STSJ Castilla y León 197/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución197/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00197/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 147/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 197/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Abril de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 147/2021 interpuesto por Dª Socorro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia en autos número 835/19 seguidos a instancia de CENTRO DE TURISMO RURAL LA CERCA, S.L., contra la recurrente, en reclamación sobre Derechos Laborales-Reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por Dña. Socorro contra la empresa CENTRO DE TURISMO RURAL LA CERCA, S.L., condeno a la parte demandada a que abone a la parte demandante, la cantidad de 1.787,09 €, ABSOLVIENDOLE del resto de pedimentos de la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dña. Socorro prestó sus servicios por cuenta de la empresa Centro de Turismo Rural La Cerca, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, desde el 10 de mayo de 2019, con la categoría profesional de ayudante de cocina, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.080,75 €.

SEGUNDO

El origen del vínculo contractual se halla en la suscripción de contrato de trabajo de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, en fecha 10 de mayo de 2019, para prestar servicio como ayudante de cocina, a tiempo completo, hasta f‌in de servicio.

TERCERO

La relación laboral se extinguió en fecha 20 de octubre de 2019, que fue notif‌icado a la trabajadora por escrito, en fecha 5 de octubre de 2019.

CUARTO

La empresa elaboró documento de saldo y f‌iniquito correspondiente al salario del mes de octubre de 2019, y la parte proporcional de la paga extraordinaria de 2019, por importe de 1.317,85 €, que no consta f‌irmado por la trabajadora ni abonado.

QUINTO

La empresa no ha abonado a la actora las retribuciones devengadas correspondientes al mes de octubre de 2019 (689,52 €), la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 2019 (888,21 €), ni la indemnización por f‌in de contrato (213,36 €), lo que asciende a la cantidad de 1.787,09 €.

SEXTO

La actora disfrutó de vacaciones del 15 al 22 de julio de 2019, y del 23 al 27 de septiembre de 2019

SEPTIMO

Es de aplicación el Convenio colectivo de hostelería, de la provincia de Segovia (BOP 25-06-2018).

OCTAVO

Se intentó, sin efecto, el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, el 10 de diciembre de 2019, previa interposición de la preceptiva papeleta en fecha 19 de noviembre de 2019."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la parte actora Dª Socorro, habiendo sido impugnado por la parte demandada CENTRO DE TURISMO RURAL LA CERCA, S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando infracción de normas de procedimiento, que le han causado indefensión, cual es, en este caso, la práctica de la prueba testif‌ical, previamente admitida, que luego se denegó su práctica por el tribunal de instancia.

SEGUNDO

En cuanto a ello, conforme sentada doctrina de nuestro TC en supuestos similares: "En relación al derecho a la prueba ha de recordarse que conforme ha establecido la doctrina del Tribunal Constitucional ( SS. núm. 165/2001 de 16 de julio [ RTC 2001, 165] y la núm. 121/2004 de 12 julio [ RTC 2004, 121] ), el derecho fundamental a la prueba opera en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado, no comprendiendo un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la recepción y práctica de las que sean pertinentes ( SSTC 168/1991, de 19 de julio [ RTC 1991, 168] ; 211/19 91, de 11 de noviembre [ RTC 1991, 211] ; 233/19 92, de 14 de diciembre [ RTC 1992, 233] ; 351/1993, de 29 de noviembre; 131/1995, de 11 de septiembre; 1/1996, de 15 de enero; 116/19 97, de 23 de junio [ RTC 1997, 116] ; 190/19 97, de 10 de noviembre; 198/1997, de 24 de noviembre; 205/1998, de 26 de octubre [ RTC 1998, 205] ; 232/19 98, de 1 de diciembre [ RTC 1998, 232] ; 96/200 0, de 10 de abril [ RTC 2000,

96], F. 2), entendida la pertinencia como la relación entre los hechos probados y el thema decidendi ( STC 26/2000, de 31 de enero [ RTC 2000, 26], F. 2). Por tratarse de un derecho de conf‌iguración legal, es preciso que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente...

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