SAN, 26 de Mayo de 2021

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2217
Número de Recurso146/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000146 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01695/2020

Demandante: LOS AMARILLOS, S.L

Procurador: SRA. RAMÍREZ PLAZA, AMPARO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 146/2020, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Amparo Ramírez Plaza, en representación de Los Amarillos, S.L ., con la asistencia letrada de D. Pablo Sánchez Fernández-Palacios, contra la resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaria de Estado de Seguridad, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la resolución de 7 de octubre de 2019, del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de imposición de penalidad por prestación defectuosa de un contrato. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Cuantía: 12.500 euros.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad ahora recurrente fue adjudicataria del contrato para la prestación del servicio de transporte de personal al Centro Penitenciario Sevilla II (Morón de la Frontera), siendo en su momento penalizada por resolución de 13 de junio de 2019 con 24.403,50 euros.

Emitido por el Centro Penitenciario con fecha 19 de julio de 2019 un informe reseñando diversas incidencias, se formularon alegaciones por la entidad contratista y, por resolución de 7 de octubre de 2019, del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, se acordó la imposición de penalidad por un importe de 12.500,00 euros a la empresa "Los Amarillos S.L." por prestación defectuosa del contrato.

Deducido recurso de reposición, fue desestimado por resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaria de Estado de Seguridad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que con estimación íntegra del recurso, declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa " .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2021, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaria de Estado de Seguridad, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la resolución de 7 de octubre de 2019, del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de imposición de una penalidad por importe de 12.500 euros por prestación defectuosa de un contrato.

En los hechos de la resolución inicial, tras identif‌icar el contrato y una penalización anterior, se relaciona que:

"III.- El Centro Penitenciario emite nuevo informe con fecha 19 de julio de 2019, en el que hace constar el continuo incumplimiento por parte de la empresa, en concreto las siguientes incidencias: el 10 de julio el vehículo que presta el servicio hace parada de emergencia por avería, a ello se añade el mal estado en el que se encuentra el vehículo, sin aire acondicionado. Puesto en conocimiento de la empresa, ésta se compromete a cambiar de vehículo al día siguiente, no cumpliendo con dicho compromiso.

  1. El día 13 de julio, en el turno de noche, el vehículo sufre una avería provocando retrasos en el relevo del personal. El día 15 de julio, nuevamente se produce una avería en un vehículo, teniendo que realizar una parada de emergencia y acudiendo otro vehículo para concluir el transporte hasta el Centro, provocando con ello retrasos en los relevos superiores a 30 minutos.

  2. Que habiéndose notif‌icado el trámite de audiencia previa con fecha 29 de julio de 2019 a la empresa "Los Amarillos S.L.", la misma presenta escrito, con fecha de registro de entrada 6 de agosto de 2019, formulando las ALEGACIONES que se ref‌ieren a continuación: [...]

    En primer lugar hay que señalar que el contrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público (TRLCSP, en lo sucesivo) así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al citado TRLCSP. Así mismo el P.C.A.P. con su Cuadro de Características y sus Anexos es de obligado cumplimiento. Teniendo la

    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un carácter supletorio, y por lo tanto aplicándose solo a aquellos ámbitos no regulados por el TRLCSP.

    Consecuencia de ello, el régimen sancionador o el procedimiento de penalización se rige por lo establecido en el art. 212 del TRLCSP, su apartado 8° establece que «Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas...».

    El Centro Penitenciario, como responsable del contrato, es el encargado de comunicar al Órgano de Contratación los incumplimientos y las def‌iciencias en la prestación del servicio, tal y como se ha realizado, con independencia de quien haya informado al responsable de la prestación defectuosa y sin la obligación de dar traslado de dichos incumplimientos previamente a la empresa, la cual es plenamente consciente de cómo ha llevado a cabo la ejecución del contrato. Por ello, el órgano de contratación tiene la obligación de iniciar el procedimiento sancionador en base a esos informes, los cuales obran en el expediente sancionador.

    No procede, por tanto, la aplicación aquí de lo establecido en el art. 77 de la Ley 39/2015 ; la cual se aplica de manera supletoria, puesto que cuando hay un incumplimiento del contrato o una prestación defectuosa se está a lo establecido en el Cuadro de características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que nos remite al ya mencionado art. 212 del TRLCSP, y cuyo procedimiento se regula en el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público. Por el mismo motivo no resulta tampoco de aplicación el artículo 194.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de ordenación de los Transportes Terrestres.

    En segundo lugar y al hilo de lo señalado anteriormente, desde el inicio del procedimiento sancionador se han cumplido todos y cada uno de los trámites establecidos legal y reglamentariamente, así como los plazos correspondientes para cada uno de ellos sin causar indefensión, dado que la empresa ha podido defender en todo momento sus derechos e intereses y aportar toda la documentación que estimase oportuna.

  3. Consta informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha 25 de septiembre de 2019".

    En los fundamentos jurídicos, tras reseñar las disposiciones y las cláusulas de interés, se concluye exponiendo que:

    "Se considera que los hechos que se imputan a la empresa adjudicataria suponen un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones asumidas por la misma, y que dichos incumplimientos han afectado a la prestación normal del servicio contratado. A ello hay que añadir que es el segundo procedimiento sancionador que se lleva a cabo contra la empresa por hechos similares y que continúan en el tiempo, sin que haya tenido efecto alguno la resolución de penalización anterior. Por todo ello, se estima que, acreditados los hechos referidos, el importe de la penalización conforme a los porcentajes establecidos en el apartado 15 del Cuadro de Características del P.C.A.P, que se han expuesto en el fundamento quinto, es de 12.500,00 euros."

SEGUNDO

En la demanda se pretende la anulación de la resolución impugnada, para lo que se relacionan algunos datos del contrato suscrito para la prestación del servicio de transporte de personal al Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera, y del expediente que culminó con la imposición de la penalidad, advirtiendo de que no se dio traslado ni de los escritos y quejas ni del informe emitido por la Dirección del Centro Penitenciario, así como de que la penalización trae causa de hechos...

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