SAP Málaga 5/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución5/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

ROLLO JURADO nº 7/19

Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga

Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/18

Procesados: Maximiliano, Modesto, Nazario, Norberto, Olegario y Pio.

Delitos: Asesinato y Tenencia Ilícita de Armas.

La Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Guerrero Mata, ha actuado en el Procedimiento arriba indicado, como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado y, en calidad de tal, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA 5/2020

En Málaga a dieciséis de Julio de 2.020.

Ha sido vista, en juicio oral y público, la causa ya reseñada, en la que el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares han formulado acusación por un delito de asesinato, con la agravante de alevosía, y un delito de tenencia ilícita de armas, contra:

Maximiliano, con DNI nº NUM020, nacido en Málaga el NUM021.72, hijo de Artemio y Camila, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que se encuentra en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 06.02.17 y que está representado en autos por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez, bajo la dirección letrada de la Sra. Ramos Márquez.

Modesto, con DNI nº NUM022, nacido en Málaga el NUM023.69, hijo de Artemio y Camila, y sin antecedentes penales, que ha estado en prisión preventiva por esta causa desde el 11.05.17 al 10.07.20, encontrándose, actualmente, en situación de libertad provisional, y que está representado en autos por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez, bajo la dirección letrada del Sr. Peinado Ruiz.

Nazario, con DNI nº NUM024, nacido en Málaga el NUM025.76, hijo de Artemio y Camila y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que se encuentra en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 11.05.17 y que está representado en autos por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez, bajo la dirección letrada del Sr. Alemán Ochotorena.

Pio con DNI nº NUM026, nacido en Málaga el NUM027.80, hijo de Artemio y de Isabel, y sin antecedentes penales, que se encuentra en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado entre el 13 de Mayo de 2.017 al 26.01.18 y que está representado en autos por el Procurador Sr. Ortega Gil, bajo la dirección letrada de la Sra. Pérez Raya.

Norberto, con DNI nº NUM028, nacido el NUM029.91 en Málaga, hijo de Ismael y de María y sin antecedentes penales, que se encuentra en situación de libertad provisional de la que estuvo privado entre el 05.02.17 al 08.06.17, que está representado en autos por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez, bajo la dirección letrada de la Sra. Ramos Márquez.

Olegario con DNI nº NUM030, nacido en Málaga el NUM031.98, hijo de Olegario y de Purificacion, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encuentra en situación de libertad provisional de la que estuvo privado entre el 05.02.17 al 08.06.17 y que está representado en autos por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez, bajo la dirección letrada de la Sra. Ramos Márquez

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Han ejercido la acusación particular: a) Samuel, representado por la Procuradora Sra. Marta Mérida Calderón bajo la dirección letrada del Sr. Requena López y,

  1. Blanca, en nombre y representación de su hija, menor de edad, Carmela, representado por el Procurador Sr. Fernández Moreno, bajo la dirección letrada del Sr. Peralta Dumont.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia del atestado policial instruido en fecha 03-02-17 por el Grupo De Homicidios de Málaga, dieron lugar a las Diligencias Previas nº 340/17, del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga, que determinaron la incoación del procedimiento para el Juicio ante el Tribunal del Jurado nº 1/18.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales en el que solicitaba:

-La condena de Maximiliano, Modesto y Nazario, como autores de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de dieciocho años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-La condena de Pio, como cooperador necesario de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-La condena de Norberto y Olegario como cómplices del delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de nueve años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que se les condene al abono de las costas procesales y a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a Blanca, en nombre y representación de su hija menor de edad, Carmela, en la cantidad de 298.000 euros, y todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC y a Samuel, padre del fallecido, en la cantidad de 72.000 euros, y todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

TERCERO .- La acusación particular ejercida por Samuel, padre del fallecido, presentó escrito de conclusiones provisionales en el que solicitaba:

-La condena de Maximiliano, Modesto y Nazario, como autores de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de prisión de veinte años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1 CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-La condena de Pio, como cooperador necesario de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-La condena de Norberto y Olegario como cómplices del delito de asesinato del artículo 139.1 CP, con la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 CP, a la pena de prisión de nueve años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que se les condena a indemnizar a Samuel, padre del fallecido, en la cantidad de 72.000 euros.

CUARTO.- La acusación particular ejercida por Blanca, en nombre y representación de su hija, menor de edad, Carmela, presentó escrito de conclusiones provisionales en el que solicitaba:

-La condena de Maximiliano, Modesto y Nazario, como autores de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de dieciocho años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1 CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-La condena de Pio, como cooperador necesario de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-La condena de Norberto y Olegario como cómplices del delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de nueve años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicita, asimismo, que se les condene a indemnizar a Blanca, en nombre y representación de su hija, menor de edad, Carmela, en la cantidad de 377.573 euros.

QUINTO .- La defensa de Maximiliano solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, para el caso de que fuese condenado, lo sea como autor de un delito de homicidio del artículo 138 CP con la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 21.4 o, en su caso, la analógica séptima y la concurrencia también de la atenuante del 21.1, en relación con el artículo 20.4, ambos del CP, a la pena de prisión de cuatro años y accesorias.

La defensa de Modesto solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Nazario solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Norberto y Olegario solicitó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Pio solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial de Málaga, se incoó el...

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