STSJ Comunidad de Madrid 122/2021, 12 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 122/2021 |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0030003
Procedimiento Ordinario 2/2019
Demandante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL
PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID y GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 122
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a doce de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2/2019, interpuesto por Real Madrid Club de Fútbol representado por la Procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada en la Reclamación nº 28-11671-2015 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2014 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid que estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca con número de referencia catastral 9319913VK3791G001QI y cuyo valor catastral asciende a 973.500 euros. Se ha personado la Administración del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Se interpuso por Real Madrid Club de Fútbol recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada en la Reclamación nº 28-11671-2015 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2014 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid que estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca con número de referencia catastral 9319913VK3791G001QI y cuyo valor catastral asciende a 973.500 euros. Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se anulase la Resolución del TEAR de Madrid de 28 de septiembre de 2018 así como la parte desestimada del anterior Acuerdo de Resolución parcialmente estimatorio del recurso de reposición de 24 de septiembre del 2014 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, el cual, si bien cambiaba la edificabilidad asignada pasando de 1 m/m a la cantidad de 0,7 m/m, consideraba que la finca situada en la Calle Navahonda, 16, con número de referencia catastral 9319913VK3791G001QI, ratificó el uso residencial de la citada finca y, en coherencia con todo ello, reconozca que a la finca le corresponde, no un uso residencial sino una calificación de equipamiento público.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, que se opuso a la demanda.
Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta. Previo trámite de conclusiones, en el que se hicieron manifestaciones sobre la inadmisibilidad de la prueba documental presentada fuera de plazo, quedó el procedimiento para señalas deliberación. Recurrida la diligencia en que se decidió sobre la admisibilidad de la prueba documental, ha sido confirmada, quedando el procedimiento en igual estado. Con lo que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 4 de marzo de 2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo ponente la Magistrada D.ª Matilde Aparicio Fernández.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada en la Reclamación nº 28-11671-2015 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2014 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid que estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca con número de referencia catastral 9319913VK3791G001QI y cuyo valor catastral asciende a 973.500 euros.
El origen del procedimiento se encuentra en las liquidaciones del IBI de las anualidades 2012 y 2013 giradas a la finca con número de referencia catastral 9319913VK3791G001QI y cuyo valor catastral asciende a 973.500 euros.
Frente a ello el Real Madrid Club de Futbol interpuso recurso de reposición alegando que se habían aplicado en las liquidaciones del IBI unos valores catastrales determinados incorrectamente, porque la valoración se había realizado conforme a un uso residencial del terreno cuando el uso del mismo debería considerarse como de equipamiento público, afectando esa calificación a la valoración del metro cuadrado.
El recurso de reposición se resolvió por Resolución de 24 de septiembre de 2014 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid. La resolución estima parcialmente el recurso al detectarse una diferencia entre la edificabilidad asignada (1m2/m2) y la definida en el planeamiento urbanístico (0,7 m2/m2) pero mantiene que el uso correcto es el uso residencial. Como consecuencia de dicha diferencia de edificabilidad el valor catastral se redujo a 973.500 euros.
Frente a dicho Acuerdo, se interpuso reclamación económico administrativa por el Real Madrid Club de Futbol, manteniendo el argumento del uso de equipamiento público. El TEAR desestima dicha reclamación, acto que constituye el objeto del presente procedimiento ordinario.
La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis los motivos impugnatorios siguientes. Relata que con ocasión de la notificación de los recibos de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la anualidad 2012 y 2013 de la finca o inmueble situado en la Calle Navahonda, 16, con número de referencia catastral 9319913VK3791G001QI, se comprobó que se había determinado...
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