STSJ Galicia , 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0002089

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003596 /2020-M

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000706 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Anselmo

ABOGADO/A: MARIA ARANZAZU LORENZO RIVEIROS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PESQUERIAS RIVEIRENSES SL, SUNDERLAD MARINE MUTUAL INSURANCE COMPANY LIMITED

ABOGADO/A: BEATRIZ GOICOECHEA FABREGAS, ALBERTO ANTONIO PENELAS ALVAREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003596 /2020, formalizado por la letrada Dª María Aránzazu Lorenzo Riveiros, en nombre y representación de D. Anselmo, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000706 /2018, seguidos a instancia de D. Anselmo frente a la mercantil PESQUERIAS RIVEIRENSES S.L, representada y por la Letrada Doña Beatriz Goicoechea Fábregas, y frente a la aseguradora SUNDERLAD MARINE MUTUAL INSURANCE COMPANY LIMITED, representada por el letrado D. Alberto Penelas Álvarez, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Anselmo presentó demanda contra la mercantil PESQUERIAS RIVEIRENSES S.L y la aseguradora SUNDERLAD MARINE MUTUAL INSURANCE COMPANY LIMITED, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: Don Anselmo, ha venido prestando servicios laborales para la mercantil Pesquerias Riveirenses SL, con antigüedad de 17/03/2008, y categoría profesional de marinero -nose discute-. - Segundo: En fecha de 21/10/2010, encontrándose el demandante en su puesto de trabajo, en el buque de la mercantil demandada "León Padín Dos", pescando en arrastre a parejas en aguas del litoral proximas a las islas Cíes, se procedió a realizar el largado del cable de su carretel de estribor, encontrándose el demandante, en ese momento, situado en la cubierta de popa del buque, realizando tareas de engrilletado del cable de arrastre a la boza que previamente se había destensado, cuando, en un momento dado, el cable f‌luye del carretel, provocando la súbita tensión de la boza y un latigazo con barrido vertical, alcanzando al demandante entre sus piernas y causandole lesiones.

Tercero

El referido accidente de trabajo dio lugar a la tramitación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira -A Coruña- de las Diligencias de Juicio de Faltas 32/2013, en las que, en fecha 14/02/2017, de dictó Auto de sobresemiento por prescripción, que ganó f‌irmeza tras desestimarse la apelación interpuesta contra el mismo. - Cuarto : A consecuencia de las lesiones derivadas del accidente, el actor sufrió lesiones consistentes en "fractura conminuta de ramas isquiopubianas de pelvis; fractura-aplastamiento de L1; herida inciso-contusa en cara interna de muslo izquierdo; hematoma peri vesical extra-peritoneal; y, rotura de uretra bulbar", que tardaron en estabilizar 358 días, 22 de los cuales estuvo hospitalizado, 223 días estuvo impedido para la ralización de sus ocupaciones habituales y 109 días fueron no impeditivos y, precisaron para la estabilización lesional de tratamiento médico y quirúrgico, restándole como secuelas: "fractura-acuñamiento del 27% de la altura de la vertebra L1, fractura aplastamiento de un 12% de la altura de la vértebra L1, lumbalgía postraumática sin compromiso radicular; impotencia por disfunción eréctil leve, síndrome ansioso depresivo (trastorno del humor)", con repercusión de grado moderado en las actividades de la vida cotidiana del actor, de grado considerable en la vida profesional como marinero del actor, de grado nulo en la actividad socio-familiar del actor, a excepción de las actividades de la esfera sexual afectadas por la disfunción erectil que determinó la necesidad de someterse a tratamiento médico para no verse privado de sus relaciones en dicha faceta, además de depararle el siguiente perjuicio estético: cicatrices: Abdominal media infraumbilical lineal de 14 cm de longitud; lineal de 15 cm de longitud en cara anterior de muslo izquierdo; y lineal de 11 centímetros de longitud en región dorsal del pene. - Quinto: La mercantil Pesquerias Riveirenses SL tiene concertada la prevención de riesgos laborales con el Servicio de Prevención MUGAPRA, había realizado la evaluación de riesgos laborales y tiene establecido un procedimiento de seguridad a bordo de sus buques para el desarrollo de todas las actividades de pesca que se desarrollen en los mismos, que incluye la prohibición de pasar por encima de los cables cuando se vaya en arrastre. - Sexto: Al demandante se le había proporcionado los elementos de protección individual propios de la categoria de marinero y, previo al accidente, había asistido a diversos cursos en materia de prevención de riesgos laborales en buques de pesca, que fueron impartidos por el Servicio de

Prevención MUGATRA para su formación por cuenta de la empresa. - Séptimo: En el buque "León Padín Dos", al menos desde el año 2007, se incorporaron las medias de prevención de riesgos laborales indicadas por los técnicos del Servicio de Prevención MUGATRA. - Octavo: En relación al accidente sufrido por el actor, la Inspección de Trabajo emitió el acta de infracción número NUM000 contra Pesquerias Riveirenses SL, por vulneración de la normativa laboral y, hecho el oportuno descargo por la mercantil demandada, la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, a medio de resolución de de fecha 27/10/2011, acordó dejó sin efecto dicha propuesta de sanción, por considerar que la empresa no había vulnerado la normativa laboral. -Noveno: En resolución, con fecha de salida 19 de marzo de 2014, el Instituto Social de la Marina, en ejecución de sentencia f‌irme, reconoció al demandante una prestación por importe de 31.536 euros por incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. - Décimo: Iniciado expediente de recargo de prestaciones contra la empresa Pesquerias Riveirenses SL, con propuesta de recargo del 40% para todas prestaciones económicas que se satisfagan en relación al accidente de trabajo sufrido el 21/10/2010 por el trabajador Anselmo, a medio de resolución del INSS, de fecha registro de salido 05/03/2013, se resolvió denegando la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador Anselmo, el 21/10/2010. - Undécimo: Formulada reclamación administrativa frente a la misma, ésta fue desestimada a medio de resolución del INSS, de fecha 30/12/2013, acudiendo el trabajador a la vía judicial y, dando lugar a la tramitación del procedimiento de Seguridad social número 161/14, del Juzgado de lo Social número Uno de A Coruña, en cuyo Fundamento Jurídico Segundo, se recoge " ....dicha conducta negligente del demandante se inf‌iere tanto de la existencia de una formación adecuada del trabajador en relación a los riesgos derivados de su puesto de trabajo como de la aportación por parte del empresario de los medios necesarios para reducir o minimizar en la medida de lo posible el riesgo de causación de accidentes de trabajo, lo cual ha de ponerse en relación con el concreto modo de proceder del demandante en el momento de producirse el accidente, ya que éste se colocó sobre el cable que se estaba largando para iniciar los trabajos de pesca de arrastre, que suerte que por un movimiento súbito de dicho cable, éste se tensó se forma brusca, alcanzando un golpeando fuertemente al demandante, todo lo cual no hubiera ocurrido si el señor Anselmo no se ubiera ubicado encima del cable, maniobra ésta expresamente prohibida en los procedimientos de seguridad redactados por los servicios técnicos de prevención de MUGATRA para los trabajadores de largada del arte a bordo de buques como el que desempeña su trabajo el demandante... ." y que termino por Sentencia de fecha 16/10/2015, que absuelve a la mercantil Pesquerias Riveirenses SL y al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos frente a estos deducidos. -Duodécimo: Contra la indicada Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de A Coruña se interpuso recurso de Suplicación por Don Anselmo, en el que, tramitado bajo el número rec. 1497/2016, recayó Sentencia, con fecha 16/01/2017, en cuyo Fundamento Jurídico Segundo, se recoge "... La normativa y doctrina expuesta aplicadas al presente supuesto implica desestimar el recurso por cuanto no se ha constatado ninguna infracción de medidas de seguridad por parte de la demandada, la empresa recurrida tenía el correspondiente plan de seguridad e higiene del buque convenientemente realizado, había subsanado los defectos que en su momento le fueron puestos de manif‌iesto y había dado formación al trabajador adecuada a su puesto de trabajo y en la misma como en los procedimientos de actuación se halla expresamente prevista la...

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