STSJ Andalucía 974/2021, 8 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Abril 2021 |
Número de resolución | 974/2021 |
Recurso nº 3595/19 - Negociado I Sent. Núm. 974/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 974/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rita, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de Córdoba, Autos nº 1034/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rita contra INSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de mayo de 2019 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Rita y Celestino contrajeron matrimonio el 16/5/70. Fruto del matrimonio nacieron seis hijos.
En fecha 12/9/16, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba se dictó sentencia en procedimiento de divorcio 210/16 en la que declaraba disuelto por divorcio el patrimonio de ambos contrayentes, fijando de mutuo acuerdo una pensión compensatoria de 150 € mensuales en 12 pagas (folio 31 y siguientes del expediente).
Previamente los citados cónyuges obtuvieron separación de separación el 9 de marzo de 2001 dictada en autos de separación 1178/2000 y en cuya sentencia se fijó una pensión compensatoria en favor de la hoy demandante de 30.000 pesetas/mes.
Con carácter previo a la separación matrimonial la hoy demandante fue objeto de amenzas, insultos, vejaciones y malos tratos constando sendas condenas en procedimientos penales al Sr. Celestino en sentencias de fecha 29 de mayo de 1193 y 3 de julio de 2001 (folio 21 y siguientes).
El Sr. Celestino falleció el 1 de julio de 2018 .
La hoy demandante solicitó ante el INSS prestación de supervivencia, que fue reconocida por la entidad gestora el 1/8/18 en los términos que obran al folio 26 y ss del expediente administrativo, conforme a los siguientes datos (f. 26 y ss del expediente):
- Base reguladora: 1.799 €.
- Porcentaje de la pensión: 52%.
- Pensión 150,52 €.
Formulada reclamación previa, fue desestimada indicándose que el importe de la pensión quedaba limitado a la pensión compensatoria que tenía reconocida en los cálculos que obran al folio 1 del expediente administrativo y en los términos lo establecido en el artículo 220.1.2 del TRLGSS".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.
ÚNICO .- En el presente recurso la parte actora, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que desestimó su demanda, en reclamación de pensión de viudedad, con dos motivos, al amparo de los apartados b) y c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Propone en el primero la adición en el hecho probado quinto para recoger también que en la resolución desestimatoria de su reclamación previa, se incluye " sin que queda acreditada su condición de víctima de violencia de género ". adición que se debe estimar, al así constar en la documental que cita y completar el relato, sin perjuicio de lo que se resuelva en este recurso.
Denuncia en su segundo y último motivo, la infracción del art. 220.1, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que por ser víctima de violencia de género, tiene derecho a la pensión de viudedad, tenga o no tenga reconocida una pensión compensatoria.
Según el relato de la sentencia recurrida, la actora contrajo matrimonio con Celestino, el 16/5/70 y fruto del matrimonio nacieron seis hijos. En fecha 12/9/16, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba se dictó sentencia en procedimiento de divorcio 210/16 en la que declaraba disuelto por divorcio el patrimonio de ambos contrayentes, fijando de mutuo acuerdo una pensión compensatoria de 150 € mensuales en 12 pagas. Con carácter previo a la separación matrimonial la hoy demandante fue objeto de amenazas, insultos, vejaciones y malos tratos constando sendas condenas en procedimientos penales al Sr. Celestino en sentencias de fecha 29 de mayo de 1993 y 3 de julio de 2001, este falleció el 1 de julio de 2018, solicitando la actora ante el INSS prestación de supervivencia, que fue reconocida por la entidad gestora el 1/8/18, con Base reguladora: 1.799 €, Porcentaje de la pensión: 52% y Pensión 150,52 €.
El art. 220.1.3º, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba