STSJ Canarias 178/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución178/2021

Sección: AMF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000421/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000329/2018

NIG: 3501645320130002466

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución: Sentencia 000178/2021

Intervención: Interviniente: P rocurador: Apelado AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Apelado FRANCE PARFUM SCP Procurador: CARLOS SANCHEZ RAMIREZ Apelado MAT BROC S.L. Procurador: LEONOR ANTONIA ESPINO LEY

Apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL DIRECCION000

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2021.

GERARDO SERGIO PEREZ ALMEIDA

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación 329/2018, interpuesto por la Comunidad de propietarios del Centro Comercial " DIRECCION000 ", representado por el procurador Don Gerardo Pérez Almeida y asistido por el letrado Don Juan Francisco Santana Falcón, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Ordinario 421/2013, siendo parte demandadas, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado y asistido por la letrada de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de tirajana, SCP France Parfums, representada por el procurador Don Carlos Sánchez Ramírez y asistido por la letrada Doña María Inmaculada Ramírez García y Mat Broc SL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Débora Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de julio de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Ordinario número 421/2013, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor " Que se desestima el recurso presentado por el procurador Don Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Centro Comercial DIRECCION000, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 12 de septiembre de 2018, la parte recurrente, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la sentencia de instancia y dictando nueva Sentencia acogiendo sus pedimentos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a las otras partes, oponiéndose al recurso de apelación el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y SCP France Parfums, solicitando que se dictase una sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando en todos sus puntos la resolución apelada.

La entidad Mat Broc SL no formuló alegaciones al recurso, decayendo su derecho.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección primera, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Débora Padilla Ramos, señalándose el 5 de Mayo de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de fecha 17 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de

Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Ordinario número 421/2017, por la que se acordó desestimar el recurso presentado contra el Decreto de fecha 13 de agosto de 2013, y sendos Decretos número 2799 y 2800 de fecha 2 de mayo de 2014.

SEGUNDO

La parte recurrente, apela la sentencia alegando, en síntesis lo siguiente:

Existencia de incongruencia omisiva dado que en el escrito en el que se solicitaba la acumulación del procedimiento ordinario 258/2014, en el suplico de la demanda, se solicitaba la declaración de ruina del edif‌icio denominado Centro Comercial DIRECCION000 . Idéntica petición se contiene en la inicial demanda de 10 de febrero de 2014, al que posteriormente se acumuló el procedimiento 258/2014, sin embargo, la sentencia impugnada no resuelve dicha cuestión, y, únicamente hace referencia a la misma en el fundamento de derecho primero cuando se ref‌iere a la solicitud realizada por la parte recurrente. Alega que dicha cuestión fue objeto de ambos recursos sin que exista ningún estudio o resolución del tema en la sentencia que ahora se apela por lo que se trata de un claro supuesto de incongruencia omisiva.

Ausencia de pronunciamiento sobre la inaplicabilidad de la Ley 7/2011 de Actividades Clasif‌icadas a los centros comerciales regidos por la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Invoca la nulidad del Decreto número 2799 dado que por la administración se aplicó la Ley de Actividades Clasif‌icadas tratándose de un supuesto de errónea aplicación de la Ley. Dicha solicitud fue argumentada en las dos demandas, pero en la sentencia se asume plenamente la aplicación de la Ley 7/2011 en cuyo supuesto no está el centro comercial.

Admisión de toda la prueba propuesta con vulneración de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución en orden a la utilización de los medios de prueba útiles para la defensa. Dichos medios de prueba fueron desestimados por Auto de fecha 13 de junio de 2014 al ser consideradas innecesarias, y, se formuló recurso de reposición contra dicho Auto que fue desestimado por Auto de 23 de julio de 2014.

TERCERO

La parte apelada, Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, fundamenta su oposición alegando, en síntesis, lo siguiente:

Falta de crítica de la sentencia en el recurso de apelación. Considera que el recurso de apelación no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia puesto que no se realiza una crítica de la misma.

En cuanto a la alegación relativa a incongruencia omisiva, considera que la sentencia ha dado respuesta a todas las alegaciones. Alega que no procede la declaración de ruina de conformidad a los informes técnicos existentes.

En relación al pronunciamiento expreso de aplicación de la Ley 7/2011, alega que la sentencia se pronuncia claramente sobre la aplicación de la Ley de Actividades Clasif‌icadas sin que se discuta que en el centro comercial se desarrollen actividades clasif‌icadas.

En cuanto a la alegación relativa a indefensión y no fundamentación y la denegación de pruebas, considera debidamente justif‌icada su denegación en el Auto del 23 de julio de 2014 que desestima el recurso de reposición contra Auto anterior

CUARTO

.- La parte apelada, SCP France Parfums, fundamenta su oposición alegando, en síntesis, lo siguiente:

Se remite a lo ya argumentado a lo largo del procedimiento.

Argumenta que no existe acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se autorice a la Junta Directiva a que inste un expediente de declaración de ruina. El inexistente acuerdo de 11 de mayo de 2013 fue declarado nulo por sentencia f‌irme aportada a los presentes autos. Por otro lado, la recurrente no ha acreditado que en la junta de propietarios celebrada el 10 de diciembre de 2015 se informara a los mismos del objeto del recurso planteado.

QUINTO

Con carácter previo, es necesario hacer referencia a los hechos acontecidos:

En fecha 13 de agosto de 2013 se dictó Decreto por el Concejal Delegado de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en el expediente administrativo 1/2012 por el que se acordó:

  1. - Desestimar las alegaciones presentadas por la comunidad de propietarios del Centro Comercial DIRECCION000 .

  2. - Resolver el procedimiento de reposición o restauración de la Ley 7/2011 incoado a la comunidad de propietarios del mencionado Centro Comercial, y ordenar a la citada comunidad que proceda, previa solicitud de licencia con proyecto comprensivo de las obras a realizar que deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses, a reponer y/o restaurar las def‌iciencias detectadas por los técnicos municipales en el informe de fecha 6 de noviembre de 2012, con apercibimiento en caso de incumplimiento de imposición de multas coercitivas.

  3. - Acordar a la vista de los certif‌icados de solidez y seguridad estructural y de los informes del arquitecto municipal el desprecinto de los locales ubicados en la planta terraza y planta A del Centro Comercial, debiéndose mantener el presente en el resto del edif‌icio

  4. - Autorizar que los locales indicados cumplen con las exigencias del Código Técnico de la Edif‌icación y toda aquella normativa que les es de aplicación

    El anterior Decreto de 13 de agosto de 2013 fue objeto de impugnación dando lugar al Procedimiento Ordinario número 421/2013 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

    En dicho procedimiento en la contestación a la demanda de la letrada de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de tirajana se alegó como causa de inadmisibilidad la inadmisión por falta de legitimación ad procesum artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional por no acreditar el recurrente su condición de presidente de la comunidad...

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