STSJ Navarra 118/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución118/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE ABRIL del dos mil veintiuno .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 118/2021

En el Recurs s de Suplicación interpuesto por DOÑA PALOMA ZORRILLA CORDON, en nombre y representación de DON Bernardino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Bernardino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la demanda de extinción del contrato de trabajo, proceda a resolver mi contrato de trabajo, condenando a la empresa Coviar (Compañía de Vigilancia Aragonesa, S.L.), al pago de la indemnización legalmente prevista, computándose el periodo de antigüedad hasta la fecha en que se dicte sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre extinción del contrato a instancia del trabajador deducida por Bernardino frente a la Compañía de Vigilancia Aragonesa, S.L. (COVIAR), debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante don Bernardino viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Compañía de Vigilancia Aragonesa, S.L. (COVIAR), tras subrogación empresarial, con antigüedad reconocida de 16 de febrero de 2011 y la categoría de vigilante de seguridad. - SEGUNDO.- El actor ha venido prestando sus servicios profesionales

en el Centro Comercial Itaroa de Huarte realizando turnos por cuenta de la anterior empresa adjudicataria del servicio, Ombuds, de 7 a 19 horas y de 19 a 7 horas. Y los mismos turnos y horarios ha venido realizando por cuenta de COVIAR una vez producida la subrogación empresarial (cuadrantes que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos). - TERCERO.- El 3 de julio de 2020 la empresa demandada entrega comunicación al demandante con el cuadrante servicios para el mes de julio de 2020, a prestar en el centro de trabajo de la empresa cliente Navarra Sin Fronteras, en la localidad de Cizur Mayor (obra unido a los autos y se da aquí por reproducida la comunicación recibida y los cuadrantes de actividad en Navarra Sin Fronteras).

- En ese centro de trabajo el demandante se le había asignado realizar turnos de 7 a 15 horas, de 15 a 23 horas y de 23 a 7 horas. - El 6 de julio de 2020 el actor remite correo electrónico a la empresa solicitando que la reincorporación, tras el alta derivada de una baja médica, debía ser en el servicio habitual, no teniendo respuesta de la empresa, por lo que el 14 de julio solicitó la extinción de su relación laboral. - CUARTO.- Obran unido a los autos y se dan aquí por reproducidos los contratos de arrendamiento de servicios con comunidad de propietarios del Centro Comercial Itaroa, de 1 de enero de 2019, y al suscrito con la Asociación Navarra Sin Fronteras de 22 de diciembre de 2015. - QUINTO.- Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas las nóminas del demandante de noviembre de 2019 a octubre de 2020. - Conforme a la misma su salario regulador diario es de 49,33 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y todo ello conforme al propio desglose o detalle que obra al folio 96 de los autos, que se da aquí expresamente por reproducido, y sin computar como salario las cantidades percibidas mensualmente en concepto de plus de transporte y plus de vestuario. - SEXTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en autos".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del art. 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la demandada Sr. Lafuente Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social desestima la demanda, sobre extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, interpuesta por D. Bernardino contra la empresa "Compañía de Vigilancia Aragonesa, S.L. (COVIAR)" y absuelve a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.

La representación letrada del Sr. Bernardino se muestra disconforme con la decisión adoptada por el Juzgado y, por tal razón, la recurre en suplicación, planteando el recurso al amparo de un único motivo suplicatorio, a través del cual cuestiona la aplicación que del derecho se hace en la resolución controvertida.

SEGUNDO

El recurrente considera que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 50 y 41.3 del ET.

La resolución que ahora se recurre se encarga de recordar, en su primer fundamento de derecho, que en la demanda que principia las presentes actuaciones el demandante ejercita una acción declarativa de condena, a través de la cual solicita que, o bien se declare la extinción de su contrato de trabajo por la existencia de una "modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo" en la que concurren las circunstancia establecidas en el artículo 50 del ET; o bien, de forma subsidiaria, que se declare la extinción contractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la norma estatutaria.

La sentencia del Juzgado, tras valorar la prueba practicada, desestima la demanda al considerar que, en el caso analizado, "no nos encontramos ante una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo que permita al actor solicitar la extinción del contrato al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores o del art. 41.3 de la misma norma laboral...".

La resolución de instancia, en resumen, niega que se haya producido una modif‌icación sustancial de condiciones laborales, y establece que, aunque pudiera hipotéticamente considerase la existencia de una modif‌icación de condiciones laborales de ese tipo, tampoco sería posible estimar la solicitud de extinción contractual al no concurrir las exigencias que para ello establecen los artículos 50 y 41.3 del ET.

Como ya hemos apuntado antes, el recurrente no comparte el criterio establecido en la sentencia referida. A este respecto, y expuesto de forma resumida, considera que la empleadora ha variado sus condiciones laborales en lo que se ref‌iere al centro de trabajo, a su horario y a su salario; que tal variación se ha producido sin cumplir con las formalidades del artículo 41 del ET; y que se ha adoptado en menoscabo de su dignidad. A ello añade que, en el caso de no admitirse la extinción sobre la base del artículo 50 del ET, debería extinguirse

su contrato de trabajo al amparo del artículo 41.3 de dicha norma, pues la variación de condiciones laborales llevada a cabo por la empresa le ha supuesto un perjuicio.

Para dar respuesta a la cuestión controvertida es preciso efectuar las siguientes consideraciones generales sobre los preceptos que se dicen vulnerados por la sentencia recurrida:

La primera causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador que establece el artículo 50 del ET, hace referencia a las "modif‌icaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador" . Nótese que el precepto exige se den las dos...

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