STSJ Islas Baleares 265/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución265/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00265/2021

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000673

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000693 /2018

De D/ña. TRANSACOBO S.L.

Abogado: MANUEL SANCHEZ RUBIO

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI

Contra D/ña. DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA SS

Abogado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA

Nº 265

En la ciudad de Palma de Mallorca a 26 de abril de 2021.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 693 de 2018, seguidos entre partes; como demandante, Transacobo, SL, representada por el Procurador Sr Tomás, y asistido por el Letrado Sr Sánchez; y como Administración demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, en adelante TGSS, representada y asistida por su Letrada.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Director Provincial de la TGSS, de 30/10/2018, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado por la ahora demandante, Transacobo, SL, contra la resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS, de 13/06/2018, mediante la que se acordó confirmar y elevar a definitiva (i) el Acta de liquidación número 72017008259058, por importe de 350.306,77 euros, y (ii) el Acta de infracción coordinada, con clave I720170022479, que proponía la imposición de sanción de multa en por importe de 280.280,44 euros

La cuantía del recurso se ha fijado en 630.587,21 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 18/12/2018, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso o limitar el importe de la liquidación de cuotas y la sanción. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La TGSS contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30/03/2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una resolución de la Administración ahora demandada, TGSS, en concreto la resolución del Director Provincial de la TGSS, de 30/10/2018, mediante la que se desestimaba el recurso de alzada presentado por la aquí demandante, Transacobo, SL, contra la resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS, de 13/06/2018, por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva (i) el Acta de liquidación número 72017008259058, por importe de 350.306,77 euros, y (ii) el Acta de infracción coordinada, con clave I720170022479, que proponía la imposición de sanción de multa en por importe de 280.280,44 euros.

Los hechos de interés para el caso son los siguientes:

  1. - Tras la correspondiente visita de inspección a Transacobo, SL, empresa del sector del transporte, analizada la documentación aportada por la misma y oídas la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, la Inspección de Trabajo levantó el Acta de liquidación y el Acta de infracción anteriormente mencionadas, concretamente por haberse constatado -en cuanto a los trabajadores relacionados y durante los periodos que abarcaban de febrero de 2014 a mayo de 2016- diferencias de cotización.

  2. - La Inspección de Trabajo había comprobado que la cuantía abonada por Transacobo, SL, a los trabajadores en concepto de "dietas" era de 24,92 euros.

  3. - El Convenio Colectivo del sector fijaba una cuantía inferior para las dietas -hasta 30/04/2015 era de 11 euros hasta el 30/04/2015, de 11,11 euros desde el 01/05/2015 y de 11,22 euros desde el 01/01/2016-.

  4. - La empresa ahora demandada, al igual que los representantes de los trabajadores, mantuvieron ante la Inspección de Trabajo que el importe de las dietas correspondía a los conceptos de comida -nueve o cinco euros- y tiempo de descanso, esto es, el que transcurría entre uno y otro servicio y del que disponía libremente el trabajador.

  5. - Transacobo, SL, presentó alegaciones en cuanto a las Actas de liquidación e infracción, emitiéndose al respecto informe por la Inspectora actuante, en el que se señalaba lo siguiente:

    " En definitiva, lo que están diciendo las partes de manera clara es que, tal como ya se declaró en un principio, el precio de la dieta incluye una compensación económica que no tiene carácter indemnizatorio, sino que compensa en parte la pérdida de salario que tiene lugar cuando se retribuían todas las horas como trabajada"

  6. - Formulada propuesta de resolución, confirmada la misma y elevada a definitiva por la resolución originaria del presente contencioso, y agotada la vía administrativa por la resolución que desestimó el recurso de alzada contra dicha confirmación, al fin, ha quedado instalada en esta sede la controversia.

    En la demanda presentada se aduce, en resumen, falta de competencia, inexistencia de diferencias de cotización porque dentro de la jornada existían periodos de descanso, lo que disminuía las horas de presencia cuando concurrían los requisitos previstos en el pacto suscrito entre la empresa y los trabajadores, y prescripción parcial de las cantidades objeto de liquidación y sanción.

SEGUNDO

Es tan lógico como jurídico que el mero hecho de denominar a una parte del salario como dietas en las mensualidades ordinarias no acarrea necesariamente su válida exclusión de la cotización.

Los hechos del caso revelan que la demandante pactó con sus trabajadores para evitar el conflicto derivado de una posible reducción retributiva.

Ese pacto se hizo a costa de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En efecto, se incluyeron dentro de la "dieta" en cuestión importes que sí deberían cotizarse,

Antes de entrar en el fondo, debemos ya referirnos a la alegación de la demanda sobre una posible falta de competencia que concurriría en el caso, esto es, la alegación de que las actuaciones que la Inspección de Trabajo inició mediante orden de servicio en materia laboral acaso no cupiera que concluyesen con propuesta de Actas en materia de Seguridad Social.

Como es sabido, la actuación inspectora se rige por lo dispuesto en la Ley 23/2015,...

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