STSJ Canarias 178/2021, 16 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2021 |
Fecha | 16 Marzo 2021 |
? Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000789/2020
NIG: 3803844420200004106
Materia: Modificación condiciones laborales
Resolución:Sentencia 000178/2021
Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000504/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Coral ; Abogado: CLARA DOLORES GARCERAN PADRON
Recurrido: DIRECCION000 ; Abogado: MARIA ASCENSION ZERPA ALEMAN
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SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2021.
Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 789/2020, interpuesto por Dª. Coral, frente a la Sentencia 179/2020, de 31 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral 504/2020, sobre derecho a realizar trabajo a distancia y reclamación de indemnización. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.
Por parte de Dª. Coral se presentó el día 27 de junio de 2020 demanda frente a " DIRECCION000 ", en la cual alegaba que trabajaba para la demandada en un servicio de atención especializada a víctimas de violencia de género, prestando sus servicios en horario de mañana y jornada reducida por cuidado de una hija menor de edad; que tras concluir en mayo de 2020 una baja médica, la demandante solicitó de la empresa realizar su prestación laboral por medio de teletrabajo, por necesidades de conciliación de la vida familiar, conforme lo autorizado en el artículo 6 del Real Decreto- Ley 8/2020, debido al cierre de centros educativos y porque el padre de la menor estaba obligado a trabajar presencialmente; la demandada, sin embargo, no accedió a la adaptación interesada por la demandante, manifestando que no era posible el trabajo a distancia porque el servicio de atención debía realizarse de manera presencial, no estando la demandante de acuerdo con ello pues estimaba que no había obstáculos técnicos u organizativos para que la demandante realizara sus tareas desde su domicilio, como sí que llevaban a cabo otras trabajadoras de la empresa; afirmando la demandante que la negativa de la empresa implicaba una discriminación por razón de sexo, y en relación a otras compañeras, que durante el estado de alarma habían realizado su trabajo desde su domicilio, y podía ser una represalia por haber presentado una demanda contra la empresa, y le había ocasionado daños morales, que cuantificaba en 6.251 euros aplicando la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y además daños económicos, pues había tenido que contratar a otra persona para cuidar de la menor, con un coste de 18 euros por cada día laborable. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho de la demandante a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 en la modalidad de prestación de trabajo a distancia; se declarase nula la actuación patronal y se condenase a la empresa a estar y pasar por tal declaración, indemnizando la lesión al derecho causado a la trabajadora en el importe de 6.251,00 en concepto de indemnización por daño moral; y en concepto de indemnización por daños y perjuicios, a razón de 18,00 euros por cada día laboral de tardanza en concederle el derecho solicitado para la coordinación de su vida laboral y familiar, o en su caso, hasta la reapertura del centro escolar.
Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 504/2020, en fecha 28 de julio de 2020 se celebró juicio en el cual la actora aclaró que empezó a disfrutar vacaciones desde el 29 de junio y hasta el 29 de julio; la parte demandada se opuso a la demanda alegando que no era técnicamente posible, ni razonablemente proporcionado, que la demandante desempeñara sus tareas exclusivamente de forma telemática, porque incluso durante los dos primeros meses desde la declaración del estado de alarma nunca cerró el centro de atención a víctimas de violencia de género; que si se accediera a lo solicitado por la demandante no habría nadie en el centro para recibir a las víctimas en el horario de mañana, y que no era posible desviar el teléfono del centro, ya que el mismo era de carácter público; que incluso a la fecha de interposición de la demanda ya habrían comenzado las vacaciones escolares; que la actividad de la demandante no se limitaba a la atención telefónica, sino que también implicaba la recepción y gestión de la documentación que entregaran las usuarias; que la negativa de la empresa no guardaba relación con la reclamación de cantidad que había presentado la actora, y también negó que la demandante hubiera sufrido los daños morales y materiales cuya indemnización reclamaba. Finalmente, señaló que la normativa que pretendía aplicar la demandante exigía tener en cuenta la corresponsabilidad de ambos progenitores en el cuidado de los hijos y evitar perpetuar roles.
Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 31 de julio de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por doña Coral frente a DIRECCION000 y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a reconocer el derecho de la demandante a prestar servicios a distancia hasta la reapertura de los centros escolares".
Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "
Doña Coral, mayor de edad, con DNI NUM000 presta servicios para DIRECCION000, en el centro de trabajo de La Laguna, desde el 8 de febrero de 2010, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, mediante contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada completa y salario de 39,25 euros/día. (hecho conforme)
La actora presta servicios a jornada reducida por guarda legal de hija menor de 12 años, desde el 1 de septiembre de 2016, en horario de 8:00 a 13:30 horas. (declaración testifical de Dña. María, psicologa del IASS)
La actora es madre de una niña de 6 años de edad, matriculada en el CEIP DIRECCION001 en el curso escolar 2019/2020. El padre de la menor presta servicios para DIRECCION002 . en el Colegio CAMINO000, de 08:00 a 14:00 horas por existir menos afluencia de público al ser persona de riesgo y como consecuencia de la situación de pandemia COVID. (folio 24 y 40 a 47 de la parte demandante)
El 26 de mayo de 2020, la demandante solicitó teletrabajo por correo electrónico, con declaración jurada de sus circunstancias personales y libro de familia. La empresa demandada denegó la solicitud por no ser técnicamente posible la adaptación la trabajar con mujeres y niños victimas de violencia de genero cuya atención y seguimiento tiene que ser presencia. (folio 21 de la demandante)
El centro de trabajo en el que presta servicios la demandante abre en horario de 8:00 a 19:00 horas, existiendo dos turnos de trabajo: de 08:00 a 15:00 y de 12:00 a 19:00 horas. (declaración testifical de Dña. Ruth, coordinadora del servicio)
En horario de tarde no hay auxiliar administrativo en el centro, los psicólogos se encargan de recibir a las usuarias. (declaración testifical de Dña. Ruth, coordinadora del servicio)
La demandante se encarga de contestar al teléfono, recibir a las usuarias, concederles las citas, recibirlas al llegar, recepcionar su documentación y archivarla. (declaración testifical de Dña. Ruth, coordinadora del servicio)
Hay otra auxiliar administrativa que cubre las 2,5 horas de reducción de jornada de la demandante. (declaración testifical de Dña. Ruth, coordinadora del servicio)".
Por parte de Dª. Coral se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por " DIRECCION000 ".
Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 24 de noviembre de 2020, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 16 de marzo de 2021.
En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.
Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.
La demandante presta servicios para la demandada como auxiliar administrativa, en un servicio de atención a víctimas de violencia de género. En mayo de 2020 pidió realizar su trabajo a distancia, para poder cuidar a su hija menor, petición que la empresa demandada rechaza alegando imposibilidad técnica y organizativa de acceder a lo pedido por la actora. Ante ello presenta demanda insistiendo en esas pretensiones y además reclamando una indemnización de...
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