ATS, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2044/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2044/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ezequias, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 333/2020, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 1114/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y, remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

La procuradora D.ª Yolanda Fernández Gómez presentó escrito en nombre y representación de D. Ezequias, personándose en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Cristina García Rodríguez presentó escrito en nombre y representación de D.ª Mariana personándose en concepto de recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de mayo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2021 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

El recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en un juicio verbal de desahucio por precario.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la materia.

SEGUNDO

El demandado, apelante, interpone recurso de casación por interés casacional, que desarrolla en cuatro motivos. En el primero se denuncia la infracción de los arts. 217, 451, 452, 454 LEC, art. 24.1 y 2 CE y el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966. En el segundo se denuncia la infracción de los arts. 238, 240, 241 y 245 LOPJ y el art. 24 CE. En el tercero se alega la existencia de interés casacional por apartarse la sentencia recurrida de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se citan las SSTS 30 de enero de 1986 y 28 de junio de 1926. En el cuarto se alega la vulneración de derechos fundamentales de la persona con transcendencia constitucional, se cita la infracción del art. 24.1 y 2 CE y art. 39 CE.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido incurre, en relación con los cuatro motivos, en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC, de falta de cumplimiento de los requisitos para la formulación del recurso de casación por falta de cita de norma sustantiva infringida y plantear cuestiones procesales que exceden de su ámbito.

A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes relativas al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las cuestiones procesales entendidas en sentido amplio.

El interés casacional no puede venir referido a cuestiones procesales, y la denuncia referida a la infracción de los arts. 217, 451, 452, 454 LEC, art. 24.1 y 2 CE LEC, solo puede canalizarse por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. Sobre este requisito la sala ha declarado en sentencia de n.º 20/2015 de 22 de enero Rec. 1249/2013:

"[...] Como se recogía recientemente STS de 27 de octubre de 2014, Rc. 2604/2012 "La LEC ha reforzado el carácter extraordinario del recurso de casación limitado a los aspectos sustantivos y ajeno a la revisión de la valoración de la prueba, pues deslinda los aspectos sustantivos de los procesales, y reserva el recurso de casación a comprobar la correcta aplicación del Derecho sustantivo a la cuestión de hecho. Todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal".[...].".

Sobre estos requisitos reiteradamente la sala ha declarado en sentencia de n.º 259/2018 de 26 de abril Rc. 3410/2015:

"[...] El recurso, según el art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. ( sentencia 108/2017, de 17 de febrero). "Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara" ( sentencia 399/2017, de 27 de junio)[...]"

En el presente caso, no cita el recurrente ninguna norma sustantiva que pudiera considerarse infringida por la sentencia recurrida, ni justifica el interés casacional en alguna de sus tres manifestaciones, lo que determina la inadmisión del recurso.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado el 24 de mayo de 2021, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente reproduce los argumentos a los que se ha dado respuesta.

CUARTO

Procede, por ello, declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso de casación, conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y, presentadas alegaciones por la recurrida procede condenar en costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por D. Ezequias contra la sentencia dictada, el 25 de noviembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 333/2020, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 1114/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas al recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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