STSJ Canarias 14/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2021
Fecha11 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000081/2020

NIG: 3501631220200000068

Resolución:Sentencia 000014/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000106/2019

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Otilia; Procurador: MARGARITA ANA MARTIN GONZALEZ

Apelante: Héctor; Procurador: GABRIELA DOMINGUEZ GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 81/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario Ordinario 359/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguido por un delito de Abuso Sexual a menores, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 106/2020 se dictó sentencia de fecha 16 de septiembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos a D. Héctor como autor responsable del delito de agresión sexual a menor de dieciséis años objeto de enjuiciamiento, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de trece años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima a su persona y domicilio en un radio no inferior a quinientos metros, y comunicar con la misma por cualquier medio, por el tiempo de siete años, superior a la condena privativa de libertad. Se le impone la medida libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad durante siete años, con el cumplimiento de las medidas de prohibición de desarrollar actividades profesionales o de ocio con menores de edad y obligación de participar en programa formativo de educación sexual, sin mayor concreción de período temporal sino hasta el cumplimiento de sus objetivos. Le condenamos al pago de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la menor Asunción, en la persona de su madre Dª Otilia en la cantidad de seis mil euros, con el interés del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 16 de septiembre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Probado y así se declara que:

PRIMERO.- El procesado Héctor, nacido el NUM000 de 1975, provisto de DNI con nº NUM001 y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental y de convivencia durante aproximadamente cuatro años con Dª Otilia, residiendo juntos en el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 n.º , DIRECCION002 en el que convivían en compañía de los cuatro hijos menores de Dª Otilia, entre los que se encuentra la menor Asunción, nacida el NUM002/07 y durante los fines de semana alternos, con otros dos menores hijos del procesado.

Así los hechos, sobre las 21:30 horas del 19/06/19, el procesado, aprovechando la circunstancia de que la menor Asunción, que al tiempo de los hechos contaba con doce años de edad, accedió sola al interior domicilio familiar y conocedor de que Dª Otilia y el resto de sus hijos se encontraban en casa de una vecina, accedió a la vivienda tras la menor que se había dirigido hasta su dormitorio con la finalidad de coger azúcar que le había pedido su madre para el café en casa de la vecina y cargar la batería de su teléfono móvil.

SEGUNDO.- Una vez allí, el procesado,guiado por el propósito de satisfacer sus lúbricos deseos empujó a la menor que quedó tumbada sobre la cama, le bajo los pantalones y la ropa interior y estando la menor boca arriba el procesado colocó sus rodillas sobre los2 brazos de la menor inmovilizándola y tapándole la boca con una mano al tiempo que introducía al menos uno de los dedos de la otra mano en la vagina de Asunción.

Seguidamente, guiado por el mismo propósito el procesado colocó su cara a la altura de los genitales de la menor y comenzó a rozarlos con su boca y con su lengua para a continuación colocar su cara frente a la de la menor y besarla en la boca, cesando en su conducta cuando escuchó que Dª Otilia, madre de la menor, entraba en el domicilio ante la tardanza de Asunción, por lo que con la finalidad de asegurar que la menor no contara lo sucedido el procesado le manifestó que si contaba algo la haría desaparecer de la vida de su madre.

TERCERO.- A consecuencia de los hechos descritos la menor menor Asunción desarrolló sintomatología ansiosa y depresiva relevante, con DIRECCION003, perdida de apetito y miedos recurrentes, para cuya superación hubiera precisado de tratamiento psicológico."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Héctor, la procuradora doña Gabriela Domìnguez González, defendido por la abogada doña Concetta Contino; se han presentado escritos de oposición al recurso por la acusación particular, doña Otilia, representada por la procuradora doña Margarita A. Martín González, y defendida por la abogada doña Ana Rodríguez Marrero, y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 10 de noviembre de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2020 se acordó señalar para el día 4 de marzo a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de D. Héctor se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo 106/2019, dimanante del procedimiento de Sumario Ordinario 359/2019, incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, en la que se condena al recurrente, en concepto de autor responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión, accesoria legal correspondiente, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de siete años, libertad vigilada por tiempo de siete años, con el cumplimiento de las medidas de prohibición de desarrollar actividades profesionales o de ocio con menores de edad y obligación de participar en programa formativo de educación sexual hasta el cumplimiento de sus objetivos y al pago de las costas causadas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la víctima, en la persona de su madre, en la cantidad de 6.000 euros con el interés legal correspondiente.

El recurso formulado, que obvia la cita de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en que se ampara su interposición y su fundamento, se argumenta en base a las siguientes alegaciones: Primera.- Ausencia de prueba que permita enervar la presunción de inocencia. Segunda.-Quebrantamiento de normas. Tercera .- Error en la apreciación de la prueba. Cuarta.- Falta de prueba del acceso carnal. Quinta.- Inexistencia de violencia o intimidación. Sexta.- Consideración acerca del informe pericial psicológico. Séptima.- Atenuante de confesión y Octava.- Oposición a la indemnización fijada en la sentencia.

SEGUNDO.- En la primera de las alegaciones se hace una genérica referencia a la ausencia de prueba que permita tener por enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, sin mayor amplitud ni desarrollo argumental en el recurso que el aquí expuesto.

Como recuerda la STS de 18-6-18, "en el ámbito del control casacional cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, exige de la Sala Casacional una triple verificación.

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum , porque es una necesidad para...

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