SJMer nº 8 176/2021, 3 de Mayo de 2021, de Barcelona
Ponente | ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2021 |
ECLI | ES:JMB:2021:2341 |
Número de Recurso | 1195/2020 |
Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549468
FAX: 935549568
E-MAIL: mercantil8.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120208012790
Juicio verbal (250.2) (VRB) - 1195/2020 -TA4
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4171000003119520
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona
Concepto: 4171000003119520
Parte demandante/ejecutante: Elisabeth
Procurador/a:
Abogado/a: Parte demandada/ejecutada: RYANAIR LIMITED
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a:
S E N T E N C I A núm. 176/2021
En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil veintiuno.
SSª. Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez del juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, ha conocido en la primera instancia del orden jurisdiccional civil, el presente procedimiento de juicio verbal núm. 1195/2020-TA4 sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, en el que han intervenido, con la postulación procesal que es de ver en autos: como parte demandante Elisabeth y como parte demandada la sociedad de capital "RYANAIR LIMITED.".
La parte demandante, integrada por Elisabeth ha presentado demanda de juicio verbal contra la sociedad "VUELING AIRLINES, S.A.", ejercitando en la misma acción de reclamación de cantidad por
incumplimiento contractual, en la que tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, concluía solicitando la íntegra estimación de la demanda.
Luego fue admitida a trámite la demanda, se emplazó a la sociedad demandada y ésta presentó escrito de contestación a la demanda. No se ha solicitado la celebración de vista oral.
Objeto del procedimiento
-
El presente procedimiento tiene por objeto una reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.
-
La parte demandante alega en su demanda que el vuelo que tenía contratado con la demandada para desplazarse de Barcelona a Alemania, el día 19 de septiembre de 2019, sufrió un retraso superior a tres horas.
-
La sociedad demandada ha reconocido el hecho del retraso superior a 3 horas del vuelo concernido y parece deducir allanamiento respecto de la cantidad de 269,25 euros, en concepto de 250 euros de la compensación del Reglamento Comunitario 261/2004 y 19, 25 euros, en concepto de gastos de comida.
-
Es un hecho probado que el retraso del vuelo concernido superior a tres horas tuvo lugar.
-
En el caso que nos encontramos, el retraso del vuelo contratado, los pasajeros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba