STSJ La Rioja 128/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2021
Fecha05 Mayo 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD, LOGROÑO

SENTENCIA: 00128/2021

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000342

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2019

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL, VIVIENDAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO S.L

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO, ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE

PROCURADOR: ,Dª. MARÍA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 128/2021

En Logroño, a 5 de mayo de 2021.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 351/2019 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre tributos, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Abogado del Estado y VIVIENDAS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar Zueco y asistida por el letrado Don Adolfo A. de Leonardo-Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de 29 de octubre de 2019.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de abril de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de 29 de octubre de 2019 que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación provisional dictada por la Dirección General de Tributos de la Rioja el 17/10/2017 en la modalidad de "actos jurídicos documentados" del ITPAJD comprensiva de una base imponible y liquidable de 87.840 €, tipo 1% y cuota de 1.878,40 € más intereses de demora de 129,78 €.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

Primero. La escritura pública establece la escritura las siguientes estipulaciones: "-Se acuerda por las partes la modificación del calendario de pagos y apertura de un periodo de carencia, tanto para la amortización de capital como para el pago de intereses, que se extenderá desde la última cuota pagada el 30-10-2012 hasta la fecha del 18-02-2015, en ese momento deberá satisfacerse la liquidación de intereses por todos los devengados durante este periodo de carencia al tipo que corresponda sobre las cantidades dispuestas con lo establecido al respecto en la escritura que por la presente s nova, considerándose a todos los efectos a esta última fecha como vencimiento y cancelación del préstamo. -Con respecto al resto de los pactos vigentes sobre intereses, amortización y pago del préstamo, continuarán siendo plenamente aplicables, con las modificaciones que en esa escritura constan. (........) 2)Vencimiento Anticipado.- Continúan siendo de aplicación las cláusulas recogidas al respecto en escritura que por la presente se nova, en las que se recogen los supuestos de vencimiento anticipado del préstamo, si bien con las modificaciones que seguidamente se incluye respecto al punto 7.1.1 que pasará a decir. 7.1.1. Por falta de pago a sus vencimientos de tres cuotas mensuales de amortización y/o intereses o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Se modifica a sí mismo el punto 7.1.4 de la escritura, que pasará a decir. 7.1.4. Cuando la parte deudora incumpliera alguna de las obligaciones contenidas en el apartado 5.2 de la presente cláusula. En los supuestos del apartado 5.2.3 de la cláusula Primera, será motivo de vencimiento anticipado el hecho de no realizar aluna de las notificaciones previstas o cuando alguna de las fincas hipotecadas sufriera deterioro por dolo, culpa o voluntad de dueño, que disminuya le valor en más de un 20% respecto al tipo fijado en subasta y la parte prestataria o el propietario en su caso no ampliara la hipoteca a otros bienes suficientes. El deterioro se acreditará mediante certificación de entidad homologada independiente elegida por el deudor o por mutuo acuerdo entre ambas partes. El deudor admite nombramiento por mutuo acuerdo en el supuesto de que el Banco designe una entidad homologada a estos efectos cunado hayan pasado al...

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