STSJ Asturias 1016/2021, 4 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1016/2021 |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01016/2021
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2018 0000663
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000596 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA
ABOGADO/A: DAVID FERNANDEZ CASTILLO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Noelia, Amador, Ángel
ABOGADO/A: FRANCISCO CALLEJA ARTIME, FRANCISCO CALLEJA ARTIME, FRANCISCO CALLEJA ARTIME PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Sentencia nº 1016/21
En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000596/2021, formalizado por el LETRADO D. DAVID FERNANDEZ CASTILLO en nombre y representación de PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., contra la sentencia número 345/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163/2018, seguidos a instancia de D. Noelia, D. Amador Y D. Ángel frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Noelia, D. Amador Y D. Ángel presentó demanda contra PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 345/2020, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- El demandante, D. Noelia (DNI n1 NUM000 ), mayor de edad, prestó servicios para la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S. A, con la categoría profesional de vigilante de seguridad en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 1 de agosto de 1989. Cesó el 7 de abril de 2016.
-
- El Sr. Amador realizó las horas que se detallan a continuación en los meses indicados:
2014
Enero 162
Febrero 144
Marzo 192
Abril 160,40
Mayo 208
Junio 184
Julio 208
Agosto 160
Septiembre 184
Octubre 182,39
Noviembre 138
Diciembre 170
2015
Enero 152
Febrero 157
Marzo 178
Abril 184
Mayo 224
Junio 182,40
Julio 192
Agosto 200
Septiembre 168
Octubre 158,39
Noviembre 185
Diciembre 160
2016
Enero 160
Febrero 147,79
Marzo 200
Abril 24
-
- El 24 de marzo de 2017 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC de Gijón respecto de la papeleta presentada el 9 de marzo del mismo año, con el resultado de "intentado sin efecto".
-
- El demandante, D. Amador (DNI nº NUM001 ), mayor de edad, prestó servicios para la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S. A. como vigilante de seguridad, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 2 de diciembre de 1995.
-
- El Sr. Amador realizó las horas que se detallan a continuación en los meses indicados:
2014
Enero 159
Febrero 184
Marzo 205
Abril 172
Mayo 189
Junio 184,40
Julio 171,48
Agosto 219
Septiembre 128,60
Octubre 172
Noviembre 228
Diciembre 215
2015
Enero 172
Febrero 163
Marzo 183,48
Abril 197
Mayo 195
Junio 216
Julio 136
Agosto 213
Septiembre 191
Octubre 205
Noviembre 173
Diciembre 222
2016
Enero 164
Febrero 149
Marzo 231
Abril 207
Mayo 206
Junio 200,40
Julio 195
Agosto 183
Septiembre 172
Octubre 198
Noviembre 124
Diciembre 36
-
- El 31 de marzo de 2017 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC de Avilés, respecto de la papeleta presentada el 16 de marzo de 2017, con el resultado de "intentado sin efecto".
-
- El demandante, D. Ángel (DNI nº NUM002 ), mayor de edad, prestó servicios como vigilante de seguridad para la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S. A en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 9 de marzo de 1996.
-
- El Sr. Ángel realizó las horas que se detallan a continuación en los meses indicados:
2014
Enero 1
Febrero 176
Marzo 200
Abril 147,20
Mayo 162
Junio 260
Julio 205,50
Agosto 159,50
Septiembre 192
Octubre 167
Noviembre 67
Diciembre 23
2015
Enero 40
Febrero 34
Marzo 24
Abril 34
Mayo 32
Junio 64,50
Julio 15,69
Agosto 16,26
Septiembre 8
Octubre 34,50
Noviembre 39,50
Diciembre 92
2016
Enero 149,50
Febrero 156
Marzo 162
Abril 156,30
Mayo 167,50
Junio 151,50
Julio 149,63
Agosto 161,74
Septiembre 134,20
Octubre 161,50
Noviembre 155
Diciembre 77,5
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- El 24 de marzo de 2017 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC de Gijón respecto de la papeleta presentada el 9 de marzo del mismo año, con el resultado de "intentado sin efecto".
-
- Disciplinaba la relación el Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de seguridad privada, 11º.- La jornada anual conforme al convenio colectivo ascendía a 1.782 horas.
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- En la empresa se realizaba un cómputo de la jornada "interanual", de modo que el defecto o exceso respecto del total anual de 1.782 horas, se "arrastraba" al año siguiente. Ello tenía la intención de evitar que los trabajadores debieran realizar servicios en tajos distintos a los que estaban adscritos para compensar defectos de jornada.
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- La representación legal de los trabajadores decidió dejar de emplear el sistema de "arrastre" de horas en exceso y defecto en reunión celebrada el 22 de junio de 2016, con efectos al día 30 del mismo mes.
-
- El 21 de mayo de 2018 los actores presentaron querella contra D. Lázaro por falsificación de documento privado y estafa procesal.
-
- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón dictó auto de sobreseimiento provisional el 25 de marzo de 2019. En la resolución se hizo constar lo siguiente:
Al no desprenderse de lo actuado, declaraciones prestadas y documental aportada, especialmente la pericial practicada, indicios suficientes que hagan presumir la existencia de la infracción denunciada, falsedad documental y estafa procesal derivada de la aportación por parte del querellado de determinados documentos, (recibos de pago supuestamente firmados por los querellantes) al Procedimiento Ordinario 163/2018 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1de Gijón, en el que el querellado había actuado como abogado de la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A. Alegando que con la aportación de los mismos, pretendía engañar al Juez y obtener un beneficio económico. Se reputan como falsos los documentos obrantes a los folios 515 y 516, 518, 519 y 530 a 535 y 540 a 549, siendo así que la pericial practicada arroja unas conclusiones que no son suficientes para entender que efectivamente el querellado, a quien no se atribuye la realización de ninguna de las firmas dubitadas, hubiera cometido el delito que se falsedad, menos aún, negando este hecho obtener con esa aportación un resultado favorable en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social. A partir de aquí, pretende la querellante ce diligencias previas al objeto de averiguar el autor de la falsificación que se denuncia, no obstante trámite no se considera necesario habida cuenta del de la pericial, que únicamente reputa falsa, la firma obrante al folio 515 de las actuaciones, y ello de forma estimativa y por el hecho de presentar diferencias con la firma obrante al folio 516 que pese a lo manifestado por el querellante Noelia resultan haber sido estampadas por el mismo, idéntica conclusión que la alcanzada respecto a las firmas que Amador dice ser falsas, folios 518, 519 y 530 a 535, y que se concluye han sido realizadas por el mismo. Finalmente las firmas obrantes en los folios 540 a 549, no se reputan falsas, afirmándose simplemente que los indicios n o son suficientes para atribuirlas a su autor, como tampoco para descartarlas".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Noelia, D. Amador, D. Ángel, Dª Herminia, D. Primitivo contra PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S. A. condenando a la empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades:
D. Noelia, la cantidad de 2.449,49 euros, más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 24 de marzo de 2017hasta la fecha de la presente resolución.
D. Amador, la cantidad de 4.623,65 euros, más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 31 de marzo de 2017hasta la fecha de la presente resolución.
D. Ángel, la cantidad de 2.412,50 euros, más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 24 de marzo de 2017hasta la fecha de la presente resolución".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de marzo de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, los demandantes pretendían la condena de la empresa demandada, "PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A. (PROSETECNISA)", al pago de las siguientes cantidades en...
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