STSJ Comunidad Valenciana 150/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución150/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-2-2017-0038754

Rollo de Apelación nº 28/2021

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 137/2020 (TJU 2/2020 Oficina del Jurado).

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª).

Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia.

Diligencias del Jurado nº 1424/2017.

SENTENCIA Nº 150/2021

Excma. Sra. Presidenta

Dña. María del Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 465/2020, de fecha 16 de noviembre pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en la causa nº 137//2020, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1424/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia. Han sido partes en el recurso:

1) Como recurrentes, y, por tanto, como apelantes (las dos personas condenadas en la instancia): -D. Bernardino, actualmente en prisión preventiva, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alejandro Pérez Mateu de Rosa y defendido por la Sra. Letrada Dña. María Julita Martínez Ballester. -Dña. Rafaela, actualmente en prisión preventiva, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Palop Folgado y defendida por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Boix Reig. 2) Como recurridas, y, por tanto, como apeladas, en relación con ambos recursos: -El Ministerio Fiscal. -La acusación particular de D. Constancio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra y defendido por el letrado D. Miguel Ferrer Fernández. -Las partes condenadas recurrentes presentaron, a su vez, escrito oponiéndose al respectivo presentado por la otra parte condenada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida. Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia D. José María Gómez Villora, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 137/2020, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1424/2017, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia, se dictó la sentencia nº 465/2020, de 16 de noviembre, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos: "De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos: 1º . En torno a las 07,40 horas de la mañana del día 16 de agosto de 2017, el acusado Bernardino, cuando Emiliano iba a coger su coche, estacionado en la plaza NUM000 del garaje sito en el número NUM001 de la CALLE000 de la ciudad de Valencia para ir a trabajar, le propinó seis cuchilladas que afectaron a sus órganos vitales y que le causaron la muerte en pocos minutos. 2º. Bernardino se escondió y atacó a Emiliano de manera súbita e inesperada por lo que éste no pudo defenderse de dicho ataque. 3º. Bernardino planificó de común acuerdo con la mujer de Emiliano, Rafaela la muerte de éste, acordando que Bernardino ejecutaría la acción empleando un arma blanca, en el garaje de la vivienda y que lo llevaría a cabo la mañana del día 16 de agosto de 2.017, facilitándole Rafaela la llave de acceso a la puerta del citado garaje, así como información precisa sobre los horarios de su marido, el número de la plaza, modelo y matrícula del vehículo. 4º. Tras haber cometido el crimen, Bernardino se cambió de ropa y se deshizo de los guantes y del cuchillo arrojándolo en una poza séptica de una finca de su propiedad y luego, en torno a las 13,30/14 horas del mismo 16 de agosto de 2.017 se reunió con Rafaela en el domicilio de Angelina, hermana de ésta, para confirmarle que había matado a Emiliano. 5º. En el momento de la detención de Bernardino éste reconoció ser el autor material de la muerte de Emiliano e indicó a los policías dónde se hallaba el cuchillo empleado para darle muerte, siendo recuperada el arma gracias a dicha información . 6º. El día 9 de noviembre de 2.018, tras solicitar prestar nueva declaración ante el Juez de Instrucción, Bernardino, señaló que tanto él como Rafaela, a quien hasta ese momento había tratado de exculpar, habían planificado la muerte de Emiliano. 7.º Con anterioridad a la celebración del presente juicio, Bernardino ha dirigido una carta a una entidad bancaria donde tenía un plan de pensiones a fin de intentar rescatarlo y ponerlo a disposición de la familia de Emiliano para reparar, en parte, el daño causado a los mismos. 8. En la fecha de los hechos Rafaela estaba casada con Emiliano. La prueba practicada permite igualmente tener por probado que Emiliano había nacido el día NUM002 de 1.981 y que le sobreviven sus padres, Constancio y Encarna, así como su hermano de un solo vínculo Raúl".

SEGUNDO

Fallo de la sentencia. Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal: " CONDENAR a Rafaela como autora responsable de un delito consumado de asesinato, con alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal, con la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y sin que concurra circunstancia atenuante alguna en la misma a la PENA DE 22 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante ese periodo, y CONDENAR a Bernardino como autor responsable de un delito consumado de asesinato, con alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal del Código Penal con la atenuante analógica de colaboración con la justicia del artículo 21.4ª del Código Penal y sin que concurran circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal a la pena de DIECISIETE AÑOS, DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Ambos acusados deberán indemnizar por vía de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria, a los padres del fallecido Don Constancio y Doña Encarna en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos (200.000 euros en total), y al hermano del fallecido Don Constancio en la cantidad de 50.000 euros, en todos los casos con el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ambos acusados harán frente al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular". TERCERO. - Recursos interpuestos. Contra la referida sentencia, se interpusieron, por los condenados en la instancia, sendos recursos de apelación, invocando al respecto como motivos, con cita del art. 846 bis c) de la LECrim, los siguientes: 1) La representación procesal de la condenada Dña. Rafaela, con solicitud de nulidad de la sentencia y subsidiarios pedimentos: -La vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a u proceso justo con las debidas garantías ( art. 24 CE). -Con el carácter de subsidiarios, por infracción de ley, los siguientes, art. 846 bis c) letra b): i) Vulneración de los derechos fundamentales en relación con la apreciación a la recurrente de la alevosía. ii) Infracción de ley por aplicación indebida del delito de asesinato. iii) Por aplicación indebida a la recurrente del art. 139.1 del CP en relación con la aplicación de la alevosía a la recurrente. iv) Por aplicación indebida del art. 23 del CP con vulneración del principio ne bis in idem, art. 25.1 CE. v) Por aplicación indebida del art. 66 del CP respecto a los parámetros aplicables para la individualización final de la pena, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE). 2) La representación procesal del condenado D. Bernardino, todos por infracción de ley, solicitando la rebaja de la pena impuesta uno o dos grados: -Por no haber aplicado la atenuante analógica de confesión tardía y de colaboración con la Justicia del art. 21.4 y 21.7 del CP como muy cualificada habiéndolo realizado como leve. -Por no haber contemplado la atenuante por analogía de reparación del daño del art. 21.5 en relación con el 21.7 del CP. -Respecto de la determinación de la pena. CUARTO.-Sustanciación de los recursos de apelación. Tras ello, por la pertinente Diligencia se tuvieron por interpuestos en tiempo y forma los citados recursos de apelación, y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis b) y d), impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recursos, todos ellos, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, y la acusación particular personada. Las defensas de los condenados presentaron escrito en relación con el presentado por la otra. Por posterior resolución, se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. QUINTO.- Personación ante esta Sala y celebración de vista. Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, por Diligencia de 16 de marzo de 2021, tras previo turnado de ponencia y determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes, se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 6 de mayo...

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