STSJ Asturias 905/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución905/2021
Fecha27 Abril 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00905/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0004948

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000577 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000826 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bárbara

ABOGADO/A: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DEL P. ASTURIAS, CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,

Sentencia nº 905/21

En OVIEDO, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO de SUPLICACION 577/2021, formalizado por la Letrada doña ANA ISABEL MARTÍNEZ CASTAÑÓN en nombre y representación de doña Bárbara, frente a la sentencia número 18/2021 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo en el Procedimiento Ordinario 826/2019, seguido a instancia de la Sra. Bárbara frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO de ASTURIAS y la CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Bárbara presentó demanda frente a las Consejerías de Presidencia, Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, que dió lugar a la sentencia 18/2021 de 12 de enero de 2021 del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo.

SEGUNDO

La Sentencia contiene estos Hechos Probados:

  1. - La actora Dña. Bárbara, cuyas circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR), con la que mantiene relación laboral f‌ija, desde el 16 de octubre de 2014, en virtud de nombramiento en comisión de servicios (provisional), como Directora del Centro de Protección Específ‌ico de Menores con Problemas de Conducta " DIRECCION000 " del Instituto Asturiano para la Atención Integral de la Infancia dependiente de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, sito en DIRECCION001, con la categoría profesional de Titulado Grado Medio (doc 1 Ppdo). Dicho puesto de trabajo tiene la siguiente conf‌iguración en el catálogo de puestos de trabajo vigente: categoría de titulado de grado medio Grupo B, complemento de destino nivel 21, complemento específ‌ico tipo C. El puesto no tiene asignado ni el elemento de penosidad ni el de peligrosidad (doc 2 Ppdo).

  2. - A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias (BOPA 26/8/2005).

    Según el artículo 22.-sobre Disponibilidad:

    Cuando la Administración, por razón de necesidades del servicio debidamente acreditadas, declare por escrito a un trabajador o trabajadora en situación de disponible fuera de su jornada normal en día de descanso o festivo, considerándose a estos efectos el sábado cuando la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, se percibirá la indemnización prevista en las tablas salariales vigentes en cada ejercicio, en el supuesto de que no devengue durante la situación de disponibilidad horas extraordinarias, o de que realizase un número de horas en precio total inferior a la citada indemnización.

    En el supuesto de que realizase un número de horas cuyo valor fuera superior a la cuantía de la indemnización regulada en el párrafo anterior, percibirá el precio de las horas extraordinarias trabajadas en las citadas jornadas y la indemnización prevista en las tablas salariales vigentes en cada ejercicio.

    A tales efectos, se entenderá que existe situación de disponibilidad cuando el trabajador o trabajadora deba estar localizable fuera de su jornada habitual.

    En ningún caso la disponibilidad se utilizará para atender las necesidades establecidas en el artículo 21 del presente Convenio.

    El artículo 34 del referido convenio, relativo a las retribuciones del personal afectado por el mismo, establece como retribución complementaria, el complemento específ‌ico con devengo f‌ijo, dentro del que se encuentra el elemento de peligrosidad y penosidad, entre otros. Para este complemento se establece que "Se percibirá para el puesto de trabajo a que se encuentre adscrita la persona trabajadora, por la cuantía determinada como suma de los importes de los elementos con que se haya conf‌igurado el puesto de trabajo, como se detallan en el catálogo anexo al presente convenio, dichas cantidades referidas a una mensualidad se relacionan en las tablas salariales".

    El artículo 35 def‌ine:

    1. Trabajo penoso.

      Se considera penosa aquella actividad laboral cuyo desempeño habitual suponga una especial carga de trabajo física o mental que repercuta negativamente en la seguridad y salud de los trabajadores, sin que existan

      medidas preventivas o protectoras o que éstas resulten manif‌iestamente insuf‌icientes para el colectivo que las desempeña.

    2. Trabajo peligroso.

      Se considera peligrosa aquella actividad laboral que, aún contando con las medidas de prevención y protección racionalmente posibles y adecuadas a la tarea a desarrollar, puede producir un daño o deterioro efectivo en la seguridad y salud de los/las trabajadores/as.

  3. - Como Directora del Centro la actora es responsable del mismo y lo representa en diferentes instituciones y administraciones. Ejerce la guarda y custodia de los menores, custodia su expediente y los representa ante instancias administrativas, policiales y judiciales. Coordina el equipo educativo, velando por el cumplimiento de lo acordado. Supervisa los programas que se llevan a cabo en el centro. Impulsa la planif‌icación y la evaluación. Gestión de los recursos humanos y materiales del centro, mediante ejecución de gestiones económico administrativas, organización de las tareas y del personal, planif‌icación de la supervisión y formación del personal, prevención y solución de los posibles conf‌lictos entre el personal del centro, tanto en lo relativo a las funciones asignadas como a decisiones relacionadas con la intervención, control de los sistemas de información y recogida de datos. Realiza la primera entrevista con la familia tras el ingreso del menor así como las intervenciones familiares que resulten precisas. La probabilidad de riesgos causados por personas (episodios de violencia con usuarios) en medio. (Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, doc 3 Ppdo)

    El Centro está organizado al amparo de la LO 8/2015 de 22 de julio, de modif‌icación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que atribuye competencias a la Dirección sobre: decisiones que afecten a: el servicio de seguridad del centro y la aplicación de medidas de seguridad y control (régimen disciplinario) a los menores que puede consistir en la contención mecánica o en la contención física del menor, en su aislamiento o en registros personales o materiales; restricción o supresión de saldas de los menores o supresión de las visitas de los familiares y personas allegadas.

  4. - El Centro de Atención a Menores " DIRECCION000 " cuenta con una plantilla integrada por los siguientes profesionales, además de la Dirección del Centro (doc 2 Ppdo):

    .-Personal de atención directa a los menores (que tiene asignado el complemento de peligrosidad, -no así el de penosidad- habida cuenta de las situaciones derivadas de las separaciones familiares y de sus casuísticas y de los comportamientos por los cuales los menores son internados).

    -18 educadores (7 de f‌in de semana y festivo) pertenecientes a la categoría de titulado grado medio, personal laboral.

    - 4 auxiliares educadores, de la categoría del mismo nombre. Todos ellos con turno de noche.

    - 1 profesor

    .-Personal de servicios auxiliares hosteleros (no tienen asignado ni penosidad, ni peligrosidad):

    -2 cocineros

    -2 cocineros ayudantes

    -3 operarios de servicios.

  5. - El Centro de Protección Específ‌ico para Menores con Problemas de Conducta " DIRECCION000 " es un centro de titularidad pública, que dispone de 10 plazas para menores, comprendidos entre los 12 y los 18 años, en situación de desprotección o con una medida de tutela y acogimiento residencial y que presentan conductas disruptivas o di sociales recurrentes, así como transgresores de las normas sociales y derechos de terceros.

    El Centro presta servicios los 365 días del año, durante las 24 horas del días, a los menores residentesactualmente hay cinco menores-. Los trabajadores realizan un turno diurno de mañana (de 8:00 a 15:15 h) o tarde (de 15:00 a 22:00h), con un sistema rotatorio semanal, y los auxiliares educadores realizan el turno nocturno (de 22:00 a 8:00 h).

    Los menores están a cargo de los educadores y los auxiliares, y reciben una atención personalizada. En caso de fuga se llama a la Policía. Existe un protocolo en caso de que uno de los menores llegue tarde: se le pasa a una habitación con separación del grupo para observación. Si se plantea un conf‌licto y se "desborda" la situación, llaman a la Directora. También fuera de su horario, en sábados y domingos (testif‌ical). La directora dispone de un teléfono corporativo del Principado de Asturias por si es necesaria su localización inmediata ante situaciones de gravedad en el centro. Además el Centro dispone de un Servicio de...

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