SAN, 13 de Mayo de 2021
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:2247 |
Número de Recurso | 682/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000682 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03910/2018
Demandante: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES "COLEGAS"
Procurador: SRA. GARCÍA SIMAL
Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 682/2018, interpuesto por CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES "COLEGAS" representada por la Procuradora Sra. García Simal y defendida por Letrado, contra resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD . La Administración General del Estado ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez .
In terpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se interpone el recurso contra la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 10 de mayo de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de 7 de noviembre de 2017, dictada por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por delegación del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se conceden las ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y del ámbito estatal, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2017, convocadas por Resolución de 16 de agosto de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que inadmitió la solicitud de subvención por no cumplir los requisitos para poder ser beneficiaria, de acuerdo con el art. 2 de la resolución de convocatoria, por no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a la fecha de publicación de la convocatoria.
Mediante Resolución de 16 de agosto de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicado en el BOE de 24 de agosto de 2017, se convocó la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y del ámbito estatal, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2017.
El 25 de septiembre de 2017, la entidad recurrente presentó solicitud de subvención para tres programas.
El 26 de septiembre de 2017, la Subdirección General de Coordinación de Programas requirió a la recurrente para que, en el plazo de 10 días, subsanara su solicitud mediante la presentación de documentación, y para aportar documentación justificativa de haberse pagado el reintegro correspondiente a la subvención concedida e insuficientemente justificada, correspondiente al año 2015.
La actora, en escrito de...
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