SAN, 20 de Mayo de 2021

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2327
Número de Recurso576/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000576 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03252/2019

Demandante: "Grupo Proinsa" integrado por las mercantiles "Promotora Industrial Sadense, S.A. ("Proinsa"), Depuradora de Mariscos de Lorbé, S.A. ( "Demarlosa"), Vitalmar Pescados y Mariscos, S.L. ("Vitalmar"), y D. Geronimo .

Procurador: D. CARLOS RICARDO ESTÉVEZ SANZ,

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 576/19, seguido a instancia del autodenominado "Grupo Proinsa" integrado por las mercantiles "Promotora Industrial Sadense, S.A. ("Proinsa"), Depuradora de Mariscos de Lorbé, S.A. ( "Demarlosa"), Vitalmar Pescados y Mariscos, S.L. ("Vitalmar"), y D. Geronimo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ricardo Estévez Sanz, con asistencia letrada, y como Administración demandada el Ministerio de Fomento, representado y asistido por la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de resolución desestimatoria de una petición de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, la cuantía se f‌ijó en 46.814.906 euros euros e intervino como ponente

el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago Soldevila Fragoso . La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. El grupo Proinsa es el principal productor de mejillones España y líder europeo en el sector. Además, también realizaba actividad de pesca a través de D. Geronimo ), mediante el procesado y comercialización de principalmente de bacaladilla, sardina, jurel y caballa.

  2. El Grupo cuenta con unos 150 trabajadores está compuesto por la empresas "Promotora Industrial Sadense, S.A. ("Proinsa"), Depuradora de Mariscos de Lorbé, S.A. ( "Demarlosa"), Vitalmar Pescados y Mariscos, S.L. ("Vitalmar"), desarrollando cada una de ellas la siguiente actividad:

    - Proinsa es la sociedad productora de mejillón y vende su producción con destino en fresco a la empresa del Grupo, Demarlosa, mientras que la producción de mejillón con destino industrial iba destinada a las principales empresas conserveras españolas, hasta que comenzó a ser plenamente operativa en el año 2007 la mercantil Vitalmar Pescados y Mariscos, S.L.

    - Demarlosa es la empresa depuradora y comercializadora del mejillón con destino en fresco producido, fundamentalmente, por Proinsa. No obstante, también depura y comercializa mejillones de otros productores gallegos.

    El mejillón cuyo destino es la venta en fresco, una vez es recogido, se mantiene, al menos, un periodo de 48 horas en la depuradora hasta su venta.

    Pescadoiro es otra empresa depuradora del Grupo Proinsa, que se fusionó en el año 2008 con Demarlosa.

    -D. Geronimo es el principal accionista del Grupo Proinsa y, a su vez, es el propietario de una industria de procesado de pescado, dedicada fundamentalmente al f‌ileteado y venta de pescado.

  3. El 13 de noviembre de 2002, el buque "Prestige" sufrió una grave avería a 27,5 millas al oeste de Finisterre: una hendidura de muy importantes dimensiones se abrió en el casco del buque, permitiendo el vertido de gran parte de su carga - petróleo- al mar y creando un serio riesgo de volcado del petrolero

    Como consecuencia del siniestro del buque "Prestige" ante la costa española en noviembre de 2002, se produjo una importante contaminación que, entre otros muchos daños, afectó a la actividad económica del Grupo Proinsa

  4. La sentencia de 13 de noviembre de 2013, de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el procedimiento abreviado 38/2011 seguido con ocasión del hundimiento del buque Prestige, declaró probados los siguientes hechos:

    "La primera y reiterada decisión de las autoridades españolas fue la de alejar el buque averiado de la costa española y a tal efecto se impartieron órdenes de acuerdo con un parecer general que nadie ha discutido" (página 99-100) (...) en hora no precisada del siguiente día 14/11/2002 se f‌irmó un documento según el cual:

    "Ante mí, D. Jose Luis, Capitán Marítimo Coruña, el Capitán WYTSE H. HUISMANS, Capitán de la Marina Me Holandesa, perteneciente a la empresa Smit Salvage y que procede tomar el mando del buque de bandera de Bahamas "Prestige" por orden de su armador, se compromete:

    A no estar nunca a menos de 120 millas náuticas de las jurisdiccionales españolas o donde España ejerza jurisdicción.

    En este trayecto estará escoltado por buques de la Armada Española que impedirán su acceso dentro de las 120 millas antes mencionadas.

    Asimismo, contará con el apoyo de un buque de salvamento Sasemar para facilitar la operación de trasvase de la carga y la seguridad del personal embarcado. Lo que se pone en su conocimiento, ante el representan (sic) la Consignataria española Ceferino Nogueira para dar fe de que el C antes mencionado comprende en todos sus términos dicho escrito."

    (...) Del buque se hizo cargo una empresa de rescatadores y salvamento, SMIT SALVAGE, que accedió al buque a las 02.50 horas del día 15/11/2002, después de haber f‌irmado en la capitanía marítima el compromiso de alejar el navío a 120 millas de la costa española, en los términos que se dejan reseñados.

    Los rescatadores decidieron entonces parar la máquina del Prestige y f‌ijaron un rumbo suroeste de 220 grados, comprobando que la rotura del costado de estribor del Prestige era de unos 35 metros y que estaba por debajo de la línea de f‌lotación por lo que pidieron a las autoridades españolas un puerto de refugio, siendo desatendida esa petición.

    (...)El Prestige continuó su ruta remolcado en dirección sur, con unos daños estructurales que cada vez eran más evidentes y graves.

    En las últimas horas de la tarde del día 16 de noviembre y en la madrugada del día 17, se apreció que ya no sólo existía un boquete longitudinal, sino también una grieta transversal que hizo moverse al palo central de estribor (puntal de carga) (pág. 104).

    (...) El día 19 de noviembre de 2002, a las 08.00 horas, el Prestige se partió en dos; a las 11.45 horas la popa del Prestige se hundió a una profundidad estimada de 3.500 metros; a las 16.18 horas la proa del buque se hunde en una sonda de 3.800 metros y una distancia a tierra de 138 millas.

    Desde que se hizo f‌irme el remolque hasta que el buque se partió pasaron unas 115 horas en las que recibió de 37.600 a 46.000 golpes de mar (...)

    Como consecuencia del prolongado, extenso e intenso vertido de fuel, resultó contaminada una extensa zona de la costa norte y noroeste españolas y de la costa oeste francesa, y además se produjeron daños en instalaciones particulares y públicas, así como perjuicios consistentes en el cierre o reducción de negocios directa o indirectamente relacionados con actividades pesqueras y marisqueras, además de inf‌luir en una utilización muy reducida de espacios naturales abiertos al disfrute general y con obvias implicaciones en el negocio turístico".

    Esta declaración de hechos probados no fue desvirtuada por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra la anterior.

  5. De acuerdo con un Informe de la Dirección General de la Marina Mercante incorporado al expediente administrativo, las Administraciones públicas iniciaron los procedimientos dirigidos a atender los daños sufridos por los particulares y empresas, mediante el pago anticipado a los perjudicados y la cesión a la Administración del Estado por éstos de su derecho a reclamar como actor civil en la vía jurisdiccional penal.

  6. Para la valoración de los daños sufridos, la Xunta de Galicia recomendó al Grupo Proinsa que encargara la realización de un Estudio elaborado por el Grupo de Investigación de Economía Pesquera y Recursos Naturales, de la Universidad de Santiago de Compostela ("USC"), con el título "Evaluación de los daños económicos provocados por la marea negra del Prestige al Grupo Proinsa" fechado en mayo de 2006.

  7. La Consejería de Presidencia de la Xunta de Galicia, además de la de la Pesca y Asuntos Marítimos, apoyaron en 2008 la celebración de acuerdos transaccionales con la Administración del Estado asumiendo las propuestas del referido Estudio, que supera los 25 millones de euros.

  8. El Estado nunca los f‌irmó y en consecuencia, el Grupo Proinsa no recibió compensación alguna.

  9. El 13 de enero de 2017 el Grupo Proinsa presentó una solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Fomento, que hasta la fecha de interponer el presente recurso no ha sido resuelta.

SEGUNDO

Po r el Grupo Proinsa se interpuso recurso Contencioso-Administrativo frente a la desestimación presunta de su reclamación, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de los actos recurridos por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Con carácter previo, la demanda establece los siguientes presupuestos fácticos de partida:

    1. En relación con la actividad mejillonera.

      - La producción del mejillón se divide en distintas fases, que se inician, concluyen y reinician de forma continua e independiente, sin necesidad de que el producto de todas las bateas evolucione al mismo ritmo ni, por tanto,...

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