STSJ Asturias 1016/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1016/2021
Fecha04 Mayo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01016/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2018 0000663

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000596 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA

ABOGADO/A: DAVID FERNANDEZ CASTILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Noelia, Amador, Ángel

ABOGADO/A: FRANCISCO CALLEJA ARTIME, FRANCISCO CALLEJA ARTIME, FRANCISCO CALLEJA ARTIME PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 1016/21

En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000596/2021, formalizado por el LETRADO D. DAVID FERNANDEZ CASTILLO en nombre y representación de PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., contra la sentencia número 345/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163/2018, seguidos a instancia de D. Noelia, D. Amador Y D. Ángel frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Noelia, D. Amador Y D. Ángel presentó demanda contra PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 345/2020, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante, D. Noelia (DNI n1 NUM000 ), mayor de edad, prestó servicios para la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S. A, con la categoría profesional de vigilante de seguridad en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 1 de agosto de 1989. Cesó el 7 de abril de 2016.

  1. - El Sr. Amador realizó las horas que se detallan a continuación en los meses indicados:

    2014

    Enero 162

    Febrero 144

    Marzo 192

    Abril 160,40

    Mayo 208

    Junio 184

    Julio 208

    Agosto 160

    Septiembre 184

    Octubre 182,39

    Noviembre 138

    Diciembre 170

    2015

    Enero 152

    Febrero 157

    Marzo 178

    Abril 184

    Mayo 224

    Junio 182,40

    Julio 192

    Agosto 200

    Septiembre 168

    Octubre 158,39

    Noviembre 185

    Diciembre 160

    2016

    Enero 160

    Febrero 147,79

    Marzo 200

    Abril 24

  2. - El 24 de marzo de 2017 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC de Gijón respecto de la papeleta presentada el 9 de marzo del mismo año, con el resultado de "intentado sin efecto".

  3. - El demandante, D. Amador (DNI nº NUM001 ), mayor de edad, prestó servicios para la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S. A. como vigilante de seguridad, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 2 de diciembre de 1995.

  4. - El Sr. Amador realizó las horas que se detallan a continuación en los meses indicados:

    2014

    Enero 159

    Febrero 184

    Marzo 205

    Abril 172

    Mayo 189

    Junio 184,40

    Julio 171,48

    Agosto 219

    Septiembre 128,60

    Octubre 172

    Noviembre 228

    Diciembre 215

    2015

    Enero 172

    Febrero 163

    Marzo 183,48

    Abril 197

    Mayo 195

    Junio 216

    Julio 136

    Agosto 213

    Septiembre 191

    Octubre 205

    Noviembre 173

    Diciembre 222

    2016

    Enero 164

    Febrero 149

    Marzo 231

    Abril 207

    Mayo 206

    Junio 200,40

    Julio 195

    Agosto 183

    Septiembre 172

    Octubre 198

    Noviembre 124

    Diciembre 36

  5. - El 31 de marzo de 2017 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC de Avilés, respecto de la papeleta presentada el 16 de marzo de 2017, con el resultado de "intentado sin efecto".

  6. - El demandante, D. Ángel (DNI nº NUM002 ), mayor de edad, prestó servicios como vigilante de seguridad para la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S. A en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 9 de marzo de 1996.

  7. - El Sr. Ángel realizó las horas que se detallan a continuación en los meses indicados:

    2014

    Enero 1

    Febrero 176

    Marzo 200

    Abril 147,20

    Mayo 162

    Junio 260

    Julio 205,50

    Agosto 159,50

    Septiembre 192

    Octubre 167

    Noviembre 67

    Diciembre 23

    2015

    Enero 40

    Febrero 34

    Marzo 24

    Abril 34

    Mayo 32

    Junio 64,50

    Julio 15,69

    Agosto 16,26

    Septiembre 8

    Octubre 34,50

    Noviembre 39,50

    Diciembre 92

    2016

    Enero 149,50

    Febrero 156

    Marzo 162

    Abril 156,30

    Mayo 167,50

    Junio 151,50

    Julio 149,63

    Agosto 161,74

    Septiembre 134,20

    Octubre 161,50

    Noviembre 155

    Diciembre 77,5

  8. - El 24 de marzo de 2017 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC de Gijón respecto de la papeleta presentada el 9 de marzo del mismo año, con el resultado de "intentado sin efecto".

  9. - Disciplinaba la relación el Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de seguridad privada, 11º.- La jornada anual conforme al convenio colectivo ascendía a 1.782 horas.

  10. - En la empresa se realizaba un cómputo de la jornada "interanual", de modo que el defecto o exceso respecto del total anual de 1.782 horas, se "arrastraba" al año siguiente. Ello tenía la intención de evitar que los trabajadores debieran realizar servicios en tajos distintos a los que estaban adscritos para compensar defectos de jornada.

  11. - La representación legal de los trabajadores decidió dejar de emplear el sistema de "arrastre" de horas en exceso y defecto en reunión celebrada el 22 de junio de 2016, con efectos al día 30 del mismo mes.

  12. - El 21 de mayo de 2018 los actores presentaron querella contra D. Lázaro por falsif‌icación de documento privado y estafa procesal.

  13. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón dictó auto de sobreseimiento provisional el 25 de marzo de 2019. En la resolución se hizo constar lo siguiente:

    Al no desprenderse de lo actuado, declaraciones prestadas y documental aportada, especialmente la pericial practicada, indicios suf‌icientes que hagan presumir la existencia de la infracción denunciada, falsedad documental y estafa procesal derivada de la aportación por parte del querellado de determinados documentos, (recibos de pago supuestamente f‌irmados por los querellantes) al Procedimiento Ordinario 163/2018 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1de Gijón, en el que el querellado había actuado como abogado de la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A. Alegando que con la aportación de los mismos, pretendía engañar al Juez y obtener un benef‌icio económico. Se reputan como falsos los documentos obrantes a los folios 515 y 516, 518, 519 y 530 a 535 y 540 a 549, siendo así que la pericial practicada arroja unas conclusiones que no son suf‌icientes para entender que efectivamente el querellado, a quien no se atribuye la realización de ninguna de las f‌irmas dubitadas, hubiera cometido el delito que se falsedad, menos aún, negando este hecho obtener con esa aportación un resultado favorable en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social. A partir de aquí, pretende la querellante ce diligencias previas al objeto de averiguar el autor de la falsif‌icación que se denuncia, no obstante trámite no se considera necesario habida cuenta del de la pericial, que únicamente reputa falsa, la f‌irma obrante al folio 515 de las actuaciones, y ello de forma estimativa y por el hecho de presentar diferencias con la f‌irma obrante al folio 516 que pese a lo manifestado por el querellante Noelia resultan haber sido estampadas por el mismo, idéntica conclusión que la alcanzada respecto a las f‌irmas que Amador dice ser falsas, folios 518, 519 y 530 a 535, y que se concluye han sido realizadas por el mismo. Finalmente las f‌irmas obrantes en los folios 540 a 549, no se reputan falsas, af‌irmándose simplemente que los indicios n o son suf‌icientes para atribuirlas a su autor, como tampoco para descartarlas".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Noelia, D. Amador, D. Ángel, Dª Herminia, D. Primitivo contra PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S. A. condenando a la empresa a que abone a los actores las siguientes cantidades:

D. Noelia, la cantidad de 2.449,49 euros, más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 24 de marzo de 2017hasta la fecha de la presente resolución.

D. Amador, la cantidad de 4.623,65 euros, más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 31 de marzo de 2017hasta la fecha de la presente resolución.

D. Ángel, la cantidad de 2.412,50 euros, más el interés del 10% devengado por dicha cantidad desde el 24 de marzo de 2017hasta la fecha de la presente resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, los demandantes pretendían la condena de la empresa demandada, "PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A. (PROSETECNISA)", al pago de las siguientes cantidades en...

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