AAN 284/2021, 26 de Mayo de 2021

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3677A
Número de Recurso1385/2021

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

MADRID

AUTO: 00284/2021

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14

Teléfono: 91400 72 98/99/7300 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RSE

N.I.G: 28079 23 3 2021 0008496

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001385 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001385 /2021

De D./ña. Carmelo, Bernarda

ABOGADO JUAN MODESTO CEBRIAN SANTIAGO, JUAN MODESTO CEBRIAN SANTIAGO

PROCURADOR D./Dª.,

Contra D./Dª. MINISTERIO DE DEFENSA

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA PAREDES

Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes D. Carmelo y DÑA. Bernarda se interpuesto recurso contencioso-administrativo contra silencio administrativo del MINISTERIO DE DEFENSA sobre recurso de alzada contra resolución de 18 de noviembre de 2020.

SEGUNDO

Solicitada la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, y abierta pieza separada, se acordó oír al Sr. Abogado del Estado, para que alegara lo que estimara pertinente a su derecho, sin que hasta la fecha se haya recibido escrito alguno al respecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado por los dos militares demandantes contra la resolución 431/17758/20, de 18 de noviembre, de 2020, de adaptaciones orgánicas, que afecta a los puestos ostentados por los mismos en el Ala número 14 (Albacete) -si bien consta en los autos principales que, por resoluciones de 23 de marzo de 2021, de la Subsecretaria de Defensa, se han desestimado expresamente dicho recursos de alzada-, habiéndose solicitado la suspensión de la ejecución de dicha resolución, aludiendo a la solicitud formulada en el mismo sentido en la vía administrativa sobre la base del artículo 117.2.a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues se produciría la pérdida del destino, con quebranto personal, familiar y patrimonial, a tratarse de un matrimonio con dos hijos menores, y la actuación es nula de pleno derecho conforme a lo previstos en el artículo 47.1.a) y e) de la misma Ley 39/2015, advirtiendo de que la Administración rechazó la adopción de la medida cautelar, aunque luego indican que se habría producido la estimación por silencio administrativo positivo. También se explican las razones de las solicitudes de los destinos que ocupan, por lo que el cambio de los requisitos para cubrirlos afecta a las iniciales decisiones y afecta a la conciliación de la vida familiar, ya que, cuando se les adjudicaron podrían ser cubiertos por militares con los empleos de Teniente/Capitán/Comandante y la resolución impugnada lo limita a los empleos de Teniente/Capitán, estando los interesados próximos al ascenso a Comandante, continuando con referencias a su porvenir profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, la medida cautelar se pretende en esta vía judicial al considerar que se reúnen los requisitos previstos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, en concreto, porque la no adopción de la suspensión de la ef‌icacia del acto recurrido causa un perjuicio irreparable, rompiendo la unidad familiar y causando más gastos, invocando el fumus boni iuris y descartando la afectación del interés general o del desempeño de las funciones constitucionalmente encomendadas a las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

Para pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares efectuada por los recurrente hay que descartar desde un primer momento que tenga alguna incidencia lo que haya podido ocurrir con motivo de una solicitud similar formulada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR