STSJ Galicia 174/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2021
Fecha30 Abril 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00174/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7380/2020

RECURRENTE: CONCELLO DE MONDARIZ (PONTEVEDRA)

Procurador: FRANCISCO JAVIER ZUÑIGA CABALLERO

Letrado: GLORIA ZUÑIGA RIAL

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE FACENDA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 30 de abril de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7380/2020, interpuesto por el representante procesal del Ayuntamiento de Mondariz contra la resolución del director xeral de Planificación e Orzamentos de la Consellería de Facenda de 07.07.20, que desestimó el requerimiento previo que formuló su alcalde para la anulación de la resolución de 13.11.19, sobre retención de fondos para el pago de las deudas contraídas con el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar.

Ha intervenido como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.09.20, el representante procesal del Ayuntamiento de Mondariz interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del director xeral de Planificación e Orzamentos de la Consellería de Facenda de 07.07.20, que desestimó el requerimiento previo que formuló su alcalde para la anulación de la resolución de 13.11.19, sobre retención de fondos para el pago de las deudas contraídas con el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar en los años 2017 y 2018, correspondientes a los centros de día y escuelas infantiles.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a que no se ha practicado prueba alguna.

CUARTO

Solicitada la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución impugnada, se ha denegado por auto de 30.12.20.

QUINTO

Mediante providencia de 14.04.21 se ha declarado finalizado el debate procesal y a través de la de 19.04.21 se ha señalado el día 30.04.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

La cuantía del presente recurso se puntualiza en 92.500,00 euros, por ser el importe de la reclamación controvertida.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

El letrado autonómico ha manifestado su oposición en el trámite de audiencia conferido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio de colaboración celebrado el 31.03.10 entre el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar y el Ayuntamiento de Mondariz, para la gestión del Centro de Día municipal, le notificó aquél a esta entidad local las liquidaciones definitivas de los dos semestres de los ejercicios de 2017 y 2018, por importes de 22.500,00 euros cada una de ellas, correspondientes a la cofinanciación, con la advertencia de que si se mostrara en desacuerdo, se podría acudir a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, en tanto que si no las abonara, se podrían compensar con la participación municipal en el Fondo de Cooperación Local. Fue la primera de las dos alternativas la que eligió el alcalde, tanto para mostrar su desacuerdo con las liquidaciones, como para proponer un pago fraccionado que, después de varias alternativas, consistió en aplazar los 92.500,00 euros aceptados como deuda en 25 mensualidades a contar desde enero de 2019, lo que aceptó el gerente del consorcio en su oficio de 07.02.19, si bien con dos condiciones: la primera, que cualquier impago llevaría consigo la exigencia de la deuda pendiente mediante su compensación con la participación de esa entidad local en aquel fondo, y la segunda, que si no lo aceptaba así la deudora antes del 15.02.19, se solicitaría la retención de la deuda al Fondo de Cooperación Local. En respuesta a esa propuesta, un día antes de esa fecha solicitó la entidad del consorcio que ese pago fraccionado se hiciera efectivo mediante retenciones en las participaciones que le correspondían en tan fondo. No consta que el consorcio hubiera respondido tal solicitud, pero sí la solicitud que dirigió al órgano gestor del Fondo de Cooperación Local el 17.10.19 a los efectos de la retención de la deuda, lo que hizo el director xeral de Planificación e Orzamentos de la Consellería de Facenda en su resolución de 11.11.19, que acordó practicar las retenciones en seis importes de 14.000,00 euros y uno de 8.500,00 euros. Disconforme con esa resolución, formuló la entidad local un requerimiento previo para su anulación, que se desestimó mediante la resolución de esa misma autoridad autonómica de 07.07.20, que es la que aquí se impugna.

La demanda menciona esos hechos y pretende la nulidad de esa resolución y que se dejen sin efecto las retenciones acordadas para que se dicte una nueva que acuerde que no existió un incumplimiento por parte de la actora y que fraccione la deuda en 25 mensualidades a detraer de la participación que le corresponde en el Fondo de Cooperación Local; ampara esas pretensiones en que el consorcio aceptó el plan de pago que propuso la entidad local y que esta no lo incumplió, al tiempo que...

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