STSJ Comunidad de Madrid 114/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2021
Fecha06 Abril 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

DOMICILIO: C/ GENERAL CASTAÑOS, 1 - 28004

TELÉFONO: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0039823

PROCEDIMIENTO ASUNTO PENAL 111/2021 (RECURSO DE APELACIÓN 98/2021)

MATERIA: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

APELANTE: MINISTERIO FISCAL

APELADOS: D. Cayetano, D. Celso Y DÑA. Beatriz

PROCURADOR DÑA. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

SENTENCIA Nº 114/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a seis de abril de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 813/2019, sentencia de fecha 23/11/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que: En fecha 15 de abril de 2017 Celso, Cayetano Y Beatriz fundaron la Asociación MADI 16:20 (MADI 16:20), la cual fue inscrita con vocación de permanencia y sin ánimo de lucro constituyéndose Celso, según consta en el Acta Fundacional, como Presidente, Cayetano como Secretario y la acusada Beatriz, como Tesorera.

Dicha Asociación fue inscrita en el Registro de Asociaciones en fecha 14 de junio de 2016, que tiene su sede en la calle Engasta n° 9, ático derecha (Madrid), asociación que fue gestionada, dirigida administrada por aquellos tres desde su constitución. La asociación tenía a su disposición un local sito en la calle Travesía de San Mateo núm. 4, habiendo sido arrendado con los fines de la asociación.

Según los Estatutos, en su artículo 5, dicha Asociación tenía como finalidad "el estudio sobre el cannabis sativa y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas; informar respecto de las circunstancias y características que rodean el cannabis, médicas, legales o de cualquier índole que pudiesen resultar de interés desarrollar los programas de información sobre el cannabis sativa y sus aplicaciones que demanden los socios afectados por cualquier patología en la que el uso de cannabis sativa esté indicado, o pueda resultar beneficioso, constituyendo plataformas en las que puedan comunicar sus experiencias y donde puedan ser debidamente asesorados por personas cualificadas y atendiendo en lo posible sus necesidades de acceso a esta sustancia con unos estándares mínimos de calidad y seguridad garantizados; evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante medidas encaminadas a la prevención y control de la calidad de los productos para sus asociados y de su acceso seguro a los mismos, siempre dirigidas a un consumo responsable; la búsqueda y consecución de formas consensuales y ajustadas a la legalidad para la consecución de cannabis para los socios que así lo deseen, ya sean lúdicos o terapéuticos; siempre dentro de la legalidad y respetando las bases jurisprudencia de la llamada doctrina del consumo compartido, cuyos requisitos se cumplirían en todo momento por los miembros de la asociación, estos requisitos son: todos los miembros estarían perfectamente identificados y serían consumidores habituales de cannabis sativa ,el consumo tendría lugar dentro de la sede o sedes de la asociación y debería ser inmediato, por lo que las cantidades consumidas, en ningún caso podrían exceder de la reconocida por la jurisprudencia como de consumo inmediato, el consumo tendría lugar siempre en un lugar privado, al que no podrían acceder personas que no sean socias, por tanto que no sean consumidoras; promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares; la defensa de la regulación efectiva desde la administración del cannabis sativa; y en ningún caso sería el fin de esta asociación, la promoción, el florecimiento o la facilitación del consumo de cannabis"

Para obtener la condición de socio, los Estatutos exigían como requisitos (art.23): ser mayor de 21 años y gozar de plena capacidad de obrar, compartir los fines y objetivos de la asociación, ser consumidores de cannabis o haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probada científicamente, ser avalado por un miembro de la asociación, y respecto de los socios extranjeros, tener autorización de estancia o residencia en España. Además de aportar copia de un documento de identidad, debían firmar haber leído los Estatutos y demás documentación de la asociación, previa lectura de los mismos.

Los recursos de la Asociación, según sus Estatutos, provenían de las cuotas periódicas cuyo monto determinaba la Junta directiva, las aportaciones realizadas por los socios, ya sean donaciones, herencias eta, los productos de los bienes y derechos que le correspondiesen, así como las subvenciones, legados y donaciones que pudiera recibir en forma legal. El patrimonio en el momento de su constitución fue de 300 €.

En 24 de abril de 2017 dicha asociación tenía 240 socios inscritos.

El local donde tenía su actividad la asociación estaba sito en la calle Travesía San Mateo n° 4 de Madrid, arrendado por la asociación con la finalidad de proceder al desarrollo del objeto que se ha descrito anteriormente y para el consumo de cannabis por los socios en su interior.

En 14 de junio de 2017 en el local antes mencionado se llevó a cabo una entrada y registro autorizada por el Juzgado de Instrucción n° 35 de Madrid, que se desarrolló en presencia de la tesorera de la asociación D. Beatriz, quien en aquellos momentos se encontraba en el interior de local. Siendo intervenido en distintos lugares y habitáculos ubicados dentro del local, 475,7 gro netos de marihuana, con una riqueza en TAC entre el 8,8 % y el 18,5 %, y 223,4 gro netos de resina de cannabis con una riqueza en TAC entre el 29,1 % y el 61,1 %, 28 cigarrillos que han dado positivo a cannabis, 17 galletas con un peso neto de 361,5 gramos, que han dado positivo a TAC, siete botes cuentagotas y un bote de cristal que contenían liquido con un peso neto de 80,1 gramos que han dado positivo a TAC, dos botes de cristal con pasta amarillenta, con un peso neto de 55,7 que ha dado positivo a TAC, una báscula de precisión modelo "Balance 101", una caja con tres cajones conteniendo bolsas de plástico pequeñas y botes pequeños de diferentes tamaños, 4 trituradoras con restos que han dado positivo a TAC, un cigarrillo electrónico con restos de TAC, así como 1.234,90 €, en moneda fraccionada procedentes de la venta de dichas sustancias, así como dos ordenadores, una Tableta, diversa documentación, consistente en solicitudes de inscripción, contrato de previsión y normas básicas de convivencia.

La sustancia aprehendida fue adquirida días antes por un grupo de socios, para el consumo compartido de todos los partícipes en la fiesta de cumpleaños de la tesorera Beatriz que coincida con el mismo dial 14, siendo destinada la sustancia estupefaciente aprehendida al de consumo propio de los partícipes en el festejo, sustancia que provenía de su compra a individuos no identificados.

En fechas 8, 10, 11, 12, 16 y 17 de mayo de 2017 y por agentes del Cuerpo Nacional de Policía se interceptaron 6 personas, que fueron identificadas como Severino, Vicente Jose Antonio, Carlos Jesús, Carlos Francisco y Luis María, a las que se le intervino a cada uno de ellos sustancia vegetal (cannabica) en pequeñas cantidades no determinadas, siendo sustancia estupefaciente que no causa grave daño a salud, propiedad la intervenida de cada uno de ellos conforme a las actas de intervención que constan en las actuaciones y que según los interceptados no habían sido adquiridas en el local de la asociación donde se practicó la entrada y registro el 14 de junio de 2017".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Celso, a Cayetano y a Beatriz, de la acusación de la comisión como autores de los delitos de pertenencia a asociación ilícita y de delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, de los que venían acusados en el presente procedimiento, dejando sin efecto cuantas medidas cancelares venían acordadas respecto al mismo".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio fiscal, recurso impugnado por la representación procesal de Cayetano, Celso y Beatriz interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 06/04/2021.

Es PONENTE LA ILMA. Dª MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a Celso, a Cayetano y a Beatriz de los delitos de asociación ilícita y contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud , viniendo a alegar ,error en la valoración de la prueba por falta de racionalidad en la motivación fáctica ,que entiende ha dado lugar a la indebida inaplicación respecto a los acusados de los artículos 368 del código penal , y 515, 1 y 517 1 de dicho texto legal y por infracción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR