STSJ Comunidad de Madrid 212/2021, 20 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2021 |
Número de resolución | 212/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2019/0029178
ROLLO DE APELACION Nº 145/2.021
SENTENCIA Nº 212
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados y Magistrada:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Dominguez Calvo
Dª. María Soledad Gamo Serrano
En la Villa de Madrid a veinte de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 145 de 2021 dimanante del Procedimiento Ordinario número 517 de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rafaela representada por la Procuradora Doña María Esperanza Álvaro Mateo y asistido por la Letrada Doña Purificación Fidalgo Domínguez. Ha sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid y la entidad "Mapfre España, S.A." representados por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero y asistidos por la Letrada doña Rebeca Sanz Villafáñez.
El día 29 de enero de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 517 de 2019 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" PRIMERO.-Declarar la inadmisión por el motivo expuesto del presente recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.-No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 3565-0000-93-0108-19 Banco Santander, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio)
.Así lo dispone, manda y firma, S. Sª Ilma. D. ÁNGEL ARDURA PÉREZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número28 de Madrid y su provincia ".
Por escrito presentado el día 22 de Febrero de 2021 la Procuradora Doña María Esperanza Álvaro Mateo en nombre y representación de Rafaela interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida formulando las alegaciones que tuvo por conveniente y terminó solicitando que se tuviera por formulado recurso de apelación contra el Auto de 29 de enero de 2021 referenciado y, previos los trámites procesales oportunos, eleve los autos a la sección correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que por la misma se dicte resolución revocando el Auto objeto de recurso y se dicte nueva resolución admitiendo el recurso presentado por esta parte y se sigan con los trámites procesales oportunos.
Por diligencia de ordenación de fecha 24 de febrero de 2021 se admitió a trámite el recurso y se dio traslado a las demás partes para que en plazo de 15 días pudieran formalizar su oposición presentado el día 1 de marzo de la Procuradora Doña Adela Cano Lantero en nombre y representación del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid y la entidad "Mapfre España, S.A.". escrito oponiéndose al recurso de apelación formulando los motivos que tuvo por conveniente y terminó solicitando que se tuviera por presentada por presentado este escrito y conforme al mismo acuerde tener por opuestos al recurso solicitando la confirmación del Auto de fecha 29 de Enero de 2021.
Mediante diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2021 se acordó unir los escritos a los autos y se elevar las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término de 30 días, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose 15 de abril de 2.021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El auto apelado acuerda la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo aplicando el artículo el artículo 51.2 de de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que establece que el Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando, en este último caso, la resolución o resoluciones desestimatorias.
Fundamenta dicha decisión en que
(...) eso es lo que ocurre en el presente caso en el que se han desestimado recursos contencioso-administrativos similares al presente al no apreciarse que el defecto en la vía pública alegado por la parte demandante como causante de su caída no hubiera podido ser superado con el normal límite de atención exigible en el deambular y sin que sea posible reclamar una total uniformidad de la vía pública ni la inexistencia absoluta de elementos que interfieran en el tránsito de los peatones, toda vez que lo exigible es que el estado de la vía sea lo suficientemente uniforme y el paso aparezca adecuadamente expedito como para resultar fácilmente superable con el nivel de atención que, socialmente, es requerible.
Conviene señalar en este sentido lo resuelto en un caso análogo en la Sentencia de 31 de mayo de 2019 de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -recurso de apelación nº 745/2018 (...)
En el supuesto enjuiciado, al igual que en el anterior precedente, examinadas las circunstancias alegadas y las fotografías del citado defecto obrantes en el expediente administrativo (folio 15 y 16) se considera que el posible defecto alegado por la demandante en su solicitud inicial de 21 de febrero de 2017 -"mal estado del suelo de la calle y la profundidad de los alcorques"-y la hora de la caída -sobre las 17.00 h.-resulta fácilmente superable con el nivel de atención que, socialmente, es requerible tal y como sucedía en los precedentes citados en la Providencia de 22 de diciembre de 2020, siendo que el citado defecto alegado por la parte demandante, que constituye en estos caso el anormal funcionamiento de los servicios públicos motivador de las lesiones sufridas, es ya invariable con independencia del desarrollo procesal del presente recurso contencioso-administrativo.
No obsta a la anterior conclusión las alegaciones de la parte recurrente vertidas en el trámite conferido al efecto. En primer lugar, aun cuando sostiene que se trataba de "un obstáculo peligroso no señalizado y, por tanto, inesperado y difícil de sortear", lo que muestra la fotografía del citado defecto es un alcorque de un árbol en la vía pública, siendo en todo caso que aun cuando se afirma que lo anterior se deduce de las pruebas practicadas y del "resto de práctica de prueba que se propondrá para el acto del juicio", en su escrito de demanda no realizó solicitud de recibimiento del proceso a prueba como requiere el artículo 60.1 de la Ley Jurisdiccional .
La cuestión planteada ha sido resuelta en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el 26 de marzo de 2021 en el recurso de apelación 72 de 2021 interpuesto contra el auto dictado el 22 de diciembre de2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de los de Madrid, recaído en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 314/2018 en la que hemos señalado
Pues bien, teniendo en cuenta el contenido de la resolución impugnada, así como las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes ante esta segunda instancia, debe rechazarse la alegación de las codemandadas-apeladas de que el recurso de apelación no contiene crítica alguna del Auto apelado, bastando para ello con remitirnos al contenido de los concretos motivos de impugnación aducidos
Dicho ello, teniendo en cuenta el contenido de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación que nos ocupa, deberemos comenzar por el examen del motivo de impugnación que el apelante refiere al...
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STSJ Comunidad de Madrid 406/2022, 28 de Junio de 2022
...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esto es de caídas en alcorques no cubiertos en la Sentencia dictada 20 de abril de 2021 (ROJ: STSJ M 3655/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:3655 ) recurso de apelación se ha señalado Pues bien, en el caso concreto sometido a nuestra consideración sustenta......