STSJ Andalucía 1111/2021, 28 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Número de resolución | 1111/2021 |
TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 3590/2019-F
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala
Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 28 de abril de 2021.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1111/2021
En el rollo de suplicación formado para la resolución de los recursos interpuestos: en primer lugar, por el letrado don Pedro Cabrera Fernández, en nombre y representación de doña Adelaida ; y en segundo lugar por el letrado de Administración Sanitaria, en nombre y representación del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS); ambos contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera en sus autos n.º 1010/2017, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.
Según consta en autos, la primera recurrente presentó demanda de reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra el SAS, se celebró el juicio y el 25 de junio de 2019 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:
"Primero.- Dª. Adelaida, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 -67, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con n°. NUM002, con categoría de "Auxiliar de Enfermería", personal eventual, prestaba sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz.
El día 19-05-16 la actora se encontraba organizando el Almacén de Cirugía de la 4ª planta del Hospital haciendo uso de una escalera de mano con dos peldaños y apertura de tijera. Al subir en la escalera para colocar una caja en la parte superior de la estantería, se rompió cuando estaba en el segundo peldaño,
sufriendo una caída hacia atrás, golpeándose en la cabeza y espalda con la estantería que se encontraba a su espalda.
La actora fue trasladada al Servicio de Urgencias del propio Hospital siendo intervenida quirúrgicamente de fractura de tobillo. En la I.Q. se le implantó una placa en el peroné y tornillo en la tibia, con escayola. Causa baja en I.T. el día 19-05-16. Es diagnosticada de Fractura bimaleolar de tobillo derecho intervenido.
La actora permaneció hospitalizada durante tres días, hasta el día 21-05-16.
Tras quitarle la escayola, la actora inició rehabilitación en el Hospital de Jerez de la Frontera que finalizó con alta el 7 de Noviembre de 2017.
Con fecha 05-01-17 la actora causó alta en I.T. (232 días)
Con fecha 30-11-16 se emite Informe por la Inspección de Trabajo proponiendo un Recargo de prestaciones económicas del 30% al S.A.S. por Infracción de normas de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.
Por Resolución del INSS de 21-07-17 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial del S.A.S. por falta de medidas de seguridad y salud en la producción del accidente, imponiendo un recargo de prestaciones del 30%.
Con fecha 17-07-17 la actora asiste a consulta del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de Jerez que refiere en informe "No ram. Sin ap de interés. Operada de fx bimaleolar en Mayo 2016. Buena evolución, tanto funcional como radiológica. No precisa por ahora I.Q. para extracción del mismo. Edema en tobillo y rodilla ipsilateral y pie (talón) contralateral. Juicio clínico: Talalgia izquierda. Apoyo correcto del pié, cavo leve del izquierdo prescribiendo plantillas para este pié".
Con fecha 07-11-16 se expidió Informe de Alta de consultas por el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital de Jerez que a dicha fecha refiere: "Evolución: 07/11/16. Ba tobillo libre. Bm conservado 5/5, ha mejorado el edema. Refiere dolor a nivel del tarso y en zona de tendón de aquíles, que no ha mejorado a pesar del tto. de fisioterápia. No dolor en contraresistencia. CIRCOMETRIA izq. dcha. PROXIMAL A CABEZA METATARSIANOS 21 21.4. 5 CM SOBRE MALEOLO INTERNO 25.5 26.5. 10 CM BAJO POLO INFERIOR ROTULA 41 41. 10 CM SOBRE POLO SUPERIOR ROTULA 55 56".
" Juicio Clínico: 07/11/16 13:18. Fractura bimaleolar tobillo dcho. Intervenido ".
"Plan de Actuación: 07/11/16 13:18. Por nuestra parte esta en rhb. continuar con ejercicios en domicilio. Se deriva a traumatología para valoración por su parte ante la persistencia del dolor. Recuperación funcional completa".
La base reguladora de la prestación diaria en I.T. fue de 51,69€.
El importe total abonado por prestaciones de I.T. ascendió a 8.955,87€.
Durante la I.T. el S.A.S. abonó como complemento de prestaciones voluntarias de I.T. un total de
Mes de Junio 2016 ... 167,08€
Mes de Julio 2016 ... 128,32€
Mes de Agosto 2016 .. 128,32€
Mes de Septiembre 2016. 167,08€
Mes de Octubre 2016.. 128,32€
Mes de Noviembre 2016. 167,08€
Mes de Diciembre 2016. 128,32€
Mes de Enero 2017 ... 20,69€
----------Total ............... 1.035,21€
Tras la objetivación de las lesiones y secuelas a la actora le ha quedado una cicatriz de 5x0,2 cm en el maléolo interno del tobillo derecho y otra cicatriz sobre el maléolo externo del tobillo derecho."
Ambas partes recurrieron en suplicación contra tal sentencia, con impugnaciones recíprocas.
Frente a la sentencia del juzgado que, rechazando la excepción de prescripción de la acción y estimando parcialmente la demanda, condenó al SAS a pagar a la actora una indemnización total de 15.984,14 euros más intereses procesales, se alzan en suplicación tanto la demandante como el SAS al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la primera para incrementar los conceptos y la cuantía de la indemnización, y el segundo para insistir en la prescripción de la acción. Resolvemos primero las cuestiones fácticas, pues debe establecerse antes los hechos para aplicar después el derecho.
1.1 La actora recurrente interesa dar nueva redacción al ordinal undécimo (entendemos que el segundo de los así denominados en la sentencia, que en realidad sería el duodécimo), con sustento en el informe médico pericial aportado a su instancia, con el siguiente tenor literal alternativo:
"Tras la objetivación de las lesiones y secuelas a la actora le ha quedado una cicatriz de 5×0,2 cm en el maléolo interno del tobillo derecho y otra cicatriz de 6×0,5 cm de color violáceo oscuro sobre el maléolo externo del tobillo derecho, tobillo izquierdo aumentado de volumen (25 cm de diámetro a nivel de los maléolos) comparado con el tobillo derecho (24 cm de diámetro), dolor sobre la placa del peroné aún presente, así como en la punta del maléolo interno, inserción del ligamento triangular, sensación de acorchamiento en la cicatriz del peroné, aunque con sensibilidad conservada, en la movilización pasiva del tobillo se observa un crujido particular en el retropié, probablemente en articulación tibioperoneaastragalina."
No se accede a la revisión, que por su planteamiento sin duda exigiría de toda una labor de valoración y apreciación del conjunto de las pruebas como la que se efectúa en el desarrollo del motivo. Dicha labor está reservada en exclusiva al juzgador de instancia ( artículo 97.2 LRJS) y no puede ser llevada a cabo por la sala de suplicación dada la naturaleza excepcional y cuasicasacional (por todas, STC n.º 105/2008, de 15 de septiembre) de este tipo de recurso, en el que solo se permite al tribunal de segundo grado -que no de segunda instancia- apreciar errores palmarios, notorios, de apreciación probatoria. Conforme a reiterada doctrina de suplicación y jurisprudencial (por todas,...
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