STSJ Comunidad Valenciana 334/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución334/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO:RAP 2/19

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbón Lainez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

S E N T E N C I A NÚMERO 334/2021

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña ROSARIO VIDAL MÁS, D EDILBERTO NARBON LAINEZ, D MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 2/2019, interpuesto por la SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN ALICANTE contra la sentencia n.º 31/2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, de fecha 25 de enero, en el procedimiento abreviado 30/17, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por D Constantino contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha 19 de octubre 2016 y estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolucion de 30 de noviembre 2016 denegatoria de la autorizacion de residencia temporal no lucrativa. No comparece la parte apelada ; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, procedimiento abreviado n.º30/2017, seguidos a instancia de D Constantino contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha 19 de octubre 2016 desestimatoria de la renovación de la autorización de residencia por cuenta propia yo contra la Resolución de 30 de noviembre 2016 denegatoria de la autorización de residencia temporal no lucrativa, se dicto sentencia n.º 31/2018 cuya parte dispositiva dice:

" 1.- Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Constantino frente a la resolución de fecha 19 de octubre de 2016 del Subdelegado del Gobierno en Alicante, por EXTEMPORÁNEO, acto administrativo que se mantiene por ser CONFORME a Derecho.

  1. - Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Constantino frente a la resolución de fecha 30 de noviembre de 2016 del Subdelegado del Gobierno en Alicante, acto administrativo que se deja sin efecto por ser NO CONFORME a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente a la obtención de la residencia temporal no lucrativa inicial".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN ALICANTE recurso de Apelación , siendo admitido a tramite , dándose traslado a la contraparte que no compareció.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 27 de abril de 2021.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- Se interpone recurso de Apelación contra la sentencia nº 31/2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, de fecha 25 de enero 2018, en el procedimiento abreviado 30/18, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por D Constantino contra la Resolución de Delegación de Gobierno de fecha 19 de octubre 2016 y estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 30 de noviembre 2016 denegatoria de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

Se impugna exclusivamente el segundo de los pronunciamientos relativo a la concesión de la autorización de residencia temporal no lucrativa por entender que no concurre los requisitos exigidos en el art 203.3 en relación con el art 109, 51.2 y 47, preceptos aplicables , teniendo en cuenta que la renovación de la autorización por cuenta propia fue rechazada por la administración ante la interrupción de la actividad laboral durante los meses de julio a septiembre 2016, dándose de alta nuevamente en el régimen de autónomos en el mes de octubre 2016, fecha en la que procedía instar la renovación de la autorización y, ante su denegación, solicita la modificación de la autorización por cuenta propia a residencia no lucrativa. En segundo lugar por no resultar acreditados medios económicos suficientes a la vista de la documentación obrante.

No comparece la parte apelada.

La sentencia dictada por la juez a quo , tras rechazar el recurso interpuesto contra la primera Resolución de fecha 19 de octubre 2016, por entender extemporáneo el recurso ( pronunciamiento de inadmision y no de desestimacion), respecto al único pronunciamiento objeto de recurso, señala:

" (...) Respecto al art 51.2.b) del Reglamento causa denegatoria del permiso por la no realización habitual de actividad laboral, a criterio de la Administración durante el período de vigencia de la autorización por período igual al...

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