STSJ Canarias 22/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2021
Fecha06 Abril 2021

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000008/2021

NIG: 3501741220180000277

Resolución:Sentencia 000022/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000082/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Leticia; Procurador: MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO

Apelado: Lourdes; Procurador: EVA MARIA NAVARRO NARANJO

Apelante: Luis María; Procurador: MARIA JESUS RIVERO HERRERA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 8/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 38/2018 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 82/2019 se dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 2020, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Carlos Vielba Escobar, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis María como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato a la pena de DIECIOCHO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena con la imposición de las costas devengadas.

Luis María indemnizará al representante legal del menor David en la cantidad de 150.000 euros, por su muerte y a Leticia en la cantidad de 100.000 euros con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil

Abónesele al penado el tiempo que hubiera permanecido en prisión provisional por esta causa

Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos del delito intervenidos.

Llévese la presente resolución, junto con el acta del veredicto, al legajo de sentencias, dejando certificación de todo ello en la causa. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 38/2018 por el presunto delito asesinato y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 82/2019, se dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" De conformidad con el veredicto del Jurado probado y así se declara:

PRIMERO.- Que entre el acusado Luis María y el fallecido Fernando existía enemistad motivada por la ocupación por parte de este un inmueble propiedad del acusado, sito en la CALLE000 Nº NUM000 de Morro Jable, Isla de Fuerteventura, habiendo presentado entre abril y noviembre de 2017 cuatro denuncias el acusado, tanto por la citada ocupación, como también por amenazas, agresiones y cultivo de marihuana

SEGUNDO.- Que el acusado Luis María en horas de la noche del día 21 de enero de 2018 el encausado acudió, por razones no determinadas desde Costa Calma localidad en la que residía a la de Morro Jable distante unos 21 kilómetros al encuentro de Fernando.

TERCERO.- Que una vez allí el acusado Luis María siguió se encontró con Fernando, quién entró en el "Bar DIRECCION001" gritando "se va a liar", "me quiere matar", entrando acto seguido el acusado portando lo que en apariencia simulaba ser un bastón de madera, en cuyo extremo se había insertado media hoja de tijera con cinta aislante, y que llevaba con la idea de utilizarlo contra Fernando.

CUARTO.- Que una vez en el interior del establecimiento con la intención de acabar con la vida de Fernando o, en todo caso, aceptando la posibilidad de que se produjera el fallecimiento el acusado Luis María le golpeó con el bastón de forma que se le clavara la tijera en múltiples ocasiones en el tórax, zona pectoral y extremidad superior derecha, defendiéndose Fernando lanzando botellas y otros objetos que encontró, así como una silla que utilizaba a modo de escudo.

QUINTO.- Que una vez que Fernando consiguió escapar y salir del Bar, siendo seguido por el acusado Luis María quién evitó ser encerrado en el bar, dándole alcance y asestándole un nuevo golpe con el bastón que ocasiono que aquel se desplomara desplomándose como consecuencia de las heridas recibidas a unos 30 metros del Bar, cogiendo el acusado una piedra con la que golpeó a Fernando en la cabeza en al menos una ocasión, propinando igualmente varias patadas, no cesando en estos golpes sino hasta ser inmovilizado por una tercera persona.

SEXTO.- Que como resultado de dichas agresiones Fernando murió sobre las 22.45 horas en el lugar de la agresión a causa de las heridas provocadas por el encausado D Luis María consistentes en:

Herida incisas en el hipocondrio derecho que corto el arco costal número 10.

Herida incisa en la región pectoral paraesternal izquierda que corto el arco costal número 5, afectando en profundidad al lóbulo superior del pulmón izquierdo en el que causó una herida y hemotórax.

Herida incisa en la línea curva superior de la mamilla izquierda, atravesándola y afectando al lóbulo superior pulmonar izquierdo.

Herida incisa en la región torácica izquierda, próxima a su intersección con el hipocondrio izquierdo, que penetró en el espacio intercostal entre la novena y décima costillas, alcanzando a la cavidad torácica, atravesando en su trayecto la cúpula diafragmática y el pericardio, afectando a la víscera cardiaca en su zona interior, penetrando a través del septo cardíaco en las cavidades cardíacas.

SÉPTIMO.- Que el acusado Luis María cometió aprovechándose de la imposibilidad o extrema dificultad de defensa por parte de Fernando al haber colocado una tijera casi imperceptible en el extremo del bastón.

OCTAVO.- Que el acusado Luis María cometió los hechos como consecuencia de un estado de excitación y nerviosismo provocado por la ocupación de su vivienda y las amenazas y agresiones por parte de Fernando.

NOVENO.- Que a la fecha de los hechos los familiares directos del fallecido Fernando eran su hijo David y su madre Leticia."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del encausado don Luis María.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

- Don Luis María, encauzado, representado por la procuradora doña María Jesús Rivero Herrera, bajo la dirección jurídica de la abogada doña África Zabala Fernández.

En concepto de apelados:

- Doña Lourdes, Acusación Particular, representada por la procuradora doña Eva María Navarro Naranjo, bajo la dirección jurídica de la abogada doña Gema Siro Fernández Hernández.

- Doña Leticia, Acusación Particular, representada por la procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo, bajo la dirección jurídica de la abogada doña Elisa Esther Suárez Samper.

- El Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 4 de febrero de 2021 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 23 de marzo de 2021 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. ?????- La representación de don Luis María formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la cual se le condena como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato a la pena de DIECIOCHO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena con la imposición de las costas devengadas. Además habrá de indemnizar al representante legal del menor David en la cantidad de 150.000 euros, por su muerte y a Leticia en la cantidad de 100.000 euros con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Los dos motivos, esgrimidos al amparo del art. 846 bis c) apartados e) y b) de la LECrim. respectivamente, se refieren ambos a su discrepancia en lo que a la concurrencia de la alevosía se refiere, primero con sustento en la vulneración de la presunción de inocencia y segundo por infracción de Ley.

SEGUNDO.- Como ya hemos adelantado en el Fundamento anterior, el apelante expone que a tenor de la prueba practicada en juicio, carece de base razonable la condena impuesta por delito de asesinato al no concurrir la circunstancia alevosa que caracteriza al mismo y convierte el homicidio en asesinato. Alega que reconoce haber dado muerte a don Fernando pero rechaza que dicha acción se llevara a cabo de forma sorpresiva y sin posibilidad de defensa por parte del agredido, habiendo éste manifestado al entrar en el bar « se va a liar» y «me quiere matar», llevando una botella de cerveza en la mano y añadiendo que Fernando venía de una riña mantenida entre ambos en el exterior del citado establecimiento, por lo que, a su entender, no hubo factor sorpresa que caracteriza la alevosía. Insiste, finalmente, en que el Jurado afirmó que pudo existir una extrema dificultad en la defensa, pero nunca dijo que la defensa fuera nula.

Comenzando por la supuesta vulneración y...

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