STSJ Comunidad Valenciana 72/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2021
Número de resolución72/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIÓN PENAL

VALÈNCIA

N.I.G.:46164-41-2-2019-0001404

Rollo de Apelación nº 78/2021

Procedimiento Abreviado nº 130/2020

Audiencia Provincial de València

Sección Cuarta

Procedimiento Abreviado nº 365/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de Massamagrell

SENTENCIA Nº 72/2021

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 20, de fecha 18 de enero de 2021, aclarada por Auto de 19 de enero de 2021 y dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento abreviado nº 130/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Massamagrell con el número 365/2019, por delitos de detención ilegal y falsedad en documento oficial.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Oriola Peris; y como apelados los Guardias Civiles con Tarjeta de Identidad Profesional números NUM000 ( Iván) y NUM001 ( Jenaro), representados y defendidos por el Abogado del Estado sustituto don José María Nacarino Lorente; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

  1. - El día 21 de abril de 2019, sobre las 7 horas, los Guardias civiles Jenaro, con carnet profesional NUM001 y Iván, con carnet profesional NUM000, sin antecedentes penales, encontrándose junto con otros compañeros del la Agrupación de Tráfico del destacamento B de Valencia realizando un control preventivo de alcoholemia en el punto kilométrico 3.500, de la carretera CV-32, término municipal de Massalfasar, dieron el alto al vehículo Ranault Kadyar, matrícula ....-CKN, ocupado por el conductor y los usuarios Nicanor, Olga, pareja sentimental del anterior, y Pascual, amigos que se dirigían a sus domicilios después de haber consumido alcohol en las horas previas.

    En cuanto quedó estacionado el vehículo en el lugar de control, Olga se bajó del mismo y comenzó a manifestar con insistencia a los agentes, especialmente al segundo, que tenía que acudir al trabajo con urgencia, pidiéndoles también su número de identificación porque consideraba que le había faltado el respeto, aun cuando desde el primer momento le manifestaron que podía abandonar el lugar puesto que no era la conductora. Los otros dos ocupantes también bajaron del coche y se dedicaron a deambular por las inmediaciones del coche mientras el conductor era objeto de las correspondientes pruebas de detección alcohólica, finalizadas con resultado positivo a drogas y alcohol, siendo requeridos por los agentes en multitud de ocasiones para que no ocuparan la carretera y permanecieran fuera de ella sin obstaculizar el tránsito.

    Pese a las repetidas órdenes de los agentes los tres amigos seguían ocupando intermitentemente el espacio de circulación rodada y Olga continuaba dirigiéndose al guardia Iván en su petición de identificación, acompañado todo ello de frases insultantes, y como consecuencia impidiéndole desarrollar su trabajo de control de vehículos. Finalmente, transcurridos al menos 20 minutos sin cejar en este proceder, en uno de los repetidos momentos en que Olga invadía la carretera y se dirigía personalmente al agente Iván y éste le contestaba en tono airado, su pareja sentimental Nicanor se acercó a los dos haciendo movimientos con los brazos y se encaró con el agente, al que golpeo levemente en el pecho con la mano en uno de esos movimientos y le espetó la frase "ves a fer la ma" con el brazo levantado. De inmediato cogió del brazo a la novia y se la llevó consigo, alejándola y separándola del guardia.

    Iván entendió que debía detener a Nicanor por el doble motivo de continuar sin abandonar la carretera y haberse encarado con él con insultos y los movimientos violentos con los brazos que llegaron al contacto físico, dirigiéndose por ello velozmente hacia él para ponerle las esposas en las muñecas a la vez que le gritaba que estaba detenido. Nicanor no se quedó quieto sino que se apartó del agente levantando los brazos con gesto de oposición a la maniobra de esposado, motivo por el que se produjo un pequeño forcejeo en el curso del cual el joven cayó de cara al suelo, haciendo lo propio el guardia dado que lo tenía cogido por el brazo y no lo soltó sino que aprovechó la postura de superioridad para inmovilizarlo y colocarle las esposas, siendo auxiliado en esta labor por el otro Guardia Jenaro ante la resistencia que seguía oponiendo el detenido a juntar sus muñecas. A continuación le volvió a comunicar a voz en grito que estaba detenido por resistencia grave a los agentes de la autoridad. Como consecuencia del forcejeo Iván sufrió una contusión en el dedo y rotura de su reloj, mientras que a Jenaro le apareció la pantalla del teléfono roto aunque ignora el momento preciso del desperfecto.

  2. - El detenido fue trasladado de inmediato al Cuartel de la Guardia civil de Massamagrell, donde se confeccionó el atestado, sobre las 9:20 horas, por la comisión de un presunto delito de atentado, resistencia y desobediencia contra la autoridad, redactando la exposición de hechos el agente Jenaro con el siguiente texto: "Durante la realización de las pruebas legalmente establecidas al conductor, el cual arroja positivo en alcohol y drogas, en el interior del vehículo reseñado viajan otras personas, entre ellas la Sra. Olga, la cual se baja del vehículo increpando al agente NUM000, diciéndole que era enfermera especialista y estaba llegando tarde a trabajar por vuestra culpa, el agente le comunica que si tiene prisa puede pedir un taxi y marcharse del lugar ya que ella no es conductora y puede hacerlo sin problemas, a pesar de reiteradas ocasiones se le dice que por su seguridad se suba al vehículo ya que está ocupando la vía que está abierta al tráfico rodado de vehículos, tras repetirle la instrucción varias veces, ella sigue haciendo caso omiso, no obedeciendo ninguna de las órdenes que el agente NUM000 le emitía; debido al altercado que se estaba produciendo se bajan del vehículo los otros dos ocupantes, D. Pascual y D. Nicanor, infiriendo insultos como "cabrones", iros a fer la ma", amenazas como "esto no va a quedar así", "menudos agentes de mierda", "siempre paráis a los mismos, a los currantes que no tenéis otra cosa que hacer", llegando este último a encararse agresiva y violentamente contra el agente NUM000, llegando a acometerlo físicamente, teniendo que ser reducido por el citado agente para repeler la agresión, sufriendo la rotura del reloj, quedando lesionado en el brazo izquierdo en el forcejeo al caer al suelo, siendo auxiliado en ese instante por el agente que suscribe en su engrilletamiento, sufriendo también durante el proceso de la detención la rotura de la pantalla del teléfono móvil". El guardia Iván leyó posteriormente la anterior redacción y la firmó añadiendo tan solo alguno más de los insultos que escuchó.

    El atestado fue presentado en el Juzgado de Guardia de Massamagrell, incoando el Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº 3 Diligencias Urgentes de Juicio Rápido que terminaron con el dictado de un auto de sobreseimiento provisional debido a la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal, única parte personada como acusación, sin que los sujetos pasivos del presunto ilícito penal hubieran sido advertidos de esta situación procesal por si querían hacer uso de su derecho a mantener la acusación como perjudicados directos.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: ABSOLVER a Iván y a Jenaro, de los delitos de detención ilegal y de falsedad en documento oficial, de los que venían siendo acusados en esta causa.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso formulado por el Ministerio Fiscal se refiere a la "infracción de las normas reguladoras de la valoración de la prueba y omisión de motivación de valoración de prueba documental, de conformidad con el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

  1. Sostiene el Ministerio Fiscal que la mayor parte de la actividad probatoria "se centró en comprobar si se produjo o no el presunto atentado, presupuesto de la posterior detención que se calificó como ilegal, y la actitud de constante y reiterada...

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