STSJ Castilla y León 75/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución75/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00075/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a(Accidental) Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 75/2021

Fecha Sentencia : 26/04/2021

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 101/2020

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de D. Ángel Daniel, funcionario público, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE JUSTICIA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de abono de haberes dejados de abonar por la sustitución de la Secretaría de la Presidencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos.

Por auto de fecha 2 de julio de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos acordó declarar la incompetencia objetiva del Juzgado para conocer del asunto, acordando la inhibición en favor de esta Sala, donde tuvo entrada el día 3 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 22 de abril de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada, por el recurrente Sr. Ángel Daniel, con fecha 2 de diciembre de 2019, dirigida a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Burgos, solicitando el pago de las certificaciones (retribuciones) que no le han sido abonadas, correspondientes a los meses de marzo a noviembre de 2019, y las posteriores que se devenguen, con los intereses de demora correspondientes, desde el mes de marzo y hasta tanto se satisfagan, en ejecución y cumplimiento del nombramiento de esa Gerencia, por el desempeño conjunto como Letrado de la Administración de Justicia de la Secretaría de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos y de la Secretaría de la Presidencia de tal Audiencia.

El demandante, Sr. Ángel Daniel, en el suplico del escrito de demanda, solicita que, previa declaración de su derecho a ser remunerado en la cuantía que a continuación se indicará mientras desempeñe la sustitución del cargo de Letrado de la Administración de Justicia de la Secretaría de la Presidencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos conjuntamente con la del mismo cargo como titular de la Secretaría de la Sección Segunda de dicha Audiencia, se declare vigente dicho nombramiento y la sustitución conjunta, y se condene a la Administración demandada a pagarle todas las certificaciones dejadas de satisfacer, que van desde el mes de marzo de 2019 hasta el mes de octubre de 2020, ambos inclusive, por la causa y en las cuantías siguientes indicadas: 1.- Al importe bruto mensual, por cada certificación, equivalente al tercio de los emolumentos de Letrado de la Administración de Justicia destinado en una Sección de la Audiencia Provincial de Burgos, a determinar en ejecución de sentencia. 2.- Subsidiariamente, e igualmente a determinar en ejecución de sentencia, al importe bruto mensual, por cada certificación, equivalente al 80% del complemento de destino de Letrado de la Administración de Justicia destinado en la Audiencia Provincial de Burgos. 3.- Subsidiariamente, al importe bruto de todas las certificaciones indicadas dejadas de percibir, ascendente a 5.849,30 euros en concepto de principal, más la de 172,74 en concepto de intereses de demora según las operaciones descritas en el fundamento de derecho destinado a fijar la cuantía del proceso; así como en cualquiera de esas tres hipótesis, las sucesivas certificaciones que se devenguen a partir de esta última de octubre de 2020 devengada, con los intereses de demora correspondientes de no abonarse tras su devengo, y hasta tanto se satisfagan, según el tipo de demora fijado por el Banco de España para el ejercicio presente; y así como los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la sentencia condenatoria que se dicte y hasta tanto sean satisfechas.

Por resolución de fecha 24 de junio de 2020, dictada por la Directora General para el Servicio Público de Justicia en uso de facultades delegadas, se acordó desestimar la pretensión deducida por el ahora demandante.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) el nombramiento por sustitución del demandante como Letrado de la Administración de Justicia de la Secretaría de la Presidencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos con efectos desde el día 13 de junio de 2005 adquirió firmeza, por no haber sido recurrido, y ha estado vigente desde entonces y actualmente y ha sido ejecutado y consolidado desde el mes de junio de 2005 hasta el mes de febrero de 2019, habiéndose dejado de ejecutar, por la Administración, desde esta fecha en su parte retributiva, no obstante seguir desempeñando el demandante tal cargo y/o prestación del servicio, habiéndosele incluso retraído los meses de marzo a mayo de 2019 de la nómina del mes de junio de 2019. II) Concurren los requisitos para la percepción de los haberes al amparo de los artículos 447.4.b) en relación con el 448.3 de la LOPJ, 128 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, 8.1.c) en relación con el 10.3 del Reglamento del Régimen Retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales y 5.1 del RD 2033/2009, de 30 de diciembre: -existencia de puesto vacante a cubrir; -nombramiento para tal cargo; -desempeño conjunto de funciones de las que se es titular y de las que se asigna por sustitución. III) La resolución de 24 de junio de 2020, de la Directora General para el Servicio Público de Justicia, no niega estos tres requisitos que deben concurrir en el acto administrativo firme de nombramiento. IV) La derogación de los preceptos que reconocen el derecho a la percepción en el supuesto de sustitución por una legislación posterior que ha sido anulada por una sentencia, con lo que se produce una laguna jurídica y no puede abonarse por ello la retribución, como se dice en la resolución de 24 de junio de 2020, no es motivo suficiente para dejar de satisfacer la retribución, pues los apartados de la norma que se dicen derogados prosiguen en vigor, como incluso se dice en la comunicación de 5 de noviembre de 2019, del Ilmo. Sr. Secretario General de la Administración de Justicia. V) Vulneración de los artículos 14 y 35 de la Constitución Española.

La Administración demandada, a través de su representación en juicio, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado que se desestime el recurso contencioso-administrativo, oponiendo que, aunque no se cuestiona la concurrencia de los tres requisitos necesarios para retribuir una sustitución de funciones, falta la norma que concrete cuál ha de ser la retribución, pues: I) los funcionarios públicos se encuentran en una relación estatutaria en relación con la Administración Pública, en desarrollo de la cual prestan un servicio a cambio de una retribución, que se encuentra determinada por una norma con rango de ley, sin perjuicio de su potencial desarrollo reglamentario. II) En el presente supuesto, la regulación de la retribución del demandante, perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, está integrada por: - artículos 447 y 448 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial; - artículo 10 del RD 1130/2003, en su redacción originaria, que fue modificado por el artículo 1, apartado 1, del RD 101/2019, que estableció un nuevo régimen de retribución que debía ser determinado por Orden del Ministerio de Justicia. III) La Orden del Ministerio de Justicia no llegó a entrar en vigor, porque los apartados 3 a 5 del RD 1130/2003, en la redacción dada por el RD 101/2019, fueron anulados por la STS nº 1515/2019, de 30 de octubre (rec. 95/2019), no existiendo, por tanto, norma reglamentaria que determine la retribución especial por funciones de sustitución, por lo que, en ausencia de norma reglamentaria, no se puede fijar retribución en supuestos como el presente, invocando la STS nº 1164/2020, de fecha 15 de septiembre de 2020 (rec. 1290/2018). IV) El argumento, sostenido por el actor, de que debe aplicarse la redacción originaria del artículo 10 del RD 1130/2003 es capcioso, pues la declaración de nulidad acordada por el Tribunal Supremo ha producido efectos desde el día en que se...

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