STSJ Comunidad Valenciana 100/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2020
Fecha02 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

46250-43-2-2019-0001116

Rollo de Apelación Nº 81/2020

Procedimiento Ordinario Nº 88/2019

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Segunda

Procedimiento Ordinario Nº 44/2019

Juzgado de Instrucción Nº 3 Valencia

SENTENCIA Nº 100/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Duran

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 17/2020, de fecha 14 de enero, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario Nº 88/2019, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Valencia con el numero 44/2019, por delito de abuso sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª ROSA CALVO BARBER y dirigido por el Letrado D.VICENTE VIVÓ CERVERA.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"D. Carlos Miguel, de 28 años de edad (nacido el NUM000.1990), entró a trabajar en Agosto de 2019 en el restaurante " DIRECCION000", sito en la AVENIDA000 número NUM001 de la ciudad de Valencia, como repartidor, donde conoció a la hija del encargado del local, la menor, a la sazón de 16 años ( nacida el NUM002-2002), Virginia, que trabajaba en dicho local en limpieza de la cocina, iniciándose entre ambos una relación de amistad y camaradería, dado que ambos eran colombianos.

D Carlos Miguel, durante los meses siguientes, manifestó en múltiples ocasiones a dicha menor que le gustaba, e incluso le insinuó que le gustaría tener relaciones sexuales con ella, si bien ésta siempre se negó a ello, manifestándole que ella tenía novio.

En este contexto, el día 4 de enero de 2019, sobre las 23.30 horas, aprovechando que ese día el padre de la menor no acudió al centro de trabajo por tener el día libre, (pues de ordinario padre e hija marchaban juntos a casa tras la jornada laboral), sobre las 23.30 hs, al acabar ambos su turno de trabajo, el procesado invitó a la menor a tomar unas cervezas, a lo que ésta accedió, acudiendo ambos en primer lugar a un lugar denominado "El malecón" donde cada uno de ellos tomó dos cervezas y un chupito, y, tras ello, invitándola a ir a otro local "de ambiente colombiano", a tomar unas copas, a lo que la menor accedió, pues aún no era muy tarde, si bien advirtió a Carlos Miguel que, como muy tarde a las tres, tenía que estar en su domicilio, a lo que éste le manifestó que "sin problemas". Tras lo cual ambos acudieron al local denominado " DIRECCION001" sito en la CALLE000 de Valencia (asimismo cercano a la AVENIDA000-cruce con la CALLE001, a la altura del número NUM003 de dicha Avenida), donde, nada más llegar, D. Carlos Miguel pidió una botella de aguardiente y dos vasos de chupito, comenzando ambos a beber, hasta que, sobre las 4 horas (cuando ya estaban cerrando del establecimiento) se habían bebido, entre ambos, la botella entera, encontrándose la menor absolutamente indispuesta, mareada y embriagada, por lo que le pidió a Carlos Miguel que le pidiera un taxi para irse a casa, que no se encontraba bien, y que le prestara dinero para pagarlo, pues ella no llevaba.

Durante las horas que estuvieron en el DIRECCION001, la menor y Carlos Miguel en un par de ocasiones, se besaron.

D. Carlos Miguel, ante la solicitud de la menor de que le pidiese un taxi y le prestase dinero para irse a casa, a la salida del DIRECCION001, fue con la menor hasta la sucursal de una oficina del Banco de Santander, próximo al lugar, y se introdujo en la cabina del cajero, a fin de sacar dinero, quedándose la menor fuera, esperando que saliese, pero, su estado de embriaguez era tal que no se sostenía en pie por sí sola, cayendo al suelo, de donde le ayudó a levantarse Carlos Miguel , tras lo cual, en vez de pedirle un taxi, la llevó a su casa, sita en las proximidades, en la CALLE002 NUM004 de Valencia, donde, en el sofá del salón, comenzaron a besarse, durante un breve espacio de tiempo, pues la menor, absolutamente indispuesta y embriagada por la extraordinaria cantidad de alcohol ingerida, comenzó a vomitar de forma incontrolada, sobre el sofá, sus propias ropas, las ropas de Carlos Miguel, suelo, y alrededores de la habitación, quedando tras ello inconsciente debido a la ingesta alcohólica, despertándose súbitamente cuando eran las 10 de la mañana percatándose que estaba totalmente desnuda en la cama del procesado, que éste estaba sobre ella penetrándola vaginalmente y llegando a eyacular en su interior, notando, asimismo, un fuerte dolor en ambos pechos, quedando la menor bloqueada ante esta situación, sintiéndose culpable, y no atreviéndose a decirle nada a Carlos Miguel, por lo que, cuando Carlos Miguel terminó de penetrarla, dijo a este que se iba al baño a darse una ducha, lo que así hizo, comprobando entonces que tenía los pechos absolutamente llenos de moratones, así como un moratón en el cuello, lesiones por las que fue atendida en el Centro de Salud Hospital de DIRECCION002 de la Agencia Valenciana de la salud, el 6 de enero de 2019 por la Doctora en Ginecología Doña Julieta a las 21.47 horas, pautándosele un tratamiento con antibióticos: Ceftriaxona (cefalosporina de tercera generación, de amplio espectro) y, durante 14 días, doxicilina 100mg ( tetraciclina), así como una progestina sintética como método anticonceptivo hormonal de emergencia (Norlevo 1500) que fueron diagnosticados por el médico forense como "Lesiones de tipo hematoma, de coloración rosada y por tanto muy recientes (menos de 48 horas) a nivel de glúteo derecho, lado izquierdo del cuello y ambas mamas, compatibles con las causadas por sugilación bucal y/o comprensión manual en ambas mamas (...), compatibles con mecanismo lesivo mecánico o físico de tipología sexual" ( folios 44 y 45 de autos). Tras la ducha, y, como toda la ropa de la menor estaba sucia de vómito, Carlos Miguel le llevó la ropa a una lavandería próxima , volviendo poco después con la ropa de la menor limpia, que ésta se puso, marchándose tras ello la menor a trabajar. Consecuencia de todo ello sufrió una etapa de DIRECCION003 que interfirió la normalidad de su vida cotidiana, afectando a su trabajo, sus estudios y su estabilidad anímica con pensamientos recurrentes sobre lo ocurrido y sentimientos negativos de culpa que minaron su autoestima" .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada, tras su rectificación por virtud de Auto de fecha 28 de enero de 2020 dice:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Carlos Miguel como autor de un delito consumado de abuso sexual por acceso carnal por vía vaginal sin violencia ni intimidación, ya definido y circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros de su domicilio o lugar de trabajo y de donde la misma se encuentre, así como de comunicarse con la misma por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión impuesta, así como a que indemnice a Virginia en la cantidad de diez mil euros ( 10.000 €) con más los intereses del artículo 756 de la LEC ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Carlos Miguel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo debemos señalar que nos movemos dentro del ámbito de un recurso de apelación ordinario tramitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 ter. 3 en relación con los artículos 790, 791 y 792 de la LECr, por lo que resultara fuera de lugar cualquier mención al artículo 846 bis c), previsto para el procedimiento del tribunal del jurado, pudiendo por tanto ser objeto de alegación directa, al amparo del apartado 2 del citado artículo 790, cualquier causa: " sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

El presente recurso se funda en cuestionar la valoración que de la prueba efectúa la sentencia de instancia, al entender que se funda esencialmente en la sola declaración de la victima de la que se ha hecho una...

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