STSJ Comunidad de Madrid 226/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución226/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0021782

RECURSO Nº 655/2019

SENTENCIA Nº 226

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados y Magistrada:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 655 de 2019 interpuesto

por la entidad "Virbac S.A." representada por la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle y asistido por la Letrada doña María Isabela Robledo McClymont contra la resolución de 17 de julio de 2019 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de febrero de 2019 que concedió la inscripción de la marca nacional nº 3.722.008 Zenirel solicitada por la entidad "Italfarmaco S.A." para proteger productos de la clase 5ª del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle en nombre y representación de la entidad "Virbac S.A." formalizó demanda el día 27 de noviembre de 2019 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando tener por formalizada la demanda del presente procedimiento ordinario n° 655/2019 interpuesta en nombre de VIRBAC S.A. contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que concedieron la marca n° 3.722.008 "ZENIREL" en la clase 5, a efectos de que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que, dando lugar al recurso, se declarara nulos y sin efecto los acuerdos recurridos y, en su lugar, se declare procedente la denegación de la referida marca española n° 3.722.008 "ZENIREL" para todos los productos impugnados, con todos los demás pronunciamientos a que hubiere lugar.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 26 de diciembre de 2019 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 22 de abril de 2021 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Rosa Sorribes Calle en nombre y representación de la entidad "Virbac S.A." interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17 de julio de 2019 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de febrero de 2019 que concedió la inscripción de la marca nacional nº 3.722.008 Zenirel solicitada por la entidad "Italfarmaco S.A." para proteger productos de la clase 5ª del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción

SEGUNDO

- Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de la marca nacional nº 3.722.008 Zenirel solicitada por la entidad "Italfarmaco S.A." con la marca comunitaria A- oponente A 12918108 Zenifel cuya titularidad ostenta la actora . Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que En primer lugar debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que : En primer lugar debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que en el presente caso son los siguientes: el signo prioritario A 12918108 ZENIFEL registrado para preparaciones veterinarias, suplementos dietéticas para animales, sustancias dietéticas para uso veterinarios de la clase 5 y la marca solicitada ZENIREL solicitada para productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas de la clase 5 , ambas denominativas.

Esta Instancia confirma la decisión de concesión recurrida por cuanto los campos aplicativos respectivos distan entre sí de manera suficiente así como sus canales de comercialización por cuanto el registro que nos ocupa se dirige a los seres humanos mientras que el registro prioritario está dirigido al sector veterinario con independencia de ser coincidentes en el mismo número de clase del nomenclátor Internacional siendo además que los términos enfrentados insertan las diferencias necesarias como para asegurar su pacífica convivencia en el mercado sin riesgo de confusión o asociación para los consumidores en virtud del Principio de Especialidad concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de regisprevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, diferencias aplicativas suficientes prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, diferencias aplicativas suficientes así como desde un punto de vista de los términos que las conforman como para poder asegurar su pacifica así como desde un punto de vista de los términos que las conforman como convivencia en el mercado.

CUARTO

Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, por lo que es posible la inscripción de una marca cuya denominación a otra idéntica o semejante si los productos o servicios que ambas distinguen son distintos y ello salvo que la marca prioritaria sea notoria o renombrada puesto que el artículo 8. 1º de la citada Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o...

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