STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0002544

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004476 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000251 /2019

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S D/ña Jesus Miguel

ABOGADO/A: MIGUEL BLANCO PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004476/2020, formalizado por EL LETRADO DON MIGUEL BLANCO PÉREZ, en nombre y representación de DON Jesus Miguel, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000251/2019, seguidos a instancia de DON Jesus Miguel frente a LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesus Miguel presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- El actor, D. Jesus Miguel, nacido el NUM000 1965, con DNI nº NUM001, solicitó reconocimiento de grado de Discapacidad ante el Departamento Territorial da Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia. 2.- La Entidad demandada, por Resolución de fecha 9 de agosto de 2019, resolvió reconocer al actor un grado de discapacidad del 0%. 3.- No conforme con dicha Resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que, por Resolución de fecha 11 de octubre de 2019, conf‌irmó la anterior resolución, quedando agotada la vía administrativa. 4.- El actor en el momento de la valoración por el Equipo de Valoración presenta los siguientes diagnósticos: EPOC, FA anticoagulado, DM TIPO 2 y gonalgia bilateral. Las referidas patologías determinan un grado de limitación de su actividad global del 0,0% y se le reconoce por factores sociales complementarios 6.0 puntos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DA XUNTA DE GALICIA conf‌irmando la resolución aquí impugnada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Jesus Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesus Miguel presenta demanda sobre reconocimiento de grado de minusvalía contra la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL en la que solicita, que previa estimación del recurso interpuesto, se dicte sentencia pro la que " estimando a demanda e recoñecendo ó actor un grado de minusvalía cuantitativamente superior ó declarado na resolución de 9-08-2019 da Xefatura Territorial da Consellería de Política Social da Xunta de Galicia, e en todo caso recoñecendo unha portentaxe no seu grao de minusvalía superior ó 65%"

En su demanda solicita la intervención del Médico forense para que informe en relación con el grado de minusvalía que presenta el actor.

Por providencia de fecha 14 de febrero de 2020 se acuerda, en relación con la práctica de tal prueba, y con carácter previo a resolver sobre la misma, requerir a la parte actora para que justif‌ique se le ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en toda la extensión prevista en el art. 6.6 de la Ley 1/1996 de asistencia de jurídica gratuita, inclusive para las prueba periciales, al resultar imprescindible para resolver tal cuestión.

La actora responde a tal requerimiento aportando la resolución de la Comisión en la que se indica que se ha resuelto " Recoñecerlle/s o dereito á asistencia xurídica gratuíta a Jesus Miguel con todas as prestacións establecidas no artigo 6 da Lei 1/1996 do 10 de xaneiro.

Este recoñecemento abrangue todos os trámites, instancias, recursos e incidencias, incluída a execucion."

Por nueva providencia de 7 de septiembre de 2020 se resuelve, a los efectos de la prueba pericial médica interesada que no ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio a la vista de la prueba practicada.

En el acto juicio la actora reitera la petición que de nuevo se rechaza, formulándose oportuna protesta.

Por sentencia de fecha veintiocho de septiembre de 2020 se dicta sentencia en las presentes actuaciones, desestimando la demanda y haciendo constar en el fundamento de derecho único in f‌ine: " Por todo ello, no habiéndose acreditado por la actora que éste padezca dolencias nuevas no valoradas, o que lo hayan sido erróneamente, es por lo que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 217 de la LEC, al no haber practicado prueba alguna que destruya la presunción de certeza de dicha valoración, procede desestimar la demanda"

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, " revóquese a de instancia, ordenando repoñer os autos ó momento da celebración do acto da vista a f‌in de que se acorde a práctica da proba pericial médica interesada"

La demandada, Xunta de Galicia, impugnando el recurso presentado y solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Como acabamos de indicar la recurrente construye su recurso al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que contempla como tal " el reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", lo que implica, de ser estimado la declaración de nulidad de las actuaciones procesales puestas en entredicho por el recurso de suplicación, y que en el caso de autos se concretan en no haberse procedido al reconocimiento pericial médico solicitado; de estimarse lo procedente es devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social para la práctica de tal prueba ( art. 202.1 LRJS) La recurrente cita como...

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