STSJ Andalucía 691/2021, 25 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de resolución | 691/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
B.
SENT. NÚM. 691/21
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1721/20, interpuesto por Dª Apolonia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 30 de Septiembre de 2020, en Autos núm. 473/19., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Apolonia en reclamación de materias laborales individuales, contra INGENIERIA Y TELECOM S.L.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA Apolonia contra la empresa INGENIERIA Y TELECON S.L.U. se confirman las sanciones impuestas a la actora en fecha de 4 de abril de 2019 de AMONESTACION ESCRITA por la comisión de una falta leve y SUPENSION DE EMPLEO Y SUELDO de 30 días por la comisión de una falta muy grave, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: La actora DÑA Apolonia con D.N.I nº NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INGENIERIA Y TELECON S.LU. La actora inició un proceso de incapacidad temporal desde el 5 de abril de 2019 a final de mayo de 2019.
En fecha de 13 de febrero de 2019 la actora presenta ante el CEMAC papeleta de conciliación en reclamación de cantidad y extinción de la relación laboral frente a la empresa demandada. Se celebra el acto de
conciliación en fecha de 6 de marzo de 2019 con el resultado de Intentado Sin Efecto y demanda judicial que es turnada la juzgado de lo Social nº 2 de Granada, autos 267 / 2019, estando pendiente de celebrar juicio.
En fecha de 21 de marzo de 2019 la empresa remite a la actora burofax en el que se requiere a la misma a fin de que de manera fehaciente y en el plazo de 5 días justifique ausencias a su puesto de trabajo de los días 21, 23, 25, 28, 29 y 31 de enero, 4, 5,11,12,13,21,22 y 25 de febrero, y 4,6,7,8,12,14,15,18,y 20 de marzo, todos ellos del año 2019.
En fecha de 28 de marzo de 2019 la actora contesta a dicho requerimiento mediante correo electrónico remitido a DIRECCION000 . Dicho correo es del siguiente tenor literal:
"Por la presente le comunico por este medio que en contestación a su burofax recibido en mi domicilio con fecha de 26 de marzo de 2019 en el que me requiere justifique una relación de 2 ausencias 2 de mi puesto de trabajo o no fichajes de salidas o entradas en tramos horarios de la jornada laboral, doy por justificadas todas y cada una de ellas, ya que en su día lo hice mediante correo electrónico o Whatsapp a mis superiores u oficina, medios que son habituales y ordinarios en nuestros procedimientos de comunicación con la empresa.
Un saludo.
Apolonia "
En fecha de 4 de abril de 2019 la empresa remite a la actora la siguiente comunicación: "Muy Sra. Nuestra;
Por medio de la presente venimos a comunicarle que la direccion de esta empresa precede a imponerle las FALTAS que mas adelante detallaremos, por los hechos que a continuacion se relatan, a saber;
Como bien sabe, el pasado 26.03.19. le requerimos para que informara y justificara documentalmente sus ausencias a su puesto de trabajo y faltas de puntualidad, remitiendonos un correo en el que usted contestaba en los siguientes terminos;
"...Por la presente, le comunico que, en contestation a su burofax recibido en mi domicilio con fecha 26/03/2019 en el que se me requiere justifique una relation de"ausencias"a mi puesto de trabajo o no fichajes de salidas o entradas en tramos horarios de lajomada laboral, doy por ya justificadas todas y cada una de ellas, ya que en su di'a lo hice mediante correo electronico o Whatssapp a mis superiores u oficina, medios que son habituates y ordinarios en nuestros procedimientos de comunicacion con la empresa. Un saludo...."
En definitiva, y tras comprobar cuanto nos manifiesta, confirmamos que no ha justificado/documentado las siguientes incidencias;
25.01.19. No acude a su puesto de trabajo en toda la jornada.
28.01.19. Se ausenta de su puesto de trabajo a las 11:00 h aprox, cuando su jornada de manana finaliza a las 14:00h
29.01.19. Informa que tiene comision informativa en el Ayto. pero no acompaña el justificante de asistencia. Deja su puesto de trabajo a las 11: h, y no acude el resto del dia.
21.02.19. Informa que tiene comision informativa en el Ayto. pero no acompaña el justificante de asistencia. Deja su puesto de trabajo a las 12:00 h, y no acude el resto del día.
22.02.19. No acude a su puesto de trabajo por la manana.
22.03.19. Se incorpora a su puesto de trabajos a las 10 horas cuando debió hacerlo a las 9:00 h.
04.03.19. No acude a su puesto trabajopor la tarde
12.03.19. No acude a su puesto de trabajo por la tarde.
14.03.19. Se incorpora a su puesto de trabajo. a las 12:30 aproximadamente
18.03.19. No acude a su puesto de trabajbo en toda la jornada
En definitiva, estamos ante 5 faltas injustificadas a su puesto de trabajo, 2 faltas de puntualidad y 3 ausencias (antes de finalizar la jornada laboral).
Asi pues, estas incidencias conllevan la imputación de las siguientes faltas;
1 falta muy grave por las 5 faltas injustificadas a su puesto de trabajo, y las 3 ausencias (antes de finalizar la jornada laboral)
1 falta leve por las 2 faltas de puntualidad
La falta muy grave se sanciona con la suspension de empleo y sueldo durante 30 días naturales, concretamente los dias 5 de abril al 4 de mayo de 2.019, ambos inclusive. Y la falta leve se sanciona con una"amonestacion por escrito".
Para su conocimiento dichas infracciones se encuentran reguladas en el art. 43 del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de la provincia de Granada (Resolucion de 21.06.18. de la Delegacion Territorial de Granada, de la Consejeria de Conocimiento y Empleo, de la Junta de Andalucía), en relación con el articulo 58 del Estatuto de los Trabajadores .
Tambien le informamos que la comision de nuevas infracciones podrá conllevar sanciones mayores, incluso su despido de esta empresa, por lo que le rogamos que reconsidere su actitud en lo sucesivo."
La empresa demandada cuenta con un sistema de fichaje para control de entrada y salida de los trabajadores denominado " Top Gestión ". Para acceder a dicho sistema todos los trabajadores lo hacen a través de claves privadas y secretas, de forma que esta totalmente prohibido fichar unos por otros.
Es politica de la empresa que todos los trabajadores deben justificar sus retrasos y ausencias y los días de descanso, vacaciones o compensación por festivos deben ser solicitados y autorizados, sin autorización no es posible tomarse dichos días.
En el mes de enero de 2019 la actora plantea al empresario la posibilidad de salir de la empresa previo acuerdo de las partes y pago de una indemnización. El empresario no acepta dicha propuesta. Desde dicha fecha el cambio de actitud en la empresa fue importante.
El Responsable de la tienda en que prestaba servicios la actora es Alonso . Es el encargado de velar por el cumplimento de los horarios y por que todos los trabajadores justifiquen sus ausencias y falta de puntualidad. Se dan por reproducidos pantallazos de Whatssaap en los que el Sr Alonso requiere a la actora dichos justificantes.
En fecha de 23 de enero de 2019 la actora solicita a la empresa disfrutar de un día de descanso para el 25 de enero de 2019 en compensación de un festivo trabajado. No recibió autorización expresa de la empresa para disfrutar de dicho día si bien la actora no acude a trabajar. El 24 de enero de 2019 aporta conversación de Whatsaap con el responsable de tienda sobre dejar las llaves para abrir el día 25.
El día 28 de enero de 2019 la actora contesta un correo electronico a las 10:40 horas (Documento nº n 14 de la actora) y conversación de Whatsaap con la administrativa de la empresa Josefa a las 13. 45 horas. Ese día entra a las 9,30 y no hay hora de salida en control horario. Por la tarde entra a las 17 horas y sale a las 20,35 horas.
En fecha de 28 de enero de 2019 a las 9,36 horas la actora remite email a la empresa comunicando que el día 29 de enero de 2019 tendría comisión informativa en el Ayuntamiento en su calidad de concejal, estando convocada a las 9,00 horas en primera convocatoria y a las 9,30 horas en segunda convocatoria. Indicaba que duraría poco y que volvería la tienda. La actora ese día prestó servicios por la tarde en horario de entrada de 16,59 horas y salida 20,37 horas. Se aportan Whatspasp y correos electronicos de ese día 29 de enero de 2010. (doscumento nº 15)
El día 21 de febrero de 2019 la actora ficha su entrada a las 12,03 horas y sale a las 14,00 horas y por la tarde entra a las 17,01 y sale a las 20,37 horas. Ese día la actora informó a la empresa que tenía comisión en el Ayuntamiento.
El día 22 de febrero de 2019 la actora no fue a trabajar por la mañana y por la tarde ficha a las 17,02 horas y sale a las 20,30 horas. Ese día comunicó por medio de Whats app al responsable de tienda que estaba en un atasco.
El día 22 de marzo la actora se retrasa en la entrada por la mañana al hacerlo...
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