ATS, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1981/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1981/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Piedad, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 582/2018, dimanante de juicio ordinario nº 379/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Teresa Vidal Bodi, en representación de D.ª Piedad, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de D. Roberto, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 5 de mayo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones, y así consta en diligencia de 26 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre división de cosa común, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en un motivo, por infracción de la jurisprudencia relativa al art. 96 CC, sobre que el derecho de uso concedido en este caso a la hija, es oponible a terceros, alega oposición a las SSTS 27 de febrero de 2012, 8 de mayo de 2006, 27 de diciembre de 1999, 4 de diciembre de 2000, y otras. Plantea que la sentencia recurrida no ha entrado a resolver sobre la reclamación de que se hiciera valer el derecho de uso, y ese derecho de uso no precisa nueva demanda o en su caso demanda reconvencional.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional, e inexistencia del Interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque el recurso se basa en la infracción dela art. 96 CC y de la doctrina de la oponibilidad del derecho de uso, en los supuestos de división de cosa común, ( SSTS 27 de febrero de 2012, 8 de mayo de 2006, 27 de diciembre de 1999, 4 de diciembre de 2000, y otras), y lo cierto es que la sentencia recurrida no se opone a dicha doctrina, por cuanto confirma la sentencia de primera instancia, y lo que dice es que no hace el pronunciamiento que reclama la parte, porque no se solicitó en primera instancia, y lo considera una cuestión nueva en la apelación, por lo que la parte está planteando ,en realidad, la incongruencia omisiva de la sentencia, al no hacer esa declaración expresa, pero la sentencia recurrida no se opone a la doctrina que la parte expone, por lo que el interés casacional es artificioso, y por ende inexistente.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno. No se hace pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Piedad, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 582/2018, dimanante de juicio ordinario nº 379/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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