo y Compañía, SA" y "Montajes e Instalaciones Fema, SL", contra la resolución del jefe territorial en Pontevedra de 10.03.17, sobre reubicación de la caja de protección y medida del suministro eléctrico en el lugar de Nogueira, parroquia de Villasobroso (Mondariz).

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.01.20, la representante procesal de la sociedad mercantil "Tesis Galicia, SL", contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 02.12.19, dictada por delegación de su titular, que estimaron los recursos de alzada que formularon los representantes de las sociedades mercantiles "Central Eléctrica Sestelo y Compañía, SA" y "Montajes e Instalaciones Fema, SL", contra la resolución del jefe territorial en Pontevedra de 10.03.17, sobre reubicación de la caja de protección y medida del suministro eléctrico en el lugar de Nogueira, parroquia de Villasobroso (Mondariz).

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales; así se ha acreditado el emplazamiento de las dos interesadas, y tan sólo ha comparecido la sociedad "Central Eléctrica Sestelo y Compañía, SA", debidamente representada.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, a pesar de no haberse practicado prueba alguna.

CUARTO

Mediante providencia de 15.04.21 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y a través de la de

19.04.21 se ha señalado el día 30.04.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en que la compañía suministradora de energía eléctrica le había obligado a desplazar la caja de protección y medida de la línea de acometida desde el límite de su propiedad de su parcela, situada en el lugar de Nogueira, parroquia de Villasobroso (Mondariz), a una distancia de 400,00 metros, con fecha 29.09.16 solicitó el representante de la sociedad mercantil "Tesis Galicia, SL" de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra que obligara a aquélla a colocarla en el límite de su propiedad; conferida audiencia a la distribuidora del suministro (la empresa "Central Eléctrica Sestelo y Compañía, SA"), sostuvo que tsal parcela nunca estuvo de alta en el suministro de energía eléctrica y que, por ello, su propietaria solicitó la conexión a la red, así como que la línea era una derivación individual, por lo que le correspondía a esta su mantenimiento, lo compartió la empresa instaladora, "Montajes e Instalaciones Fema, SL", pero no aquella autoridad autonómica, que el 10.03.17 resolvió declarar que la línea que dotaba de suministro eléctrico a la parcela tenía la condición de red de distribución eléctrica, que se tenía que ceder a la suministradora y que la interesada debía cambiar la ubicación de la caja de protección y medida para situarla en el límite de su propiedad. Frente a esa resolución interpusieron sendos recursos de alzada las adversas, que acogió el secretario xeral técnico del departamento autonómico en su resolución de 02.12.19, dictada por delegación de su titular, que es la que aquí se impugna.

La demanda ref‌iere esos hechos y pretende que se anule esa resolución y que se conf‌irme la precedente de

10.03.17 que declaró que la línea discutida era una red de distribución eléctrica a varios usuarios y no una línea particular que abastece a uno solo, así como la procedencia de su cesión, lo que fundamenta en que la instalación comparte postes con otras líneas y que se utilizan tanto para el alumbrado público como para el privado de otros usuarios, por lo que cumple las exigencias establecidas en los artículos 38.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y 4.2 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, con la consecuencia de que deba ser cedida a la empresa distribuidora de la zona, como ordena el artículo

39.3 de aquel texto legal; también considera que la resolución impugnada está carente de motivación y que no apreció debidamente la prueba practicada, en particular el informe del ingeniero industrial de 23.03.17 que aquélla aportó, el de la arquitecta del Ayuntamiento Mondariz de 24.10.19 y el del responsable del alumbrado público municipal de 14.11.19; f‌inalmente, sostiene que la colocación de la caja a una distancia de 480,00

metros del límite de la propiedad de la actora contraviene la instrucción técnica complementaria ITC- BT-13, sobre instalaciones de enlace y cajas generales de protección, del Reglamento electrónico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que sostiene que, a la vista de los tres informes indicados, solicitó su defendida un informe complementario acerca de si el servicio de iluminación municipal se abastecía de una línea propia o mediante la línea particular de la interesada, a lo que se respondió que el alumbrado público se suministraba de su propia línea, con su propio contador y cuadro eléctrico, por lo que eran independientes de la línea que abastecía a la interesada, y en ese sentido se resolvió; a ello añade que no se acreditó la af‌irmación de ésta acerca de que la caja estaba originalmente situada en los límites de su propiedad, que fue después desvalijada y que se alejó más tarde de forma irregular a 480,00 metros, pues lo que consta es una copia del certif‌icado de la instalación eléctrica de la actora que emitió el instalador autorizado, en el que f‌igura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR