SAP Málaga 7/2019, 28 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2019
Fecha28 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/1995 DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DE JURADO.

ROLLO Nº 2 de 2019.

Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Málaga.

Nº 1/2018.

Acusado: Juan Luis.

Delito: Asesinato.

SENTENCIA Nº 7/2019

En la ciudad de Málaga, a 28 de Octubre de 2019.

Visto, ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento de Tribunal de Jurado nº 2/19 procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga seguido por delito de asesinato contra:

Juan Luis, con DNI NUM000, hijo de Pedro Miguel y Crescencia, nacido el NUM001 de 1958, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, actualmente en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa, desde el pasado día 17 de Octubre de 2019.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la ley le confiere y estando representado el acusado por la Procuradora Dª Úrsula Cabezas Manjavacas y asistido por la Abogada Dª Ana Belén Carvajal Ramírez.

Igualmente se encuentran personados en las actuaciones,como acusaciones particulares , Dª Enriqueta y D. Aureliano, representados por el Procurador D. Ignacio Sánchez Díaz, con la asistencia del Abogado D. José Lorenzo Segovia. Y Dª Silvia.

Siendo Magistrado Presidente el Iltrmo. Sr. D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado nº 1/18 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga se abrió juicio oral respecto de Juan Luis, y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y sancionado en los articulos 138 y 139 nº s 1 y del Código Penal, con las circunstancias de alevosía y ensañamiento, considerando responsable criminalmente del mismo al acusado Juan Luis, en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad agravante de parentesco, interesando la condena del acusado a la pena de 24 años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Y que indemnice a la hija de la fallecida Silvia en 300.000 euros y para cada hermano de la fallecida la cantidad de 30.000 euros. Y costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado y en igual trámite solicitó la libre absolución del delito de asesinato.

CUARTO

En sesiones que se abrieron el pasado día 14 de Octubre de 2019 y se prolongaron hasta el día 17 de Octubre de 2019, fue constituido tras los trámites previstos en la LO 5/1995 el Tribunal del Jurado , se celebró el juicio oral y público, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal con el resultado que consta en el acta levantada al efecto de dichas sesiones Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, con el siguiente contenido:

"PRIMERO.- HECHOS CENTRALES

( El Jurado declarará si considera probado o no probado cada uno de los siguientes hechos. Son necesarios al menos 7 votos para estimar probado un hecho desfavorable al acusado y 5 votos para estimar probado un hecho favorable al acusado)

A) (HECHO DESFAVORABLE)

El acusado Juan Luis, entre las 15,10horas y las 18,14horas del día 12 de marzo 2009, estando en compañía de Vicenta en la vivienda de ella sita en CALLE000 Nº NUM002 de la BARRIADA000 del término municipal de DIRECCION000, mantuvo una discusión con Vicenta en el transcurso de la cual, ella, al sentir miedo de él, salió precipitadamente de la vivienda para huir y pedir auxilio en un parking próximo a la vivienda, de la empresa DIRECCION001 sito en C/ CALLE000 Nº NUM002, con la esperanza de que hubiera alguien que le prestara auxilio.

B) (HECHO DESFAVORABLE)

Vicenta fue alcanzada por el acusado Juan Luis y arrastrada hasta un lugar apartado(poco transitado y de escasa visibilidad) de dicho parking, golpeando el acusado a Vicenta con un palo de madera en la cabeza y de forma contundente, con ánimo de matarla, provocándole un traumatismo craneo-encefálico que le produjo la muerte, con diversas facturas a nivel craneal, nariz, tiroides y 5ª costilla derecha y, para ocultar el cuerpo, lo tapó con varios plásticos.

C)(HECHO DESFAVORABLE)

El acusado agredió a Vicenta de forma inesperada para la víctima, produciéndose los golpes de forma súbita, sorpresiva y sin posibilidad alguna de defensa para Vicenta y sin riesgo alguno para la integridad física del acusado que pudiese provenir de la defensa de la víctima.

D)( HECHO DESFAVORABLE)

Tales reiterados golpes se verificaron mientras Vicenta permanecía aún con vida, no sólo con la intención de causarle la muerte y asegurar dicho resultado sino, además,con intención evidente por parte del acusado de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la victima prolongando su sufrimiento.

E) (HECHO FAVORABLE).

No consta que el acusado Juan Luis fuera el autor de la muerte de Vicenta, de forma que dicha muerte fue ocasionada por una persona o personas distintas y no identificadas hasta la fecha.

SEGUNDO.- HECHOS RELATIVOS A CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS:

A.- (HECHO DESFAVORABLE)

El acusado Juan Luis entabló una relación sentimental y de pareja estable y análoga a la conyugal con Vicenta.

B.-(HECHO FAVORABLE)

El acusado Juan Luis, aún cuando conocía a la víctima y la visitaba con cierta frecuencia, no mantenía con ella una relación sentimental estable y análoga a la relación matrimonial.

TERCERO.- HECHOS RELATIVOS A LA POSIBLE RESPONSABILIDAD CIVIL.

A.- Vicenta tenía una hija de 15 años de edad llamada Silvia con la que convivía en la época del fallecimiento.

B.- Igualmente, tenía tres hermanos llamados Enriqueta, Aureliano y Braulio.

CUARTO.-HECHO DELICTIVO POR EL QUE EL ACUSADO DEBERÁ SER DECLARADO CULPABLE O NO CULPABLE:

A.- El acusado Juan Luis causó la muerte de Vicenta.

Dicha muerte la causó:

1-Con intención de producir la muerte y de forma inesperada para la víctima, produciéndose los golpes de forma súbita, sorpresiva y sin posibilidad alguna de defensa para Vicenta y sin riesgo alguno para la integridad física del acusado que pudiese provenir de la defensa de la víctima. (Asesinato).

Y/o

  1. -Con intención de producir la muerte y además, mientras Vicenta permanecía con vida,con intención evidente por parte del acusado de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la victima prolongando su sufrimiento. (Asesinato).

    o

  2. - Aunque es cierto que le causó la muerte, fue sin la concurrencia de ninguna de las dos anteriores circunstancias.(Homicidio)

    B.- El acusado Juan Luis no fue el autor de la muerte de Vicenta, y, por tanto, no es culpable de tal hecho .

    CUARTO.- Hecho favorable.

    A.- En caso de ser condenado Juan Luis, el Jurado estima que debería de aplicársele el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena.

    B.- En caso de ser condenado Juan Luis, el Jurado estima que debería serle interesada la aplicación de un indulto en la sentencia que se dicte".

    Con entrega del escrito correspondiente, y tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar.

    Emitido el veredicto , se dio lectura al mismo en audiencia pública por el portavoz del Jurado , cesando tras la lectura el Jurado en el ejercicio de sus funciones. Al ser de culpabilidad con relación al acusado, por delito de asesinato con la agravante de parentesco, se concedió la palabra a las partes para que informaran sobre pena a imponer y responsabilidad civil, quedando la causa pendiente de dictar Sentencia .

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales esenciales.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado , se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Juan Luis, entre las 15,10 horas y las 18,14 horas del día 12 de marzo 2009, estando en compañía de Dª Vicenta en la vivienda de ella sita en CALLE000 Nº NUM002 de la BARRIADA000 del término municipal de DIRECCION000, con la que tenía una relación sentimental y de pareja estable y análoga a la conyugal, mantuvo una discusión con Dª Vicenta en el transcurso de la cual, ella, al sentir miedo de él, salió precipitadamente de la vivienda para huir y pedir auxilio en un parking próximo a la vivienda, de la empresa DIRECCION001 sito en C/ CALLE000 Nº NUM002, con la esperanza de que hubiera alguien que le prestara auxilio.

Dª Vicenta fue alcanzada por el acusado Juan Luis y arrastrada hasta un lugar apartado(poco transitado y de escasa visibilidad) de dicho parking, golpeando el acusado a Vicenta con un palo de madera en la cabeza y de forma contundente, con ánimo de matarla, provocándole un traumatismo craneo-encefálico que le produjo la muerte, con diversas facturas a nivel craneal, nariz, tiroides y 5ª costilla derecha y, para ocultar el cuerpo, lo tapó con varios plásticos.

El acusado agredió a Vicenta de forma inesperada para la víctima, produciéndose los golpes de forma súbita, sorpresiva y sin posibilidad alguna de defensa para Vicenta y sin riesgo alguno para la integridad física del acusado que pudiese provenir de la defensa de la víctima.

Dª Vicenta tenía una hija de 15 años de edad llamada Dª Silvia con la que convivía en la época del fallecimiento. Igualmente, tenía tres hermanos llamados Dª Vicenta, D. Aureliano y D. Braulio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 70.2 LO 5/1995 del Tribunal del Jurado establece que si el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la...

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