SAP Madrid 218/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución218/2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0014855

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 428/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 235/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 6ª

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dña. MARÍA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 218 /2021

En Madrid a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Rápido 235/21, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 14 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad vial contra el inculpado Jose Ángel, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y en forma por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 4 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " PRIMERO .- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que Jose Ángel, mayor, de edad, de nacionalidad ecuatoriano, NIE NUM000, cuya situación en territorio nacional no consta, con antecedentes penales diversos cancelables y no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, sobre las 19:50 horas del día 8 de enero de 2021, el acusado, habiendo ingerido bebidas alcohólicas y en estado de intoxicación etílica que le impedía la conducción en las adecuadas condiciones de seguridad debido a la

merma que le ocasionaba en sus aptitudes psico-físicas, conducía por la localidad de Madrid un vehículo tipo camión rígido, marca Mercedes modelo Sprinter matrícula ....FXY, titularidad de tercero, siendo interceptado por una dotación policial en calle López Hoyos, al realizar una maniobra anómala y quedar detenido entre el bordillo y vehículo policial.

Practicadas las correspondientes pruebas de alcoholemia con etilómetro homologado, arrojó en la primera prueba, realizada a las 20:00 horas, un resultado positivo de 0,73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y un resultado, también positivo, de 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba, realizada a las 20:21 horas, rechazando el acusado someterse a las pruebas de contraste mediante análisis de sangre, rebasando los límites penalmente establecidos.

El acusado presentaba entre otros signos de ingesta alcohólica, habla pastosa, ojos enrojecidos y fuerte olor a alcohol."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ángel, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en pilotar por la vía pública un vehículo de motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día y pago de las costas procesales."

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal como apelante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso habiendo dejado la defensa transcurrir el plazo para evacuar el traslado conferido sin haberlo verif‌icado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 6ª, mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2021, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de marzo de 2021 habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada que se dan íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación señalando que la sentencia recurrida fue dictada tras prestar su conformidad el acusado con el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal que le acusó en la vista de Juicio Rápido de un delito de contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Añade que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el Juicio Rápido fue la de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, penas respecto de las que la acusado prestó su conformidad. Que el Juez a quo dictó sentencia in voce condenando al acusado y procediendo a rebajar la pena en un tercio de acuerdo con el art. 801-2 LECRim. Dicha rebaja se extendió por el Juez a quo no solo a la duración de la pena privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores que pasó a f‌ijarse por tiempo de ocho meses y un día y la pena de multa que de seis meses pasó a cuatro, sino también al importe de la cuota de la multa que pasó de seis euros a cuatro euros. Oída la sentencia in voce el Ministerio Fiscal manifestó que se reservaba su derecho a recurrir la misma por haberse procedido a la reducción de un tercio de la cuota de multa, rebaja que el Ministerio Fiscal no comparte.

SEGUNDO

Considera el Ministerio Fiscal que la conformidad privilegiada prevista en el art. 801.2 de la LECrim se ref‌iere a la pena de multa impuesta en su duración, pero no a la cuota diaria, la cual se debe f‌ijar atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del acusado y que por ello la reducción privilegiada del art. 801.2 de la LEcrim debería haber mantenido la cuota de la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal, es decir, seis euros, y no los cuatro euros f‌ijados por el Juez a quo.

Partiendo de que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR