STSJ Castilla-La Mancha 108/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2021
Fecha19 Abril 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00108/2021

Recurso Contencioso-administrativo nº 92/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Ricardo Estévez Goytre

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

SENTENCIA Nº 108

En Albacete, a 19 de abril de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 92/2019 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil Administración y Desarrollo Ademon, SL, representada por el Procurador D. Domingo Rodríguez Romera Botija, contra la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Concesión de la ayuda a la agricultura ecológica submedida 11.2 de mantenimiento de prácticas a la agricultura ecológica para la campaña 2016. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso, en fecha 20 de febrero de 2019, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fecha 24 de enero de 2019, que acuerda:

"Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Tomas Gómez Cano, en nombre y representación de Administración y Desarrollo Ademon, SL, contra la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 26 de abril de 2017, por la que se deniega la solicitud inicial de la ayuda a la agricultura ecológica Submedida 11.2: mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, campaña 2016, expediente nº M6-2016B84766070-01-01, confirmando la resolución recurrida."

[Se refiere a la Resolución, de fecha 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural (siendo notificada el 03 de mayo de 2017) por la que se deniega la solicitud inicial de ayuda a la agricultura ecológica, campaña 2016, submedida 11.2: mantenimiento de prácticas a la agricultura ecológica, por el siguiente motivo:

"C9: No cumple con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. (art. 3.3 Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura)"].

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO. - Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso la Resolución que antecede.

Pretende la actora en su demanda, que se dicte Sentencia por la que:

"(...) 1.- Se estime el presente Recurso Contencioso Administrativo, declarando no conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, anulándola y dejándola sin efecto, acordando la procedencia de la concesión a mi mandante Administración y Desarrollo Ademon S.L., de la subvención correspondiente al concepto de Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica Convocatoria 2016, que forma parte de la Solicitud Única de Validaciones de la campaña 2016, en relación con la solicitud de concesión de subvenciones ( derivadas de Programas de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2000-2006 y 2014-2020 - Fondos Feader, Medidas de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica ), presentada en tiempo y forma.

  1. - Se declare que la estimación del presente Recurso Contencioso Administrativo, conlleve el reconocimiento de la Administración demandada del derecho de mi poderdante Administración y Desarrollo Ademon, S.L., a obtener los derechos de subvenciones de los posteriores ejercicios al 2016, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales exigidos para ello, por cuanto es requisito sine qua non para dicha concesión, el que se haya tenido el mismo derecho en el ejercicio 2016, por cuanto dichas subvenciones posteriores a dicho ejercicio 2016, han sido solicitadas por mi poderdante, pero al día de la fecha no se le han satisfecho, sin que se le hayan denegadas de forma expresa por dicha circunstancia .

  2. - La expresa imposición de costas a la Administración demandada.".

Alega, en síntesis:

  1. La Resolución denegatoria de fecha 26 de abril de 2017, no especifica las causas de la denegación, haciendo referencia genérica a incumplimiento de requisitos, con clara indefensión para mi poderdante, salvo que dichas circunstancias sean las que se hicieron constar en la notificación de trámite de audiencia de fecha 16 de febrero anterior, de certificación negativa tanto de la Agencia Tributaria como de la Seguridad Social.

  2. Con fecha 16 de mayo de 2017, se interpuso por mi poderdante Administración y Desarrollo Ademon, S.L., Recurso de Alzada contra la Resolución denegatoria de la solicitud inicial de la ayuda a la Agricultura Ecológica, Submedidas 11.2 de Mantenimiento de Practicas de Agricultura Ecológica ( Campaña 2016 ) de fecha 16 de abril notificada el día 03 de mayo, (siendo de destacar que dicha interposición del recurso se hizo apenas 13 días después de recibir la resolución denegatoria, tras obtener los correspondientes certificados positivos), al cual se acompañaba la siguiente documentación: Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido con fecha 12 de mayo de 2017; Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones para con la misma expedido con fecha 3 de mayo de 2017; Certificado de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Castilla-La Mancha de no existencia de deudas o sanciones de naturaleza tributaria ni reintegros de subvenciones pendientes de pago de fecha 10 de mayo de 2017.

  3. En la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fecha 24 de enero de 2019, que desestima el Recurso de Alzada, existe una infracción legal en la resolución desestimatoria del recurso de alzada, por cuanto admite los documentos presentados con el mismo, al prescindir del trámite de audiencia y alegaciones, para posteriormente resolver en contra de que sean tenidos en cuenta dichos documentos por no haberse aportado al expediente administrativo previo.

    También existe otra infracción legal, por cuanto aplica indebidamente el artículo 118, ya que el mismo hace referencia a que no se pueden tener en cuenta en la resolución del recurso los documentos no aportados en el trámite de alegaciones del mismo, situación de hecho no existente en el recurso de alzada de referencia, ya que los documentos se presentaron con el escrito de recurso, y por tanto, habiéndose aportado dichos documentos, si pueden ser y debieron ser tenidos en cuenta en la resolución del recurso.

    Se ha de añadir el significativo hecho, de que por la Administración se alega la existencia de unos certificados negativos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, que no son aportados al procedimiento administrativo previo ni al Recurso de Alzada posterior, para denegar la solicitud de subvención del ejercicio de 2016, y sin embargo, mi poderdante aporta con el Recurso de Alzada, certificados positivos que contradicen lo alegado por la Administración, por lo que es evidente el claro error de la Administración en la denegación de la subvención solicitada, pese a lo cual por la misma se desestima el recurso basándose en una interpretación subjetiva e interesada, y no conforme a derecho, del artículo 118 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

    Pero lo que es más significativo todavía, es que la propia Administración si procede al pago con cargo a dicha Subvención solicitada para la campaña 2016 por mi poderdante, del Pago Básico, y del pago por el Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica Convocatoria 2015, lo que viene a demostrar que si se consideró por la Administración, que se cumplían todos los requisitos por mi poderdante con la presentación de la solicitud única de validaciones de la campaña 2016 a efectos de obtención de subvenciones, y sin embargo, procede a desestimar el pago por el concepto de Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica Convocatoria 2016, por una causa por la que se debía de haber desestimado todas las subvenciones solicitadas.

    Dado que la causa de denegación es la de no tener certificados positivos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social , dicha causa es general para todas las subvenciones solicitadas, y por ello debía de haber desestimado todas las solicitadas (sin perjuicio de que mantenemos que dicha afirmación no es cierta, como se acreditó con los documentos presentados en el recurso de alzada por mi poderdante ), y sin embargo concedo dos de las subvenciones y desestima otra, lo que viene nuevamente a demostrar el error cometido por la Administración, con aplicación de la doctrina judicial de los actos propios.

    SE GUNDO. - La Administración demandada, se opone a la demanda interesando que se dicte Sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, con...

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