STSJ Andalucía 1094/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1094/2021
Fecha28 Abril 2021

Recurso nº 930/21 -Negociado G Sent. Núm. 1094/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILMO.SR. DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

ILMO.SR. DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 28 de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1094/21

En el recurso de suplicación interpuesto la empresa GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, Autos nº 98/2020; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de Conf‌licto Colectivo por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/12/2020 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º- El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de la demandada sito en Córdoba, sito en calle Sevilla nº 4-6, aproximadamente unos 27, contando el Sindicato demandante con un representante de los trabajadores.

  1. - Rige el Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Córdoba que entró en vigor 30-11-18 (fecha de su publicación en el BOP -núm. 230), suscrito entre la Federación Provincial de Empresarios y Autonomos del Comercio de Córdoba (Comercio Córdoba) y el Sindicato Provincial de Córdoba de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y el Sindicato Provincial de Córdoba de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios).

    El art. 46 regula el plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales.

    "Artículo 46. Plus compensatorio para el desarrollo de politicas sociales Desarrollar determinadas políticas sociales en la empresa contribuye a conseguir un sector empresarial más avanzado y competitivo.

    La búsqueda de soluciones en el marco de las relaciones laborales a problemas sociales que se generan también en la actividad empresarial -igualdad, conciliación, discapacidad, prevención...- debe ser una actividad a tener en cuenta igualmente en la negociación colectiva.

    Así, se conseguirá generar una cultura de implantación de políticas sociales en las empresas a través de la negociación colectiva.

    Para ello, las partes f‌irmantes del presente convenio se comprometen, conforme a lo contenido en este artículo, a la realización de un Programa o Plan de actividades de información, formación y asesoramiento en materia de Políticas Sociales dirigido a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional, sectorial y territorial para que puedan desarrollar esas actividades.

    Este Programa de actividades, con la supervisión de la Comisión Paritaria, se podrá desarrollar a través de dos vías:

    1. Asociativamente y de forma colectiva en sus respectivos ámbitos por la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio de Córdoba (Comercio Córdoba), como organización empresarial más representativa del sector a nivel provincial, y por las centrales sindicales UGT y CC.OO., como organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores a nivel provincial.

    2. Directa e individualmente por las empresas, siempre que cuenten con una plantilla superior a 6 personas y algún integrante de esta plantilla esté formado como Agente de Igualdad, quien dispondrá de un crédito de 5 horas mensuales para la colaboración en la planif‌icación y para la supervisión de las actividades de información, asesoramiento y formación que se programen por la empresa.

      Para la consecución de los f‌ines expuestos, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que las empresas deberán abonar a su personal laboral un Plus Compensatorio de naturaleza salarial para el desarrollo de estas actividades, en cuantía de 20 euros mensuales (240 euros anuales), y sea cual sea la jornada laboral del trabajador en caso que no acrediten su adhesión en la organización empresarial mas representativa del sector a nivel provincial, a través de la cual podrá participar asociativa y colectivamente en las actividades programadas por aquella y recibir por ésta los servicios de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales, o en caso que no acrediten una planif‌icación y ejecución de referidas actividades realizadas directa e individualmente por ellas.

      Se acreditará la realización de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales del siguiente modo:

      1. Mediante certif‌icación que acredite la adhesión de la empresa en la organización empresarial más representativa del sector en la provincia de Córdoba, es decir la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio de Córdoba (Comercio Córdoba), que desarrollará asociativamente y de forma colectiva estas actividades.

        Comercio Córdoba estará obligada a presentar anualmente a la Comisión Paritaria Memoria de las actividades realizadas en estas materias, incluidas sus actuaciones representativas y de interlocución en materia de políticas sociales.

      2. Las empresas que realicen las actividades de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales de forma directa e individual, acreditarán su realización de acuerdo al siguiente procedimiento:

        - Acreditación del cumplimiento del requisito inicial de contar con una plantilla superior a 6 personas.

        - Acreditación de la existencia de un miembro del personal que cuente con la formación de Agente de Igualdad y que dispone de un crédito horario mensual de 5 horas para dedicarlo a las tareas anteriormente descritas.

        - Presentación a la Comisión Paritaria en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación del convenio en el Boletín Of‌icial de la Provincia del Programa o Plan de actividades que vaya a realizar, quien resolverá sobre la suf‌iciencia del mismo con su visado, que tendrá validez anual.

        Semestralmente, y para aquellos planes o programas de actividades que hayan sido visados por la Comisión Paritaria, el Agente de Igualdad de la empresa presentará a referida Comisión informe por escrito de las actividades del Plan ejecutadas acompañado de aquellos documentos que acrediten de modo indubitado la realización de las actividades.

        Las empresas de nueva constitución dispondrán igualmente de un plazo de 2 meses desde el inicio de su actividad para presentar su Plan o programación para solicitar el visado a la Comisión Paritaria.

        Los Planes o Programas de actividades que se realicen directa o individualmente por las empresas deberán acreditarse conforme al funcionamiento y contenido mínimo siguiente:

    3. Respecto de la actividad de Información: Ésta habrá de ser periódica y deberá realizarse un mínimo de 15 comunicaciones informativas por escrito anuales indicándose la vía o modo de difusión a los trabajadores.

    4. Respecto de la actividad de asesoramiento: Consistirá en la puesta a disposición de un servicio de asesoramiento permanente. Deberá indicarse la persona y cualif‌icación que presta el asesoramiento en materia de políticas sociales y mecanismo para la formulación de consultas y la emisión de las respuestas a las mismas.

    5. Respecto de las actividades formativas: Habrá de realizarse un mínimo de 4 acciones formativas al año, que podrán presentar el formato de curso, seminario, charla&, indicándose las principales características de cada una de ellas: temario, modalidad, fecha y horario de realización, duración y la persona o entidad que la imparte.

      La Comisión Paritaria podrá visitar la empresa y mantener entrevistas con el personal o su representante a los efectos de comprobación de las actividades realizadas.

      Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2019, si bien aquellas empresas que opten por desarrollar el programa de manera directa e individual podrán hacerlo antes de la entrada en vigor del mismo, es decir, antes del 31 de diciembre de 2018."

      El art. 62 regula la Comisión Paritaria.

      Artículo 62. Comisión Paritaria

      Las partes f‌irmantes, acuerdan acogerse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conf‌lictos Laborales de Andalucía. (SERCLA).

      Se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por hasta cuatro vocales de la representación empresarial y hasta cuatro vocales de la representación social (dos de CC.OO. y dos de UGT).

      Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

    6. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

    7. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

    8. La constante evolución del marco de las relaciones de trabajo y los frecuentes cambios normativos hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del Convenio a los cambios normativos que pudieran producirse.

      Por todo ello, la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera este convenio durante su vigencia.

    9. Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las modif‌icaciones oportunas al objeto de que ésta, si lo considera adecuado, las apruebe.

    10. Ser informadas de las controversias colectivas, sirviendo de órgano de mediación-conciliación con carácter previo al ejercicio de acciones colectivas ante la jurisdicción social, fomentando la utilización de los procedimientos de mediación y arbitraje como vía de solución dialogada de los conf‌lictos laborales.

    11. La intervención y mediación,...

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