SAN, 20 de Mayo de 2021

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2228
Número de Recurso33/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000033 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00409/2019

Apelante: D. Carlos Daniel

Apelado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE (TAD) Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén actuando en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra el auto dictado con fecha 3 de julio de 2019 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 en Procedimiento Abreviado núm. 45/19.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2019 se dictó auto en el procedimiento abreviado núm. 45/19 seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 a instancia de D. Carlos Daniel por el cual se acordaba declarar la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso el interesado recurso de apelación, del que se dio oportuno traslado al Abogado del Estado quien se opuso a su estimación por las razones que expone en su escrito de 26 de septiembre de 2019.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, ante quien se han personado ambas partes, por ser la competente para conocer del mismo, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 12 de mayo de 2021, en que tuvo lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que ahora enjuiciamos se dirige contra el auto dictado con fecha 3 de julio de 2019 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 en el Procedimiento Abreviado núm. 45/19, y mediante el cual se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de fecha 8 de febrero de 2019. En dicha resolución el TAD acordaba estimar el recurso presentado por D. Carlos Daniel frente al acuerdo del Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte de fecha 3 de octubre de 2018 que impuso al Sr. Carlos Daniel una sanción de suspensión de licencia federativa por un período de cuatro años y una multa de 3.001 euros como autor de una infracción muy grave prevista en el artículo 22.1.b) de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. En la misma resolución el TAD declaraba además, y de manera expresa, la nulidad de las referidas sanciones.

El auto recurrido justif‌ica la inadmisibilidad del recurso por dos motivos.

En primer lugar, porque entiende que el recurrente carecía de legitimación para interponerlo toda vez que la resolución que impugnaba había estimado su recurso y anulado las resoluciones contras las que se dirigía, de tal modo, dice el auto, que "Resulta incomprensible la impugnación de una resolución que responde de manera favorable a la pretensión de nulidad de la resolución sancionadora y archivo del procedimiento solicitada por la parte demandante".

Recuerda la jurisprudencia que avalaría esta interpretación y entiende que el derecho de la parte recurrente se satisf‌izo cuando el TAD resolvió anular la resolución sancionadora, que era la única pretensión que cabía ejercitar en el expediente. Concurriría por ello el supuesto del artículo 69.) en relación con el artículo 19.1.a) ambos de la LJCA.

Y, en segundo término, advierte también la Juez de instancia que se ha incurrido en desviación procesal por cuanto la pretensión ejercitada por el recurrente en su demanda se dirigía a que se declarase la nulidad de las muestras 3, 4, 5 y 6 del pasaporte biológico, siendo así que el acto concretamente impugnado ante el TAD era el de imposición de las...

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